Archivo de septiembre, 2010

Rúbrica de libros

-Las entidades civiles sin fines de lucro, sociedades comerciales y comerciantes individuales que peticionen rúbrica de libros, con las formalidades establecidas en el Código de Comercio, deberán cumplir con los siguientes recaudos:

-Nota de solicitud de rúbrica firmada por representante legal o persona debidamente autorizada mediante nota simple certificada por escribano. Si lo hiciere un profesional acreditará la debida autorización del representante legal de la sociedad o comerciante individual. En la misma nota podrá especificarse persona autorizada a retirar los libros, con indicación de sus datos personales.

-Nombre del peticionante y su correspondiente número de inscripción en el Registro Público de Comercio, o personería jurídica, si se tratare de una entidad civil sin fines de lucro.

-Individualización del libro que se solicita rubricar y número correspondiente, especificando la cantidad de fojas de cada libro.

-Los libros se rubricarán por orden correlativo. Cuando se requiera la rúbrica del libro nro. 2 o siguientes, se acompañará el libro anterior para su cierre.

-Si se requiere la rúbrica de hojas móviles, se deberá citar el nro. de resolución que autorizó el sistema. Las hojas deberán presentarse foliadas, membretadas con expresa indicación de tipo, número de libro y nombre de la sociedad.

-Cuando se requiera la rúbrica de hojas móviles correlativas a anteriores, se podrá acompañar la primera y la última hoja utilizada y rubricada. En este supuesto el representante legal o persona autorizada, acompañará nota que acredite las hojas utilizadas.

-El extravío o pérdidas de libros rubricados pertenecientes a las entidades mencionadas precedentemente, se acreditará mediante la presentación de exposición policial, en la que deberá individualizarse nombre del libro y número correspondiente, y fojas que contenía, para proceder a habilitar nuevos libros y/u hojas móviles. En el supuesto de personas físicas el mismo requisito.

-Las tasas a abonarse por Sociedades comerciales y Entidades sin fines de lucro, serán las que determine la respectiva ley impositiva vigente al momento del pedido de rúbrica.


TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

-El procedimiento a seguir deberá ajustarse a lo normado por la ley 11.867.

-Acuerdo definitivo de transferencia respetando los plazos y las formalidades del artículo 4ª de la ley 11.867.Si se realiza por instrumento privado firmas certificadas por escribano público.

-consentimiento conyugal cuando correspondiere.

-Libre deuda por ingresos brutos y dirección general de rentas.

-inventario de los bienes que se transfieren.

MATRICULA DE COMERCIANTE

-Las personas que soliciten su inscripción como comerciante deberán llenar los formularios tipos que a tal fin le proveerá el registro público de comercio.

-Si el peticionante y los testigos lo confeccionaran y firmaran en forma

particular, las firmas deberán ser certificadas por escribano público.

-Acreditar depósito correspondiente para el Registro Nacional de Reincidencia, en Banco Nación: cta. Nro. 758/18. –Dirección General de Administración- y cuenta nro. 53679/50 Fondo Cooperador ley 23.412 Registro de Reincidencia.

-Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia del Chubut.

-Juego de fichas dactiloscópicas de ambas manos a los fines de su remisión al registro nacional de reincidencia.

-fotocopia del documento, primera, segunda y tercera hoja donde conste el domicilio actual.

-Declaración jurada con firma certificada de no estar comprendido en las previsiones del art. 238 de la ley 24522.

MANDATOS

Original y tres copias de la escritura pública.

-Declaración jurada con firma certificada de no estar comprendido en las previsiones del ar t. 238 de la ley 24522.

FILIALES – SUCURSALES

Toda sociedad fiscalizada por la I.G.J. que resuelva la apertura, o cierre de una sucursal, agencia, filial u otro tipo de representación fuera de la Provincia, deberá comunicarlo al Organismo, presentando acta certificada de la decisión adoptada, con indicación del domicilio y sede de la misma, y el nombre de los representantes legales y sus datos personales.

