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Preguntas Frecuentes

1. Si la Ley 5451 entró en vigencia el 01/06/06, ¿a partir de qué anticipo debo aplicar las nuevas alícuotas para el impuesto?


El Impuesto Sobre los Ingresos Brutos es, por su naturaleza, un impuesto de ejercicio, lo que implica que el cierre de año fiscal marca el momento de configuración del hecho imponible.  Si bien la Ley 5451 entró en vigencia el 01/06/06, en cuanto a la normativa a aplicar para la liquidación del impuesto, interesa la vigente al momento de configurarse el hecho imponible. En consecuencia, las alícuotas aplicables son las establecidas por Ley 5451 de obligaciones tributarias, que rige para todo el ejercicio fiscal 2006 (01/01/06 a 31/12/06). Esto se aplica tanto a contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral, como a contribuyentes directos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos administrados por esta DGR.

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2. Si desde el 01/01/06 hasta el 01/06/06 ingresé en término cada uno de los anticipos del impuesto, pero para el cálculo apliqué las alícuotas de la Ley 4407 y modificatorias y conforme a la Ley 5451 correspondía una alícuota mayor para las actividades declaradas, ¿debo presentar DDJJ rectificativa por cada uno de los anticipos? Además, ¿existe algún tipo de recargo o intereses por la diferencia de impuesto no ingresada?


Deben presentarse todos los CM03 rectificativos, pero si los anticipos fueron ingresados en término a sus respectivos vencimientos, no se aplican los intereses del artículo 28 del Código Fiscal vigente (Ley 5450 y modificatorias), conforme lo dispone la RG 448/06 DGR y RG 470/06 DGR.

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3.¿Hasta qué fecha rigen las exenciones para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos establecidas en el Art. 18 de la Ley 1887 que fueron incorporadas mediante Ley 3926 (modificada y prorrogada por las Leyes 4403, 4458, 4484, 4485, 4501, 4571 y 5244)?


Rigen hasta el 31/05/06, es decir que a partir del 01/06/06 las exenciones de este Impuesto son las establecidas en el artículo 115 del Código Fiscal (Ley 5450 y modificatorias).

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4. La actividad primaria, ¿está exenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos?


A partir del 01/06/06, solamente están exentas las actividades previstas en el artículo 115 incisos 13), 14) y 15) del Código Fiscal (Ley 5450 y modificatorias).

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5. De qué manera deben ser expuestas en el CM03 las bonificaciones obtenidas por aplicación de la Ley 5455?


Se exponen restando, en el rubro “Deducciones” en el campo “otros créditos” con el concepto “otros”.

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6. ¿Cómo se realiza el cálculo del porcentaje de ventas exigido por el art. 2º inc. b) de la Ley 5455? Es un porcentaje semestral móvil o fijo?.


En primer lugar, corresponde aclarar que dado la amplitud de actividades comprendidas en el beneficio, y aunque la Ley se refiera a puntos de venta, el concepto de facturación es también comprensivo de “comprobante legalmente emitido que respalde la venta o prestación de servicios” (por ej. certificados de obra).Para tomar el 70% del 100% de los Puntos de Venta, el 70 % debe ser con punto de venta registrado en domicilio fiscal del Chubut. El coeficiente de ventas semestral es fijo. Su cálculo no es móvil para cada anticipo previo. Es decir, para los anticipos enero a junio de 2006, se calculará el porcentaje de facturación del semestre próximo pasado, que va desde el 01 julio a 31 de diciembre de 2005. Para los anticipos correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2006, debe calcularse un único porcentaje de facturación por el período que va desde 01 enero a 30 de junio de 2006.

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7. ¿Qué conceptos se pueden pagar mediante Pagos Link?.


De acuerdo a lo establecido por la Resolución 17/07 se puede pagar el Impuesto Inmobiliario y las cuotas de Planes de pago y moratorias.  Acceda al texto de la resolución haciendo click Aquí (página 2).