Archivo de la categoría ‘Régimen de Responsabilidad Fiscal’

Regla de Endeudamiento

Según el artículo 8º de la Ley 5257 los servicios de la deuda (intereses, amortizaciones y comisiones) no podrán superar el 15% de los ingresos totales (corrientes y de capital) netos de ingresos provenientes de cualquier tipo de financiamiento.

Indicador de endeudamiento. En %

reglaendeudamiento.jpg

Ver más »


Regla de Equilibrio Financiero

Según lo establece el artículo 16º de la Ley 5257 los Municipios y Comisiones de Fomento deberán ejecutar presupuestos que mantengan el equilibrio financiero, entendido como la diferencia entre recursos percibidos (corrientes y de capital) y gastos devengados, excluidos los gastos corrientes financiados por préstamos de organismos internacionales y los gastos de capital destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico y social financiados con cualquier uso del crédito.

 

Recursos percibidos – Gastos devengados (*) ≥ 0

(*)Se excluyen:
• los gastos corrientes financiados por préstamos de organismos internacionales y
• los gastos de capital destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico y social financiados con cualquier uso del crédito.

Ver más »


Regla de Gasto Público

Según el artículo 13º de la Ley 5257 el gasto público primario no podrá incrementarse en un porcentaje mayor a la tasa de crecimiento nominal del PBI prevista por el Gobierno Nacional.
Cuando la tasa de variación del PBI sea negativa, el gasto primario deberá a lo sumo permanecer constante.

Gasto Público Primario

+ Gastos Corrientes
+ Gastos de Capital
- Intereses de la deuda pública
- gastos financiados con préstamos de Organismos Internacionales
- gastos de capital destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico social financiados con cualquier uso del crédito.

La limitación de incremento del gasto público primario se limitará al Gasto Corriente Primario cuando:

a. la tasa nominal de incremento de los recursos supere la tasa nominal de incremento del PBI;

b. el indicador de endeudamiento no supere el 15%. Ver más »


Transparencia e Información Pública

Según lo establecen los artículos 20 y 21 de la Ley 5257 los Municipios y Comisiones de Fomento deberán enviar al Ministerio de Economía y Crédito Público y al Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, con un retraso no mayor a 60 días, la siguiente información:

- Presupuesto aprobado
- Ejecución presupuestaria base devengado en forma trimestral
- Ejecución presupuestaria base caja en forma trimestral
- Nivel de ocupación del sector público al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

El Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal establecerá las sanciones que le pudieran corresponder a los Municipios y Comisiones de Fomento que no cumplan con el envío de la información, sanciones que se encuentran efectivamente previstas en el artículo 27 del Reglamento Interno del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal. Ver más »


Ejecuciones Ingresos Brutos Legislación Municipal Presupuesto

WP Cumulus Flash tag cloud by Roy Tanck requires Flash Player 9 or better.