SUCURSALES-FILIALES

Toda sociedad que desee inscribir una agencia, sucursal o filial en la Provincia, deberá presentar:

a) Estatutos debidamente certificados, con sus respectivas reformas (si las tuviere),

b) Acreditar la existencia de la sociedad mediante certificación otorgada por la jurisdicción de origen de la sociedad¨.

c) Acta de Directorio o de reunión de socios (de acuerdo con el estatuto) en la que se decide la creación de la sucursal, filial, agencia u otro

tipo de representación.

d) Designación del representante legal, con indicación de datos personales.

e) Sede social.

f) Proyecto de edicto.

CAMBIO DE JURISDICCIÓN A OTRA PROVINCIA.

-Original y dos copias del acta de reunión de socios con firma certificada por escribano público. Para el caso de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, (cuando correspondiere), asamblea general extraordinaria, con los requisitos previstos para tal acto en la parte pertinente de la presente resolución.

-Copia certificada del Registro de asistencia de accionistas.

-Certificado para acreditar el inicio del trámite en la jurisdicción a la que se requiere traslado.

-Acreditar tener al día la presentación de documentación legal y contable y tasas de fiscalización conforme a ley vigente.

-Libre deuda de ingresos brutos y dirección general de rentas.

-Para las Sociedades Anónimas y en comandita por acciones, tasa de fiscalización al día y presentación de Asamblea General Ordinaria, que considere el último ejercicio contable, previo a la fecha del pedido de cambio de jurisdicción.

-proyecto de edicto.

CAMBIO DE JURISDICCIÓN A ESTA PROVINCIA

-Original y tres copias del acta de reunión de socios o del acta de asamblea general extraordinaria donde conste la decisión adoptada y la modificación del artículo pertinente, mecanografiadas y certificadas sus firmas ante escribano público. Si la asamblea no fuera unánime acreditar publicación de ley.

-Copia certificada del registro de asistencia de accionistas.

-Copia certificada de estatuto y en su caso de las modificaciones si las hubiere y su respectiva inscripción.

-Acompañar los dos últimos balances aprobados por asamblea

-Nómina del organo de administración y sindicatura si correspondiere, con indicación de datos personales, término de mandato, domicilio especial de los directores, y que no se encuentran comprendidos dentro de los arts. 264 y 286 de la ley 19.550 y 238 de la ley 24522.

-Certificado expedido por la jurisdicción de origen que contendrá lo siguientes datos:

- subsistencia de la inscripción de la sociedad en el registro público de comercio.

-Inexistencia de medidas cautelares inscriptas a nombre de la sociedad y/o de los socios.

- cumplimiento en la presentación de documentación legal y contable en la jurisdicción de origen, conforme a la legislación vigente.

-Acreditar comunicación del cambio de jurisdicción

-Proyecto de edicto.

-Inscripto el cambio de jurisdicción la sociedad presentará dentro de los treinta días de la inscripción el legajo societario.

SOCIEDADES EXTRANJERAS- Artículo 118, segundo párrafo de la ley de soc. comerciales

-Las sociedades extranjeras, que requieran inscripción conforme al art. 118 de la ley de sociedades comerciales, deberán presentar la siguiente documentación:

-Contrato social y sus modificaciones (si las hubiere), debidamente inscripto conforme a las leyes del país de origen, debidamente legalizado, si la documentación está en idioma extranjero, traducido por traductor oficial, y certificada la firma por el colegio respectivo.

-Decisión del órgano competente según estatuto  para decidir la inscripción de la sociedad, y especificación del carácter en que se solicita la inscripción: asiento, sucursal, representación permanente y su justificación.

-Nómina del órgano de administración vigente al momento de solicitarse la inscripción.

-Fijar domicilio en el país -jurisdicción sede social-.

-Acreditar la designación de representante legal, mediante acta con los datos personales y domicilio constituido, certificada conforme a la legislación vigente y declaración jurada donde conste no encontrarse comprendido en las previsiones del art. 238 de la ley 24522 y artículo 286 de la ley 19.550.

