TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
-El procedimiento a seguir deberá ajustarse a lo normado por la ley 11.867.
-Acuerdo definitivo de transferencia respetando los plazos y las formalidades del artículo 4ª de la ley 11.867.Si se realiza por instrumento privado firmas certificadas por escribano público.
-consentimiento conyugal cuando correspondiere.
-Libre deuda por ingresos brutos y dirección general de rentas.
-inventario de los bienes que se transfieren.
MATRICULA DE COMERCIANTE
-Las personas que soliciten su inscripción como comerciante deberán llenar los formularios tipos que a tal fin le proveerá el registro público de comercio.
-Si el peticionante y los testigos lo confeccionaran y firmaran en forma
particular, las firmas deberán ser certificadas por escribano público.
-Acreditar depósito correspondiente para el Registro Nacional de Reincidencia, en Banco Nación: cta. Nro. 758/18. Dirección General de Administración- y cuenta nro. 53679/50 Fondo Cooperador ley 23.412 Registro de Reincidencia.
-Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia del Chubut.
-Juego de fichas dactiloscópicas de ambas manos a los fines de su remisión al registro nacional de reincidencia.
-fotocopia del documento, primera, segunda y tercera hoja donde conste el domicilio actual.
-Declaración jurada con firma certificada de no estar comprendido en las previsiones del art. 238 de la ley 24522.
MANDATOS
Original y tres copias de la escritura pública.
-Declaración jurada con firma certificada de no estar comprendido en las previsiones del ar t. 238 de la ley 24522.
FILIALES – SUCURSALES
Toda sociedad fiscalizada por la I.G.J. que resuelva la apertura, o cierre de una sucursal, agencia, filial u otro tipo de representación fuera de la Provincia, deberá comunicarlo al Organismo, presentando acta certificada de la decisión adoptada, con indicación del domicilio y sede de la misma, y el nombre de los representantes legales y sus datos personales.
SUCURSALES-FILIALES
Toda sociedad que desee inscribir una agencia, sucursal o filial en la Provincia, deberá presentar:
a) Estatutos debidamente certificados, con sus respectivas reformas (si las tuviere),
b) Acreditar la existencia de la sociedad mediante certificación otorgada por la jurisdicción de origen de la sociedad¨.
c) Acta de Directorio o de reunión de socios (de acuerdo con el estatuto) en la que se decide la creación de la sucursal, filial, agencia u otro
tipo de representación.
d) Designación del representante legal, con indicación de datos personales.
e) Sede social.
f) Proyecto de edicto.
CAMBIO DE JURISDICCIÓN A OTRA PROVINCIA.
-Original y dos copias del acta de reunión de socios con firma certificada por escribano público. Para el caso de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, (cuando correspondiere), asamblea general extraordinaria, con los requisitos previstos para tal acto en la parte pertinente de la presente resolución.
-Copia certificada del Registro de asistencia de accionistas.
-Certificado para acreditar el inicio del trámite en la jurisdicción a la que se requiere traslado.
-Acreditar tener al día la presentación de documentación legal y contable y tasas de fiscalización conforme a ley vigente.
-Libre deuda de ingresos brutos y dirección general de rentas.
-Para las Sociedades Anónimas y en comandita por acciones, tasa de fiscalización al día y presentación de Asamblea General Ordinaria, que considere el último ejercicio contable, previo a la fecha del pedido de cambio de jurisdicción.
-proyecto de edicto.
CAMBIO DE JURISDICCIÓN A ESTA PROVINCIA
-Original y tres copias del acta de reunión de socios o del acta de asamblea general extraordinaria donde conste la decisión adoptada y la modificación del artículo pertinente, mecanografiadas y certificadas sus firmas ante escribano público. Si la asamblea no fuera unánime acreditar publicación de ley.
-Copia certificada del registro de asistencia de accionistas.
-Copia certificada de estatuto y en su caso de las modificaciones si las hubiere y su respectiva inscripción.
-Acompañar los dos últimos balances aprobados por asamblea
-Nómina del organo de administración y sindicatura si correspondiere, con indicación de datos personales, término de mandato, domicilio especial de los directores, y que no se encuentran comprendidos dentro de los arts. 264 y 286 de la ley 19.550 y 238 de la ley 24522.
-Certificado expedido por la jurisdicción de origen que contendrá lo siguientes datos:
- subsistencia de la inscripción de la sociedad en el registro público de comercio.
-Inexistencia de medidas cautelares inscriptas a nombre de la sociedad y/o de los socios.
- cumplimiento en la presentación de documentación legal y contable en la jurisdicción de origen, conforme a la legislación vigente.
-Acreditar comunicación del cambio de jurisdicción
-Proyecto de edicto.
-Inscripto el cambio de jurisdicción la sociedad presentará dentro de los treinta días de la inscripción el legajo societario.
SOCIEDADES EXTRANJERAS- Artículo 118, segundo párrafo de la ley de soc. comerciales
-Las sociedades extranjeras, que requieran inscripción conforme al art. 118 de la ley de sociedades comerciales, deberán presentar la siguiente documentación:
-Contrato social y sus modificaciones (si las hubiere), debidamente inscripto conforme a las leyes del país de origen, debidamente legalizado, si la documentación está en idioma extranjero, traducido por traductor oficial, y certificada la firma por el colegio respectivo.
-Decisión del órgano competente según estatuto para decidir la inscripción de la sociedad, y especificación del carácter en que se solicita la inscripción: asiento, sucursal, representación permanente y su justificación.
