Decreto Nº 185/09 sobre Evaluación de Impacto Ambiental.

La política legislativa llevada a cabo por el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable está orientada en la introducción de nuevos conceptos, herramientas y procedimientos orientados a la protección ambiental y el desarrollo económico y social, ejes del desarrollo sustentable.

En ese sentido, a través de la Dirección de Asesoria Legal del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, se dictó el Decreto Nº 185/09 sobre Evaluación de Impacto Ambiental.

En este proceso de revisión y actualización de la normativa ambiental, se contemplan fundamentalmente las características ambientales, geográficas, económicas, y sociales de nuestra Provincia, contemplando la realidad y orientado a su eficaz aplicación.
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DECRETO Nº 185/09. Información relativa al mecanismo de Consulta Pública

CAPÍTULO VI  Consulta Pública

Artículo 24º.- La convocatoria a Consulta Pública deberá realizarse mediante publicación de edictos en el diario de mayor circulación de la zona afectada por la obra o actividad, y en el Boletín Oficial de la Provincia, a costa del proponente, por el plazo de dos (2) días, donde se indicará que se halla a disposición de quien tenga interés, y bajo su costa, copia del Informe Ambiental del Proyecto. En la misma publicación se indicará el procedimiento y formas de recepción de las observaciones de acuerdo a los artículos siguientes. A tal fin, la Autoridad de Aplicación notificará fehacientemente de la convocatoria a Consulta Pública al proponente, anexando el modelo de aviso a publicar.
Concluida la totalidad de las publicaciones, el interesado deberá presentar los comprobantes originales de las mismas.

Artículo 25º.- La Autoridad de Aplicación habilitará una casilla de correo electrónico a fin de recibir las observaciones. Los interesados podrán enviar las observaciones por correo electrónico o postal, o personalmente en la dirección que determine la Autoridad de Aplicación, o bien presentar las mismas en el municipio respectivo, el que deberá remitirlas a la Autoridad de Aplicación una vez concluida la etapa de Consulta Pública. En todos los casos se deberá especificar el nombre y apellido completos, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio, ciudad, número de teléfono, denominación de la obra o actividad y número de expediente si se conociere; y si fueran presentaciones por escrito, las mismas deberán estar firmadas, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas si dentro del plazo de dos (2) días no cumplieren con las formalidades requeridas.

Artículo 26º.- La Autoridad de Aplicación fijará el plazo de la Consulta Pública, el que no podrá ser inferior a los diez (10) días corridos, y comenzará a contar desde la última publicación de los edictos. Las observaciones recibidas durante el periodo de Consulta Pública serán agregadas al expediente respectivo y se correrá traslado de las mismas al proponente del proyecto y/o su representante técnico por un plazo un mayor a cinco (5) días hábiles. Contestado el traslado, se dará por finalizada la etapa de Consulta Pública.


Ministro de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable

Abogado Eduardo Javier Maza


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