Temporada de Caza

La Dirección de Fauna y Flora Silvestre informa que a se habilitó en forma anual, desde el 1ª de enero hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive, la temporada de caza de las siguientes especies:

  • - Visón (Mustela vison) sin restricción de sexo y número de ejemplares por día por cazador
  • - Jabalí (Sus scrofa): sin restricción de sexo y número ejemplares por día por cazador
  • - Ciervo colorado (Cervus elaphus), se autorizará la caza de la especie todo el año

Priorizando la caza de machos sobre hembras, siendo la relación de la misma de uno a uno.

Descargue Disposición Nº33/06

Ver más »


Criaderos de Fauna Silvestre

Requisitos para registrarse como criaderos de choiques.

La Dirección de Fauna y Flora Silvestre luego de evaluar la documentación presentada y realizar las fiscalizaciones que considere oportunas, otorgará la habilitación.

Todo criadero habilitado deberá llevar un registro de movimientos en un Libro Foliado y Rubricado por la DF y FS, el cual deberá estar actualizado y donde se registraran las altas (nacimientos, compras) y bajas (ventas, muertes, etc.) producidas, las muertes deberán estar certificadas por el Medico Veterinario responsable.

Los criaderos habilitados deberán registrar semestralmente el movimiento de ejemplares de choiques a través de un informe presentado ante esta Dirección, avalado por el profesional responsable, teniendo este el carácter de Declaración Jurada.

Descargar archivo


Directora de Fauna y Flora Silvestre
Dra. Silvana Montanelli


Ver CV Contacto