-Nómina del órgano de administración vigente al momento de solicitarse la inscripción.
-Fijar domicilio en el país -jurisdicción sede social-.
-Acreditar la designación de representante legal, mediante acta con los datos personales y domicilio constituido, certificada conforme a la legislación vigente y declaración jurada donde conste no encontrarse comprendido en las previsiones del art. 238 de la ley 24522 y artículo 286 de la ley 19.550.
-Si la inscripción se refiere a sucursal, determinar capital, si correspondiere. Y para las filiales capital asignado.
-Proyecto de edicto conforme al art. 10 de la ley de sociedades comerciales.
-Certificado que acredite la existencia de la sociedad en su país de origen.
Si la sociedad peticiona su inscripción dentro de los términos del art. 119, del tipo desconocido en el país, se observarán los recaudos que se exigen para la constitución y funcionamiento de las Sociedades Anónimas.
Si la inscripción de la sociedad se peticiona dentro de los términos del art. 123 de la ley de sociedades, se cumplirán los recaudos establecidos para el art. 118), incisos: 1); 2); 3), 5) y 6).
-Se deberá informar al Registro Público de Comercio, las sucesivas modificaciones estatutarias y autoridades.
-Las sociedades extranjeras que se inscriban ante este Organismo, notificarán con firma de su representante legal, las sociedades argentinas que integran y la participación que tuvieren en el capital social de cada una de ellas
-Anualmente, presentar estados contables y si existiere comunicación de la variación del órgano de administración.
-INSCRIPCION DE ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y/O FISCALIZACIÓN
-Original y dos copias mecanografiadas y certificadas sus firmas ante escribano público del acta de reunión de socios o acta de asamblea ordinaria en la que conste el órgano de administración y/o fiscalización electo en dicho acto.
-Tres copias mecanografiadas y certificadas del acta de Directorio, por la que convoca a asamblea.
-Publicación de la convocatoria si correspondiera.
-Registro de Asistencia de accionistas certificado por escribano público.
-Acta de distribución de cargos si correspondiera conforme con el estatuto.
-Si los designados no han estado presente en el acto de designación, nota de aceptación de cargos, con firma certificada ante escribano público.(titulares y suplentes).
-Nómina de los componentes del órgano de administración y/o fiscalización, con datos personales, término de mandato, y declaración jurada que no se encuentran comprendidos dentro de lo preceptuado en los artículos 264 y 286, respectivamente de la ley de sociedades comerciales. Fijación de domicilio en los términos del artículo 256 de la ley de sociedades comerciales.
-Declaración jurada con firma certificada de no estar comprendido en las previsiones del art. 238 de la ley 24522.
CAMBIO DE SEDE SOCIAL
Para proceder a la inscripción de cambio de sede social, la sociedad acompañará la siguiente documentación:
-Acta de directorio o de reunión de socios o de gerente, en original certificada en cuanto a contenido y ubicación del libro de actas respectivo. Tasa de servicios. Nota de presentación.
INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO
-Original y dos copias del acta de directorio por la cual se convoca a asamblea.
-Acreditar llamado a asamblea conforme a la ley si la asamblea no es unánime.
-Original y dos copias del acta de reunión de socios con firma certificada ante escribano público o acta de asamblea general extraordinaria.
-Copia certificada del registro de asistencia de accionistas.
-Si la reforma consistiere en aumento de capital, se presentará:
-Si el aumento de capital se efectuara por constancias obrantes en el balance, el último balance aprobado por la asamblea o reunión de socios.
-Si el aumento consistiera en aportes en efectivo, se adjuntará certificación contable expedida por Contador Público, donde conste libro y folio en los que se ha registrado contablemente el ingreso del dinero, como así también la fecha de los asientos respectivos.
-Proyecto de edicto con los datos del artículo 10 de la ley de sociedades en su parte pertinente.
REVALUO TÉCNICO
-Copias del acta del órgano de administración y de asamblea o reunión de socios en la que se aprueba el revalúo.
-Informe del perito en la materia que justifique el mayor valor asignado a los bienes. Firma legalizada por el Colegio, consejo o entidad que corresponda al firmante.
-Valor de origen
-Amortizaciones
-Valor residual anterior al revalúo.
-Valor resultante de la revaluación y diferencia a contabilizar
SISTEMA MECANIZADO O COMPUTARIZADO.
-Dictamen técnico, descripción del sistema a utilizar. Plan de cuentas.
La descripción aludida, deberá confeccionarse brindando como mínimo la siguiente información:
1) Detalle de los registros, medios, métodos y elementos utilizados.
2) Esquema escrito del fluir de las registraciones y del procesamiento de la información contable
3) Sistema de archivo de la documentación respaldatoria..
4) Plan de Cuentas o imputaciones contables.
5) Centro de costos, si existen.
6) Utilización de impresoras como terminales de salidas de la información.
El sistema de registración que se adopta deberá permitir la indvidualización de las operaciones y las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y la verificación de los asientos con la documentación respaldatoria.
El dictámen Técnico a que se hace referencia, deberá ser:
1) Emitido por Contador Público matriculado en la Pcia. del Chubut.
2) De el deberá surgir el grado de inalterabilidad del medio de registración que se desea adoptar.
3) Aseverar el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior.
Obtenida la aprobación del método se deberá proceder a transcribir en el libro Inventarios y Balances la descripción del sistema, el dictámen técnico y la autorización otorgada.
-Cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 61 de la ley de sociedades comerciales.




