El DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE BROMATOLOGIA de la Dirección de Salud Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Programas de Salud de la Secretaría de Salud, recuerda a la población en general, a las empresas que comercializan productos de mar y/o los que transportan los mismos, el tomar en cuenta las siguientes premisas:
• Adquirir los productos marinos exclusivamente en comercios habilitados para su comercialización;
• No adquirir productos en la vía pública;
• No adquirir productos de la pesca que por su aspecto y/o aroma resulten desagradables;
• Los filetes deben ser firmes al tacto. Un aroma a mariscos o rancio es indicativo que el mismo se encuentra deteriorado;
• Los ojos del pescado fresco entero deben ser: brillantes, con pupila negra y esférica. La presencia de opacidad o hundimiento de los mismos es indicativo de deterioro;
• Los productos deben ser transportados y mantenidos permanentemente respetando las condiciones de embalaje y temperaturas indicadas;
• Mantener permanentemente en condiciones adecuadas las cadenas de frío, verificando las de cámaras;
• Mantener permenentemente las condiciones de orden e higiene;
• Evitar descongelar y volver a congelar;
• Consumir los alimentos lo antes posible, no los deje enfriar a la intemperie ni expuestos al medio ambiente.
Cabe señalar que se encuentran habilitados para la extracción de moluscos bivalvos y caracoles los Golfos San Matías, Golfo San José y Golfo Nuevo; por tener sus valores de toxinas por debajo de las 400 U.R. que estipula el Código Alimentario Argentino. Por otro lado vale puntualizar que se mantiene la veda para la zona que va desde Cabo Raso hasta Punta Marquéz en la localidad de Rada Tilly.
Asimismo reiteramos a quienes comercialicen Mariscos (pescaderías, casas de comidas, hoteles y otros) que deben exigir a la empresa proveedora la factura y copia del certificado emitido por el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE BROMATOLOGIA que certifique la aptitud para el consumo humano de la partida que se les entrega en cumplimiento de las normativas alimentarias vigentes (Resolución Nro. 101.M.S. y A.S., Decreto Nro. 2126/91 y modificatorios, Ley Nacional Nro. 18284/69). La no presentación de análisis obedece exclusivamente a una comercialización improcedente. El marco legal precitado, en su Artículo 9 establece los montos correspondientes a las multas que se deben aplicar por el incumplimiento.
El transcurrir de una Semana Santa SIN RIESGOS ALIMENTARIOS depende de todos, COLABOREMOS.
DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE BROMATOLOGIA
DIRECCION DE SALUD AMBIENTAL
SECRETARIA DE SALUD
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