Río Pico
Ordenanza Tributaria 68/09 vigente 2010
Ordenanza incentivos fiscales Nº 69/09 vigente 2010
Tags: Legislación Municipal
Ordenanza aprobando Código Tributario Nº 844-00
Ordenanza Tarifaria vigente 2012
Ordenanza Tarifaria vigente 2011
Ordenanza Tarifaria vigente 2010
Ordenanza Tributaria 68/09 vigente 2010
Ordenanza incentivos fiscales Nº 69/09 vigente 2010
Tags: Legislación Municipal
Código Tributario vigente a julio 2010
Ingresos Brutos – Ordenanza Nº 02/99
Ordenanza Tarifaria vigente a julio 2010
Tags: Legislación Municipal
Descuentos aplicables a Ingresos Brutos
Tags: Legislación Municipal
Código Tributario Ordenanza Nº 6115
Ordenanza Tarifaria 2010 Nº11139
Tags: Legislación Municipal
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
Ley XXIV – Nº 47 Acuerdo Interjurisdiccional de Ingresos Brutos
Reglamento Acuerdo Interjurisdiccional Ingresos Brutos
Ley XXIV – Nº 46 Código Fiscal sección Impuesto Automotor
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Ley Responsabilidad Fiscal Provincial Nº 5257 modificada por la 5302
Decreto Reglamentario Responsabilidad Fiscal Nº 691/05
Reglamento Interno del Consejo Ver más
Tags: Ingresos Brutos
Ejecuciones Presupuestarias Base Devengado
Ejecución Presupuestaria 31-12-10
Ejecución Presupuestaria 30-09-10
Ejecución presupuestaria 30-06-10
Ejecución Presupuestaria 31-03-10
Presupuesto
Tags: Ejecuciones, Presupuesto
Legislación Fondo Federal Solidario – “Coparticipación Sojera”
Decreto Nacional 206/09 – Fondo Federal Solidario
Resolución Fondo Federal Solidario Nº 137-09 MEyCP
Anexos para completar información Resol. Nº 137-09 ME
Ejecuciones Presupuestarias Base Devengado
Ejecución Presupuestaria 31-12-09
Ejecución Presupuestaria 30-09-09
Ejecución Presupuestaria 30-06-09
Ejecución Presupuestaria 31-03-09
Presupuesto
Tags: Ejecuciones, Presupuesto
Ejecuciones Presupuestarias Base Devengado
Ejecución Presupuestaria 31-12-08
Ejecución Presupuestaria 30-09-08
Ejecución Presupuestaria 30-06-08
Ejecución Presupuestaria 31-03-08
Presupuesto
Tags: Ejecuciones, Presupuesto
Información presupuestaria del año 2007, en el esquema ahorro inversión financiamiento, de los municipios adheridos al régimen provincial de responsabilidad fiscal.
Ejecuciones Presupuestarias Base Devengado
Ejecución Presupuestaria 31-12-07
Ejecuciones Presupuestarias Base Caja
Presupuesto
Tags: Ejecuciones, Presupuesto
Información presupuestaria del año 2006, en el esquema ahorro inversión financiamiento, de los municipios adheridos al régimen provincial de responsabilidad fiscal.
Ejecuciones Presupuestarias Base Devengado
Ejecución Presupuestaria 31-12-06
Ejecución Presupuestaria al 30-09-06
Ejecución Presupuestaria al 30-06-06
Ejecución Presupuestaria al 31-03-06
Ejecuciones Presupuestarias Base Caja
Ejecución Presupuestaria al 30-09-06
Ejecución Presupuestaria al 30-06-06
Ejecución Presupuestaria al 31-03-06
Presupuesto
Tags: Ejecuciones, Presupuesto
La Comisión Ejecutiva del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, tal lo establecido por el artículo 3º de la Ley 5257, está integrada por un representante del Gobierno Provincial, tres por los Municipios de más de 25.000 habitantes, dos por los Municipios de menos de 25.000 habitantes y uno por las Comisiones de Fomento, quienes según el artículo 18 del Reglamento Interno ejercerán sus funciones por un año.
Según las elecciones llevadas a cabo en la reunión de Consejo Provincial del 16 de marzo de 2012, dicha Comisión está integrada por:
- Gobierno Provincial,
- 3 Municipios de más de 25.000 habitantes: Comodoro Rivadavia, Rawson y Trelew,
- 2 Municipios de menos de 25.000 habitantes: Rada Tilly y Trevelin
- Comisión Fomento: Paso de Indios.
Ver más
Según el artículo 5º del Reglamento Interno el Consejo Provincial elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente que durarán un año en el ejercicio de sus mandatos y podrán ser reelectos.
Asimismo el Consejo Provincial seleccionará entre los miembros de la Comisión Ejecutiva un Secretario y un Secretario suplente que durarán un año en el ejercicio de sus mandatos y podrán ser reelectos.
Según las elecciones llevadas a cabo en la reunión de Consejo Provincial del 16 de Marzo de 2012, dichas autoridades son: Ver más
Según el artículo 8º de la Ley 5257 los servicios de la deuda (intereses, amortizaciones y comisiones) no podrán superar el 15% de los ingresos totales (corrientes y de capital) netos de ingresos provenientes de cualquier tipo de financiamiento.