-Si la inscripción se refiere a sucursal, determinar capital, si correspondiere. Y para las filiales capital asignado.

-Proyecto de edicto conforme al art. 10 de la ley de sociedades comerciales.

-Certificado que acredite la existencia de la sociedad en su país de origen.

Si la sociedad peticiona su inscripción dentro de los términos del art. 119, del tipo desconocido en el país, se observarán los recaudos que se exigen para la constitución y funcionamiento de las Sociedades Anónimas.

Si la inscripción de la sociedad se peticiona dentro de los términos del art. 123 de la ley de sociedades, se cumplirán los recaudos establecidos para el art. 118), incisos: 1); 2); 3), 5) y 6).

-Se deberá informar al Registro Público de Comercio, las sucesivas modificaciones estatutarias y autoridades.

-Las sociedades extranjeras que se inscriban ante este Organismo, notificarán con firma de su representante legal, las sociedades argentinas que integran y la participación que tuvieren en el capital social de cada una de ellas

-Anualmente, presentar estados contables y si existiere comunicación de la variación del órgano de administración.

-INSCRIPCION DE ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y/O FISCALIZACIÓN

-Original y dos copias mecanografiadas y certificadas sus firmas ante escribano público del acta de reunión de socios o acta de asamblea ordinaria en la que conste el órgano de administración y/o fiscalización electo en dicho acto.

-Tres copias mecanografiadas y certificadas del acta de Directorio, por la que convoca a asamblea.

-Publicación de la convocatoria si correspondiera.

-Registro de Asistencia de accionistas certificado por escribano público.

-Acta de distribución de cargos si correspondiera conforme con el estatuto.

-Si los designados no han estado presente en el acto de designación, nota de aceptación de cargos, con firma certificada ante escribano público.(titulares y suplentes).

-Nómina de los componentes del órgano de administración y/o fiscalización, con datos personales, término de mandato, y declaración jurada que no se encuentran comprendidos dentro de lo preceptuado en los artículos 264 y 286, respectivamente de la ley de sociedades comerciales. Fijación de domicilio en los términos del artículo 256 de la ley de sociedades comerciales.

-Declaración jurada con firma certificada de no estar comprendido en las previsiones del art. 238 de la ley 24522.

CAMBIO DE SEDE SOCIAL

Para proceder a la inscripción de cambio de sede social, la sociedad acompañará la siguiente documentación:

-Acta de directorio o de reunión de socios o de gerente, en original certificada en cuanto a contenido y ubicación del libro de actas respectivo. Tasa de servicios. Nota de presentación.

INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO

-Original y dos copias del acta de directorio por la cual se convoca a asamblea.

-Acreditar llamado a asamblea conforme a la ley si la asamblea no es unánime.

-Original y dos copias del acta de reunión de socios con firma certificada ante escribano público o acta de asamblea general extraordinaria.

-Copia certificada del registro de asistencia de accionistas.

-Si la reforma consistiere en aumento de capital, se presentará:

-Si el aumento de capital se efectuara por constancias obrantes en el balance, el último balance aprobado por la asamblea o reunión de socios.

-Si el aumento consistiera en aportes en efectivo, se adjuntará certificación contable expedida por Contador Público, donde conste libro y folio en los que se ha registrado contablemente el ingreso del dinero, como así también la fecha de los asientos respectivos.

-Proyecto de edicto con los datos del artículo 10 de la ley de sociedades en su parte pertinente.

REVALUO TÉCNICO

-Copias del acta del órgano de administración y de asamblea o reunión de socios en la que se aprueba el revalúo.

-Informe del perito en la materia que justifique el mayor valor asignado a los bienes. Firma legalizada por el Colegio, consejo o entidad que corresponda al firmante.

-Valor de origen

-Amortizaciones

-Valor residual anterior al revalúo.

-Valor resultante de la revaluación y diferencia a contabilizar

SISTEMA MECANIZADO O COMPUTARIZADO.

