CAPÍTULO VI Consulta Pública
Artículo 24º.- La convocatoria a Consulta Pública deberá realizarse mediante publicación de edictos en el diario de mayor circulación de la zona afectada por la obra o actividad, y en el Boletín Oficial de la Provincia, a costa del proponente, por el plazo de dos (2) días, donde se indicará que se halla a disposición de quien tenga interés, y bajo su costa, copia del Informe Ambiental del Proyecto. En la misma publicación se indicará el procedimiento y formas de recepción de las observaciones de acuerdo a los artículos siguientes. A tal fin, la Autoridad de Aplicación notificará fehacientemente de la convocatoria a Consulta Pública al proponente, anexando el modelo de aviso a publicar.
Concluida la totalidad de las publicaciones, el interesado deberá presentar los comprobantes originales de las mismas.
Artículo 25º.- La Autoridad de Aplicación habilitará una casilla de correo electrónico a fin de recibir las observaciones. Los interesados podrán enviar las observaciones por correo electrónico o postal, o personalmente en la dirección que determine la Autoridad de Aplicación, o bien presentar las mismas en el municipio respectivo, el que deberá remitirlas a la Autoridad de Aplicación una vez concluida la etapa de Consulta Pública. En todos los casos se deberá especificar el nombre y apellido completos, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio, ciudad, número de teléfono, denominación de la obra o actividad y número de expediente si se conociere; y si fueran presentaciones por escrito, las mismas deberán estar firmadas, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas si dentro del plazo de dos (2) días no cumplieren con las formalidades requeridas.
Artículo 26º.- La Autoridad de Aplicación fijará el plazo de la Consulta Pública, el que no podrá ser inferior a los diez (10) días corridos, y comenzará a contar desde la última publicación de los edictos. Las observaciones recibidas durante el periodo de Consulta Pública serán agregadas al expediente respectivo y se correrá traslado de las mismas al proponente del proyecto y/o su representante técnico por un plazo un mayor a cinco (5) días hábiles. Contestado el traslado, se dará por finalizada la etapa de Consulta Pública.
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