Indicador de endeudamiento. En %

Según lo establece el artículo 16º de la Ley 5257 los Municipios y Comisiones de Fomento deberán ejecutar presupuestos que mantengan el equilibrio financiero, entendido como la diferencia entre recursos percibidos (corrientes y de capital) y gastos devengados, excluidos los gastos corrientes financiados por préstamos de organismos internacionales y los gastos de capital destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico y social financiados con cualquier uso del crédito.
Recursos percibidos – Gastos devengados (*) ≥ 0
(*)Se excluyen:
los gastos corrientes financiados por préstamos de organismos internacionales y
los gastos de capital destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico y social financiados con cualquier uso del crédito.
Según el artículo 13º de la Ley 5257 el gasto público primario no podrá incrementarse en un porcentaje mayor a la tasa de crecimiento nominal del PBI prevista por el Gobierno Nacional.
Cuando la tasa de variación del PBI sea negativa, el gasto primario deberá a lo sumo permanecer constante.
Gasto Público Primario
+ Gastos Corrientes
+ Gastos de Capital
- Intereses de la deuda pública
- gastos financiados con préstamos de Organismos Internacionales
- gastos de capital destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico social financiados con cualquier uso del crédito.
La limitación de incremento del gasto público primario se limitará al Gasto Corriente Primario cuando:
a. la tasa nominal de incremento de los recursos supere la tasa nominal de incremento del PBI;
b. el indicador de endeudamiento no supere el 15%. Ver más
Información presupuestaria del año 2005, en el esquema ahorro inversión financiamiento, de los municipios adheridos al régimen provincial de responsabilidad fiscal.
Ejecuciones Presupuestarias Base Devengado
Ejecuciones Presupuestarias Base Caja
Los Municipios y Localidades Integrantes del Consejo deberán remitir:
|
Hasta el 16 de Enero
|
Presupuesto aprobado o prorrogado |
|
30 de Mayo
|
Ejecución Presupuestaria base caja y base devengado al 31 de marzo y situación de la deuda pública y servicios financieros. |
|
29 de Agosto
|
Ejecución Presupuestaria base caja y base devengado al 30 de junio y situación de la deuda pública y servicios financieros. |
|
29 de Noviembre
|
Ejecución Presupuestaria base caja y base devengado al 30 de septiembre y situación de la deuda pública y servicios financieros. |
|
01 de Marzo
|
Ejecución Presupuestaria base caja y base devengado al 31 de diciembre y situación de la deuda pública y servicios financieros. |
|
29 de Agosto
|
Nivel de Ocupación del Sector público al 30 de junio |
|
01 de Marzo
|
Nivel de Ocupación del Sector público al 31 de diciembre |
El Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal es el órgano de aplicación del Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal, creado por la Ley Nº 5.257 que cuenta con la adhesión de 26 Jurisdicciones. Dicho Consejo estará integrado por el Ministro de Economía y Crédito Público y por los Secretarios de Hacienda de los Municipios y Comisiones de Fomento adheridos.
Este Consejo tiene su asiento en la Ciudad de Rawson y se reúne alternativamente en cada Municipio y Comisión de Fomento. Deberá reunirse al menos trimestralmente.
La función del Consejo es evaluar la observancia de lo establecido por el Régimen y aplicar sanciones en el caso de verificar incumplimientos.
También toma intervención en las cuestiones vinculadas con la armonización tributaria establecida en el artículo 6º de la Ley 5257, con el fin de establecer una política fiscal uniforme en todo el ámbito provincial propendiendo a una justa distribución de ingresos.
El Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal tal lo establecido por el artículo 3º de la Ley 5257 está integrado por el Ministro de Economía y Crédito Público y por los Secretarios de Hacienda de los Municipios y Comisiones de Fomento. A la fecha forman parte del Consejo además de la Provincia:
| 1 | - Alto Río Senguer |
| 2 | - 28 de Julio |
| 3 | - Camarones |
| 4 | - Cholila |
| 5 | - Comodoro Rivadavia |
| 6 | - Corcovado |
| 7 | - Dolavon |
| 8 | - El Hoyo |
| 9 | - El Maitén |
| 10 | - Epuyén |
| 11 | - Esquel |
| 12 | - Gaiman |
| 13 | - Gobernador Costa |
| 14 | - Gualjaina |
| 15 | - José de San Martín |
| 16 | - Lago Puelo |
| 17 | - Paso de Indios |
| 18 | - Puerto Madryn |
| 19 | -Puerto Pirámides |
| 20 | - Rada Tilly |
| 21 | - Rawson |
| 22 | - Río Mayo |
| 23 | - Río Pico |
| 24 | - Sarmiento |
| 25 | - Tecka |
| 26 | - Trelew |
| 27 | - Trevelin |
Ejecuciones Presupuestarias Base Devengado
Ejecución Presupuestaria 31-12-04
Según lo establecen los artículos 20 y 21 de la Ley 5257 los Municipios y Comisiones de Fomento deberán enviar al Ministerio de Economía y Crédito Público y al Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, con un retraso no mayor a 60 días, la siguiente información:
- Presupuesto aprobado
- Ejecución presupuestaria base devengado en forma trimestral
- Ejecución presupuestaria base caja en forma trimestral
- Nivel de ocupación del sector público al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
El Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal establecerá las sanciones que le pudieran corresponder a los Municipios y Comisiones de Fomento que no cumplan con el envío de la información, sanciones que se encuentran efectivamente previstas en el artículo 27 del Reglamento Interno del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal. Ver más
Ley Federal de Responsabilidad Fiscal