-Dictamen técnico, descripción del sistema a utilizar. Plan de cuentas.

La descripción aludida, deberá confeccionarse brindando como mínimo la siguiente información:

1) Detalle de los registros, medios, métodos y elementos utilizados.

2) Esquema escrito del fluir de las registraciones y del procesamiento de la información contable

3) Sistema de archivo de la documentación respaldatoria..

4) Plan de Cuentas o imputaciones contables.

5) Centro de costos, si existen.

6) Utilización de impresoras como terminales de salidas de la información.

El sistema de registración que se adopta deberá permitir la indvidualización de las operaciones y las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y la verificación de los asientos con la documentación respaldatoria.

El dictámen Técnico a que se hace referencia, deberá ser:

1) Emitido por Contador Público matriculado en la Pcia. del Chubut.

2) De el deberá surgir el grado de inalterabilidad del medio de registración que se desea adoptar.

3) Aseverar el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior.

Obtenida la aprobación del método se deberá proceder a transcribir en el libro Inventarios y Balances la descripción del sistema, el dictámen técnico y la autorización otorgada.

-Cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 61 de la ley de sociedades comerciales.


SRL-SA- UTE

Resolución. 225/2004.IGJ

ANEXO III – Sociedades Anónimas

CONSTITUCIÓN

-Primer Testimonio y tres copias de la escritura pública de constitución en las delegaciones y dos copias en la sede central. Cuando el estatuto no fijara sede social, esta deberá denunciarse en nota aparte, firmada por el Organo de Administración, con firma certificada por escribano público.

-Si los miembros del Directorio y Sindicatura (si la tuviere) no concurren al acto constitutivo, deberán por separado, prestar su conformidad a los cargos para los que han sido designados, con datos personales, domicilio especial (art. 254 ley 19.550), y firma certificada ante escribano público. Los directores y síndicos deberán presentar declaración jurada de no encontrarse comprendido dentro de la previsión del art. 264 y 286 de la ley de sociedades y asimismo declaración jurada con firma certificada de no estar comprendidos en las previsiones del art. 238 de la ley 24522.

-Declaración jurada con firma certificada de no estar comprendidos en las previsiones del art. 238 de la ley 24522 respecto de los socios fundadores.

-Patrimonio: el monto de capital mínimo se regirá conforme lo determine el poder ejecutivo nacional.

Aporte en efectivo: única forma de acreditar: BOLETA DE DEPOSITO. En ningún caso se aceptará en reemplazo un Estado de situación patrimonial.

Aporte de bienes no registrables: inventario resumido de bienes, firmado por contador público, legalizado por el consejo profesional de ciencias económicas de la Pcia. del Chubut.

Bienes registrables: inscripción preventiva conforme al art. 38 de la ley de S. Comerciales.

-Texto del edicto conforme al art. 10 ley 19.550-

DOCUMENTACIÓN ANUAL EXIGIDA:

-Todas las actas deberán presentarse mecanografiadas y certificadas en cuanto a contenido y ubicación por escribano público o autoridad competente, del libro de actas respectivo

-Acta de Directorio por la que se convoca a asamblea. Cuando la sociedad sea de las comprendidas en el art. 299 ley de s.c., es obligatorio la comunicación de la asamblea con una antelación mínima de quince días previos a la celebración de la misma.

-Acta de Asamblea.

-Constancia de publicación del llamado a asamblea si correspondiere.

-Fotocopia del Registro de asistencia de accionistas certificado por escribano público

-Memoria, firmada por el presidente.(una copia y dos en las delegaciones)

-Informe de la Sindicatura.(una copia y dos en las delegaciones)

-Estados contables, con dictamen de profesional certificado por el Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Pcia. del Chubut.

-Cuando la sociedad fuera controlada y/o controlante deberá precisarse en el balance general tal circunstancia.

-Se deberá dejar constancia si la sociedad integra contrato de colaboración empresaria.

-Por separado deberá adjuntarse los datos personales de los integrantes del organo de administración y sindicatura.

