Banco de Galicia deberá indemnizar a una usuaria de la ciudad de Puerto Madryn
11 Mar 2010 | por sespinoza |La Cámara de Apelaciones de Trelew confirmó sanción de la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios del Chubut
La Sala B de la Excelentísima Cámara de Apelaciones de Trelew, resolvió confirmar una disposición condenatoria emitida por la Dirección General del Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios del Chubut en septiembre del 2009, en la que se sancionaba al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. en favor de una usuaria de la ciudad de Puerto Madryn.
Lo resuelto por la Excelentísima Cámara de Apelaciones, obliga al Banco proveedor de dicho servicio, en este caso Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., a abonar a la damnificada la suma de 2.996,10 pesos y a pagar una multa de 3.000 pesos por infracción a la Ley Nacional 24.240 de Derecho del Consumidor, que había sido dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios del Chubut.
La argumentación de los magistrados confirmó el criterio de la oficina de Defensa del Consumidor provincial. En este particular, señaló que existe relación de consumo, entre la usuaria y el Banco de Galicia que ocasionalmente le prestó el servicio de cajeros automáticos.
De esta manera, todo el sistema bancario de cajeros automáticos se constituye en proveedor, en los términos del artículo 2 y solidariamente responsable con cualquiera de los otros en los términos de los artículos 13 y 40, todos pertenecientes a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor. Ya que, existe una responsabilidad solidaria entre todos los bancos que utilizan el sistema de redes de cajeros automáticos para los servicios de transacciones bancarias.
EL CASO PUNTUAL
El 25 de febrero del 2008, una ciudadana chubutense utiliza un cajero automático perteneciente al Banco de Galicia, sucursal Puerto Madryn, para extraer la suma de 700 pesos y al realizar la operación dicho cajero automático le expide un ticket con la transacción efectuada pero no así el dinero solicitado. Frente esta anormalidad, la usuaria madrynense decide denunciar lo sucedido ante la oficina de Defensa del Consumidor local.
Tras varias audiencias sin resultado satisfactorio entre las partes, el organismo local solicita la intervención de la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios del Chubut, organismo que se encuentra dentro de la órbita de la Secretaría de Trabajo provincial.
Después de estudiado el caso, esta oficina provincial resuelve en primer lugar, sancionar a la empresa Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., por infracción a diversos artículos de la Ley 24240, reformada por la Ley 26361 al pago de una multa de 3.000 pesos. Además de una sanción accesoria que obliga a publicar a su costa la parte dispositiva de la sanción en el diario de mayor circulación de la zona donde se ha cometido la infracción, y en el Boletín Oficial de la provincia del Chubut.
En segundo término, resarcir a la usuaria damnificada con la suma de $ 2.996,10 por los daños y perjuicios padecidos, conforme lo dispuesto en el artículo 40 bis de la Ley 24.240, modificada por la Ley 26.361.
A los efectos de determinar el quantum de la multa, la oficina provincial de Defensa del consumidor consideró el perjuicio resultante de la infracción ocasionada al usuario del servicio, y la posición que la empresa Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. tiene en el mercado, en un todo de acuerdo con los parámetros de referencia establecidos por el artículo 49º de la Ley 24240 reformada por la Ley 26361.
A quien le interese, podra bajar el fallo y disposición del expte. contra el banco galicia.
Tags: Bco. Galicia, disposición, Fallo






Por Norberto el 12 Mar, 2010
Me parece un avance importante este fallo, me gustaría saber si existe la posibilidad que me envien el texto completo del fallo. Desde ya muchas gracias.
Por LILIANA AGUILAR BERTOLONI el 15 Mar, 2010
Realmente ejemolificador el fallo. Es hora de que los consumidores seamos eficaz y efectivamente protegidos por el plexo normativo ya que a pesar de la tutela constitucional con la que cuenta, muchas veces como consumidores nos vemos desamparados.- Como abogada y especialista en derecho consumerista, el fallo me brinda la cereteza de que siempre vale la pena luchar por la justicia porque hay SEÑORES MAGISTRADOS, como los integrantes de la Cámara de Apelaciones en cuestión, que se ajustan a derecho y dictaminan a favor de la JUSTICIA.- Liliana Aguilar Bertoloni- Abogada- Tucuman
Por Marcela el 17 Mar, 2010
La verdad que importa un gran avance, me sumo a la petición de Norberto, si existe alguna posibilidad de que me envien el texto completo del fallo.- Desde ya muy agradecida.-
Por Diego el 17 Mar, 2010
Hol Norberto, te comento que el fallo de referencia, se encuentra disponible para su lectura en: http://blog.juschubut.gov.ar/sijblog/sentencia-camara.pdf
Saludos.
Por Fabricio Retamal el 19 Mar, 2010
Me podrìan informar acerca del daño directo? Es decir, si ustedes fijaron un monto por daño directo para la denunciante y en su caso, si el fallo de la càmara lo avaló.
Gracias.
Por agarcia el 19 Mar, 2010
Estimado Norberto:
Haciendo click aqui encontrará el fallo de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Trelew, con respecto al Banco de Galicia.
Por otra parte, nos gustaría, si no es molestia, conocer sus inquietudes con respecto a la documentación que solicita.
Cómo nuestra página oficial de Defensa del Consumidor se encuentra abierta al público en general y se puede acceder de diferentes puntos de país, nos gustaría saber, cómo tomó conocimiento de nuestra página en Internet y de que provincia o ciudad es su procedencia.
Su opinión e intercambio es un valioso aporte para sondear la sensibilidad de la población argentina en referencia a estos temas.
Sin otro particular, saluda a usted, atte.
Área de Comunicación y Educación
Dirección General de Defensa y Protección
de Consumidores y Usuarios del Chubut
Por sespinoza el 19 Mar, 2010
Si, la Dirección General estableció un daño directo de 2.996,10 pesos a favor de la damnificada y el fallo de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Trelew confirmó la disposición en todas sus formas.
Gracias por contactarse con nosotros desde la Ciudad de Paraná.
Por sespinoza el 19 Mar, 2010
Estimada Marcela.
En la reunión realizada por el Cofedec el jueves 18 de marzo último, La Dirección General de Defensa del Consumidor provincial entregó la documentación pertinente con el objetivo que eeste organismo federal envíe copias a todas las direcciones provinciales.
Muchas gracias por contactarse con nosotros desde Salta.
Por Jorge Bru el 20 Mar, 2010
Estimados: En primer término les hago llegar mis felicitaciones por la confirmación judicial de la medida adoptada y en segundo lugar, les ruego si fuera posible, me enviaran copia de la decisión administrativa y de la sentencia judicial. El fallo resulta de interés porque hace aplicación de la polémica figura del daño directo del 40 bis de la LDC, la que aquí en la Pcia de Buenos Aires, merced al distinto sistema administrativo que impera en el área de defensa del consumidor(especialmente en materia recursiva), es de dificultosa aplicación práctica (sin perjuicio de los reparos constitucionales que la figura tiene). Desde ya muchas gracias por su gentil colaboración. Atte. Jorge Bru