Patrimonio
Ley Provincial XI – Nº 11 (antes Ley 3559) y Decreto Reglamentario
Régimen de las ruinas y yacimientos arqueológicos, antropológicos y Paleontológicos
El marco legal que regula y protege el Patrimonio Arqueológico, Antropológico y Paleontológico de la Provincia del Chubut corresponde a la Ley Provincial XI – Nº 11 (antes Ley 3559) y su Decreto Reglamentario Nº 1387/98. La Secretaría de Cultura del Chubut es el órgano de Autoridad de Aplicación de dicha Ley (art. 19 y art. 2 de la reglamentación), en acuerdo con la Policía de la Provincia del Chubut (Área Drogas Peligrosas y Leyes Especiales – División Policía Patrimonial) como inspectores de campo.
Básicamente, la Ley y su Reglamentación consideran los siguientes aspectos del Patrimonio Arqueológico, Antropológico y Paleontológico:
- Definición y elementos del Patrimonio
Definición de las piezas, colecciones y yacimientos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos como dominio público del Estado Provincial y patrimonio del pueblo de la Provincial del Chubut. El Patrimonio Arqueológico esta compuesto por los objetos, los yacimientos, los documentos y las colecciones arqueológicas; el Patrimonio Antropológico por los yacimientos y los documentos antropológicos; y el Patrimonio Paleontológico por los fósiles, los yacimientos y las colecciones paleontológicas. Ver artículo 1 de la Ley; y artículo 1 del Anexo I de la Reglamentación.
- Trabajos de estudios e investigación
La realización de estudios e investigaciones en la Provincia sobre dicho Patrimonio, requiere previamente una autorización y/o suscripción de un convenio con la Secretaría de Cultura. Se indican los requisitos, derechos y obligaciones de los investigadores, como así también las posibles sanciones en caso de incumplimientos. Ver artículos 2, 3, 10, 11, 13 y 15 de la Ley; y artículos 3, 9 y 10 del Anexo I de la Reglamentación.
- Registros de colecciones y piezas
Creación del Registro Único de colecciones y piezas del Patrimonio Arqueológico, Antropológico y Paleontológico. Se indican requisitos, derechos y obligaciones de los tenedores de colecciones registradas. Acceso a las piezas de las colecciones, prohibición de comercialización de piezas y colecciones, trámites y documentos para el registro, autorización para cesiones y traslados de piezas de las colecciones, requisitos para las reproducciones de piezas. Ver artículos 4, 5, 6, 7, 8 de la Ley; y artículos 4, 5, 6 y 7 del Anexo I de la Reglamentación.
- Denuncias de hallazgos
Las acciones a seguir para denunciar el hallazgo de yacimientos, fósiles, objetos arqueológicos y restos antropológicos. Ver artículo 9 de la Ley.
- Funciones de la Autoridad de Aplicación
Las funciones y competencias de la Autoridad de Aplicación Provincial (Secretaría de Cultura) para la regulación del patrimonio, y la creación del Fondo Especial del Patrimonio y de comisión asesora. Ver artículos 12, 19 y 20 de la Ley.
- Infractores
Las sanciones y multas para los infractores, sus respectivos valores y las actas de infracción. Ver artículos 4, y 16 de la Ley; y ver artículos 14, 15 y 16 del Anexo I de la Reglamentación.
- Uso Turísticos y Culturales
Autorización para uso de yacimiento con fines turísticos o difusión cultural. Ver artículo 17 de la Ley; y artículo 17 del Anexo I de la Reglamentación.
.
A continuación se puede descargar la Ley en cuestión y su Decreto Reglamentario:
Ley XI – Nº 11 (Antes Ley 3559)
.
———————————————————————————————-
Instructivos para Investigadores
- Suscripción de convenio para investigaciones
La utilización, aplicación, explotación y estudio de yacimientos arqueológico, antropológicos y paleontológicos requiere la autorización y suscripción de un convenio, o renovación de convenio, en caso que ya se encuentre trabajando en la Provincia. El convenio se firmara entre la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Cultura), el Representante Legal, el Director del Proyecto de Investigación, y el Representante de la Institución Científica y/o Académica avaladora.
Haga click en los enlaces para descargar instructivo, modelos convenio tipo (o renovación de convenio) para proyectos de investigación paleontológico o antropológico y arqueológico.
Modelo Convenio Arqueología y Antropología
Modelo Renovación Convenio Paleontología
Modelo Renovación Convenio Arqueología y Antropología
.
- Préstamo material arqueológico, antropológico y paleontológico
Los trámites para la autorización de préstamos de material paleontológico, arqueológico y/o antropológico pertenecientes a yacimientos y colecciones de la Provincia, se realizan en caso que se quiera trabajar con dicho material fuera de la Provincia de manera temporal. Para iniciar el trámite de préstamo se deberá presentar por lo menos veinte (20) días de anticipación ante la Secretaría de Cultura.