En el supuesto de reforma de estatuto, se presentará la documentación requerida en los apartados 1), 2),3). Si la misma consistiera en aumento de capital, se consignará por separado una evolución del Capital Social, certificada por Contador Público y la forma de integración del aumento, cuya conformidad se solicita.

 

ANEXO IV – Sociedad de Responsabilidad Limitada

1.-CONSTITUCIÓN:-Original y dos copias del contrato constitutivo. Si fuere por instrumento privado, las firmas deben encontrarse certificada por escribano público y abonado el correspondiente impuesto a los sellos. También se podrá formalizar mediante escritura pública.

-Si en el contrato constitutivo no se determinara la sede social, esta deberá denunciarse por el gerente, con firmas certificadas por escribano público.

-Proyecto de edicto conforme al art. 10 ley 19.550.

-Aporte de capital: en dinero en efectivo: se acreditará mediante boleta de depósito especial, del Banco del Chubut S.A.. Si se integra mediante aporte de bienes: muebles no registrables: inventario, valuado, firmado por los aportantes y contador, certificado por el C.P.C.E. de la Pcia del Chubut. Si se integra con bienes registrables, el cumplimiento del art. 38 de la ley de sociedades comerciales (inscripción preventiva en el registro que correspondiere). Se acreditará mediante la inscripción respectiva. El capital debe ser acorde al cumplimiento del objeto social.

-Declaración jurada con firma certificada de no estar comprendido en las previsiones del art. 238 de la ley 24522.

CESION DE CUOTAS

-Original y dos copias del contrato de cesión de cuotas, con expresa reformulación del artículo correspondiente al capital social. Si es por instrumento privado las firmas certificadas por escribano público y pago del impuesto a los sellos.

-Proyecto de edicto, conforme art. 10 de la ley 19.550.

-Si el cedente es casado, el consentimiento conyugal del art. 1277 del C. civil.

-Declaración jurada con firma certificada de no estar comprendido en las previsiones del art. 238 de la ley 24522.

ANEXO V – CONSTITUCIÓN DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN

EMPRESARIA.

UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS

CONTRATOS DE COLABORACIÓN

-Original y dos copias del contrato constitutivo, con firma certificada por escribano público. Tasa de inscripción.

-Si los contratos se celebrasen entre sociedades, se acompañará acta de órgano de administración o asamblea que autorice la constitución de la respectiva agrupación debidamente certificada por escribano público. Si es persona de existencia visible, sus datos personales.

Las U.T.E. deberán presentar dentro de un plazo de noventa (90) días de la finalización de la obra, servicio o suministro o a partir de la finalización del ejercicio anual, si el plazo de ejecución se extendiera a más de un año, un ejemplar de los Estados de Situación confeccionados en la forma prescripta por el art. 378 inc. 12) de la ley 19.550 y sus modificaciones.

Así mismo informarán la culminación de la obra, servicio o suministro, para el cual fueron constituidas, debiendo solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro Público d comercio.

Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente, las U.T.E. inscriptas cumplimentarán lo establecido en la presente.

ANEXO VI- DISPOSICIONES COMUNES A SOCIEDADES

FUSION

-Las sociedades que se fusionen cumplimentarán los recaudos establecidos en el artículo 83 de la ley 19.550 t.o. y:

-Constancia de aprobación del compromiso previo de fusión de cada una de las sociedades intervinientes, en original y tres copias. Reunión de socios en S.R.L.. y otras sociedades. Asamblea General extraordinaria para las sociedades anónimas. Registro de asistencia de accionistas, acreditar la publicación del llamado a asamblea en la forma y por el medio que correspondiere. Acta de Directorio de cada una de las sociedades intervinientes.

-Original y tres copias del acuerdo definitivo de fusión, mecanografiado y certificado las firmas por escribano público o escritura pública.

-Balance de cada una de las sociedades intervinientes efectuado conforme plazo legal.

