DDJJ Anual Retención de Ganancias empleados en relación de dependencia
FORMULARIO 649 AFIP
1. El agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual a cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones por las ganancias percibidas en el curso del periodo fiscal anterior. Dicha liquidación deberá confeccionarse hasta el ultimo día hábil del mes de febrero de cada año. Estas liquidaciones serán realizadas en el formulario de declaración jurada 649 y el resultado de las mismas se retendrá o, en su caso, se devolverá al beneficiario.
2. En el caso de baja o retiro del beneficiario, corresponderá practicar una liquidación final
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