Haga click en el enlace para descargar instructivo y formulario.
Planilla Prestamo Material Arqueológico
Planilla Renovación Prestamo Material Arqueológico
Planilla Prestamo Material Paleontológico
Planilla Renovación Prestamo Material Paleontológico
.
- Trabajos y tareas en el campo
Los investigadores que tienen convenio con la Secretaría de Cultura se encuentran autorizados a realizar trabajos de prospección y extracción de material paleontológico, arqueológico y/o antropológico dentro de la Provincia. Los mismos deben solicitar autorización para salir al campo, por medio de una nota formal, indicando el nombre del proyecto, las áreas y localidades a trabajar, las fechas de trabajo, los nombres y números de documento de investigadores y técnicos que participarán en la campaña, y los datos de los vehículos que se utilizarán. Luego de finalizar la campaña, los investigadores deben remitir un informe de campaña y la declaración de material extraídos.
Haga click en los enlaces para descargar instructivo y planilla declaración de material.
Instructivo para trabajo de campo
Planilla de declaración de material
.
- Traslados de material
Para los traslados de materiales paleontológicos, arqueológicos y antropológicos dentro de la Provincia del Chubut, hacia otra provincia o exterior, se debe solicitar previamente autorización de la Secretaría de Cultura mediante nota formal, indicando el/los material /es, números de colección/campo que los identifican, imágenes de los mismos, fechas tentativas de traslado, lugares de origen y destino, investigador a cargo y modo de transporte.
Haga click en el enlace para descargar instructivo.
Instructivo para traslado de material
.
———————————————————————————————–
Instructivos Registro de Tenedores de Colecciones
Toda persona física o jurídica, pública o privada, que tiene en su poder piezas y objetos arqueológicos, antropológicos o paleontológicos debe comunicar la tenencia de los mismos y solicitar su inscripción en el Registro Único Provincial. Para el registro, se requiere completar un formulario de registro, donde se solicita una serie de datos referentes a la identificación de la colección, datos del tenedor, datos del repositorio, datos de la colección, datos de adquisición. Posteriormente, firmar el Libro de Acta del Registro Único Provincial de Colecciones. En caso de consultas y asesoramiento, comunicarse con la Secretaría de Cultura.
Haga click en los enlaces para descargar instructivo y formulario.
Instructivo Registro de Colecciones
———————————————————————————————–
Trabajos enmarcados en proyectos de estudio ambiental
Los trabajos de relevamiento de factibilidad de sitios arqueológicos, antropológicos y yacimientos paleontológicos que se encuentren dentro de informes y/o proyectos de estudio de impacto ambiental, deberán ser, previamente a su ejecución por parte del equipo técnico, autorizados por la Secretaría de Cultura. Dicha autorización, comprenderá solo el trabajo de prospección del terreno, emitiendo aviso a la Secretaría en caso de hallazgo de material arqueológico, antropológico o paleontológico.
Descargar instructivo para mayor información y solicitud de autorización.
Instructivo Estudios de Impacto
———————————————————————————————–
Instructivo para Denuncia de Hallazgo
Los dueños de los predios en que se encuentren yacimientos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos, así como toda otra persona que los ubicara en cualquier circunstancia, deberán denunciarlo a la Secretaría de Cultura. También, las empresas y particulares que en cumplimiento de trabajos propios u ordenados por organismos oficiales o privados ubicaran vestigios de yacimientos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos deberán suspender sus trabajos y cursar la denuncia correspondiente a la Secretaría.
Descargar instructivo para mayor información.
Instructivo denuncia de hallazgo
———————————————————————————————–
MAPA “PALEO CHUBUT”
En el Mapa Paleo Chubut se puede visualizar sitios paleontológicos de la Provincia del Chubut, y algunas especies que vivieron en el pasado del planeta Tierra, entre ellos Dinosaurios, Plantas Fósiles e Invertebrados. El Mapa viene acompañado con un documento referencial donde se explica conceptos generales de Paleontología, las características paleontológicas de la Patagonia y del Patrimonio Paleontológico de la Provincia del Chubut, información sobre los Dinosaurios señalados en el Mapa Paleo Chubut, sobre la Conservación y Protección del Patrimonio Paleontológico Provincial, haciendo hincapié en cuanto a la legislación provincial y nacional, la denuncia de hallazgo, el registro de colecciones, la Secretaría de Cultura y la Policía Patrimonial como Autoridad de Aplicación y Órgano Contralor respectivamente.
Haga click en el enlace para descargar Mapa Paleo Chubut y documento de referencia.