-Balance consolidado de fusión

-Cuadro comparativo que indique las eliminaciones y variaciones que se produzcan en razón de la fusión.

-Documentación que acredite la titularidad de los bienes registrables y condiciones de dominio.

ESCISIÓN.

Las sociedades que se escindan cumplirán los recaudos del artículo 88 de la ley 19.550 t.o. y lo siguiente:

-Original y tres copias del acta de reunión de socios con firma certificada por escribano público, y/o acta de asamblea general extraordinaria, mecanografiada y certificada en

cuanto al contenido y ubicación del libro de actas respectivo. Acta de directorio convocando a asamblea, registro de asistencia de accionistas certificado por escribano público.

-Original y tres copias del contrato constitutivo de la nueva/s sociedad/es, conforme los requisitos legales según el tipo societario.

-edicto de acuerdo al art. 10 de la ley de sociedades (para la/s nueva/s sociedad/es)

-original y tres copias del estado de situación patrimonial (balance de escisión) donde conste por separado bienes que quedan en el patrimonio de la sociedad escindida y los afectados a la constitución de la nueva sociedad.

-original y tres copias del balance general, cerrado a la misma fecha de la escisión, reflejándose en planilla adjunta los variaciones que imponga la reducción del capital. Informar libro y folio donde se encuentra transcripto el presente balance.

-documentación que acredite la titularidad de los bienes registrables y condiciones de dominio.

TRANSFORMACIÓN

-Cumplimiento de los requisitos del art. 77 de la ley 19.550.

-Texto del edicto publicado.

-Original y tres copias del acta de reunión de socios con firma certificada por escribano público y /o acta de directorio y acta de a. gral. extraordinaria, mecanografiada y certificada por escribano público en cuanto al contenido y ubicación del libro de actas respectivo. Registro de asistencia de accionistas, estatuto de la sociedad confeccionado según el tipo societario adoptado.

-Datos personales de los integrantes del órgano de administración y fiscalización, en su caso, con término de mandato.

-Si la sociedad que se transforma es una s.r.l. o sociedad colectiva ..etc., consentimiento del cónyuge.

-si existiera aumento de capital, acreditación del mismo.

-original y cuatro copias del balance de transformación con inventario resumido de los rubros de dicho balance

-especificar libro y folio en que se encuentra transcripto el balance

-existencia de los saldos deudores de los socios con detalle por importes y tipo de operación que le dieron origen.

-existencia de participación en otras sociedades, si es controlante, controlada, vinculada.

-documento que acredite la titularidad de los bienes registrables y condiciones de dominio.

INSCRIPCIÓN DE DISOLUCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LIQUIDADOR.

-Acta de reunión de socios, con firma certificada por escribano público, o acta de asamblea donde se aprueba tal decisión y se designa liquidador, en original y dos copias mecanografiadas y certificada en cuanto a contenido y ubicación del libro de actas respectivo.

El liquidador deberá acreditar no esta comprendido en las previsiones contenidas en el art. 238 de la ley 24522.

- Estados Contables de disolución e inventario resumido de sus rubros.

-edicto de ley.

-En el acta o asamblea deberá dejarse constancia de la persona designada a los efectos de la guarda de los libros de la sociedad por el término de ley.

LIQUIDACIÓN

Acta de reunión de socios, con firma certificada por escribano público o acta de asamblea donde se aprueba las cuentas finales de la sociedad.

Acta de asamblea general extraordinaria.

Estados Contables de liquidación.

SOCIEDADES DE HECHO

Para la inscripción de disolución y liquidación de las sociedades de hecho, se observarán los requisitos establecidos para las sociedades regulares.

REGULARIZACION SOCIETARIA

Para proceder a inscribir la regularización de una sociedad en los términos de la ley de sociedades comerciales, se requerirá cumplimentar los recaudos exigidos en la presente resolución de acuerdo al tipo societario escogido a la que se agregará el acta de reunión de socios por la que se decide la regularización, con firma certificada por escribano público.

-Estados contables.

-Proyecto de edicto conforme a ley.