Manual del cazador responsable

La Dirección de Fauna y Flora Silvestre, a través de su Departamento de Fiscalización y Control han elaborado un manual para el cazador responsable, el que próximamente se encontrará impreso para su distribución, en el cual se incorpora el calendario de caza de 2010.

¿Qué es y qué hace la Dirección de Fauna y Flora Silvestre del Chubut?

La DFyFS es un organismo del Estado provincial creado para la administración y manejo de la fauna y flora silvestres que se encuentra en la provincia de Chubut. Sus misiones están dedicadas a la conservación, investigación y transferencia  de tecnología, educación, extensión y uso sustentable de los recursos naturales. Para ello está organizada en diferentes áreas de trabajo dedicadas a dar soporte técnico-científico, para el manejo de diferentes especies, a crear conciencia, llegar a la comunidad y posee un cuerpo de inspectores para el control y fiscalización en el cumplimiento de las normas legales.

¿Qué se entiende por caza?

A los fines de la legislación vigente (Ley Nº 3257) y para todo el territorio provincial “considerase acto de caza a toda acción ejercida por el hombre, tendiente a acosar, capturar, transportar y perseguir, herir, apresar y/o matar animales silvestres y facilitando estas acciones a terceros. Se prohíbe la caza en toda la provincia de especies de Fauna Silvestre a excepción de aquellas que autorice la Autoridad de Aplicación, la que podrá limitar la caza imponiendo períodos conforme a las distintas especies, teniendo como objetivo la conservación”.

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Temporada de Caza

La Dirección de Fauna y Flora Silvestre informa que a se habilitó en forma anual, desde el 1ª de enero hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive, la temporada de caza de las siguientes especies:

  • - Visón (Mustela vison) sin restricción de sexo y número de ejemplares por día por cazador
  • - Jabalí (Sus scrofa): sin restricción de sexo y número ejemplares por día por cazador
  • - Ciervo colorado (Cervus elaphus), se autorizará la caza de la especie todo el año

Priorizando la caza de machos sobre hembras, siendo la relación de la misma de uno a uno.

Descargue Disposición Nº33/06

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Criaderos de Fauna Silvestre

Requisitos para registrarse como criaderos de choiques.

La Dirección de Fauna y Flora Silvestre luego de evaluar la documentación presentada y realizar las fiscalizaciones que considere oportunas, otorgará la habilitación.

Todo criadero habilitado deberá llevar un registro de movimientos en un Libro Foliado y Rubricado por la DF y FS, el cual deberá estar actualizado y donde se registraran las altas (nacimientos, compras) y bajas (ventas, muertes, etc.) producidas, las muertes deberán estar certificadas por el Medico Veterinario responsable.

Los criaderos habilitados deberán registrar semestralmente el movimiento de ejemplares de choiques a través de un informe presentado ante esta Dirección, avalado por el profesional responsable, teniendo este el carácter de Declaración Jurada.

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Directora de Fauna y Flora Silvestre
Dra. Silvana Montanelli


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