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Asociacíones Civiles

 

Documentación legal y contable

a- Nota de presentación dirigida al Inspector de la Inspección General de Justicia, firmada por Presidente y Secretario de la entidad.

b- Dos copias mecanografiadas del Acta constitutiva y certificada por Escribano Público.

c- Tasa administrativa $350.

d- deposito en garantía $500 Banco del Chubut S.A. boleta rosada cuenta nº 06-60-660151/3

e-Tasa $75 para certificado de inicio –optativo-

-Abonar la respectiva tasa retributiva de servicios y encontrarse al día la tasa de fiscalización.

-Obligación anual de presentación de documentos legales y contables

 

ASOCIACIONES CIVILES.

Para la constitución de una asociación sin fin lucro  es necesario presentar ante la Inspectora General la documentación mencionada a continuación:         

a) Nota de presentación dirigida al Inspector de la Inspección General de Justicia, firmada por Presidente y Secretario de la entidad o persona autorizada a diligenciar el trámite. Si el estatuto no fija la sede social, se deberá denunciar por nota firmada por las autoridades citadas.

b) Dos copias tipeadas en computadora del acta constitutiva y certificada por Escribano Público en cuanto al contenido y ubicación del libro de actas respectivo (sin rubricar), con certificación de firmas de los socios fundadores. En las Delegaciones se presentarán tres copias.

El acta constitutiva deberá contener como mínimo:

1) Lugar y fecha cierta de constitución.

2)Datos personales de los constituyentes (nombre y apellido, número de documento, estado civil, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión y domicilio), quienes firmarán el acta constitutiva.

3) Se requiere como mínimo la presencia de veinte (20) socios fundadores.

4) Aprobación expresa del estatuto social.

5) Elección de autoridades: Comisión Directiva y/u Órgano de Administración y Órgano de Fiscalización precisando cargos, datos personales y término de mandato de cada uno de ellos.

Los integrantes de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas, y la aceptación del cargo será certificada por Escribano Público o autoridad competente. Esta previsión será cumplida toda vez que se modifique la integración del Órgano de Administración.

7) Original y copia del Estatuto social mecanografiado y certificado por escribano público y/o autoridad competente, en su contenido y ubicación del libro de actas respectivo (sin rubricar). En las delegaciones se presentarán tres copias.

Demostración del Patrimonio social: El mínimo será de $ 500. El mismo deberá ser abonado en el Banco del Chubut y para el pago de esta tasa se deberá imprimir una boleta que se obtiene en rentas (Rentas.-)

Aporte en efectivo: se acreditará mediante boleta de depósito en el Banco del Chubut S.A. En ningún caso se aceptará en reemplazo un Estado de situación Patrimonial. El depósito especial se efectuará a nombre de la Entidad y para retirarlo, una vez concedida la personería jurídica, se presentará en forma expresa, autorización otorgada por la C. Directiva. Deberá constar nombre apellido y número de documento del autorizado.

Aporte de bienes: Inventario resumido de bienes, firmado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia. del Chubut. Si lo que se aporte fueran bienes registrables, se acompañará documentación respaldatoria de la titularidad del dominio del aportante.

Para la constitución de bibliotecas populares podrá acompañarse inventario resumido agrupado con valuación de los bienes confeccionado por los fundadores y firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Chubut .

9) Declaración jurada con firma certificada de no estar comprendido en las previsones del art. 238 de la ley 24522 para los socios fundadores e integrantes del órgano de administración y comisión revisora de cuentas.

10) No podrán integrar las comisiones directivas y revisoras de cuentas los Familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Las asociaciones civiles sin fines de lucro que se constituyan con el objetivo de colaborar y/o apoyar la labor que desempeñan diferentes áreas del Estado, deberán acreditar, además de las disposiciones de carácter general, conformidad de la autoridad administrativa del organismo respectivo.

Libros Contables

Se deberá adjuntar al momento de su constitución los siguientes libros para su rúbrica: a) Diario General, b) Inventario y Balance, c) Actas, d) Registro de asociados, todos ellos con las formalidades establecidas en la presente Resolución.

Estatuto

El Estatuto deberá contener como mínimo para su elaboración:

a) Denominación-ámbito de actuación-duración

b) Objeto.

c) Patrimonio. Su integración, recursos futuros.

d) Asociados, sus categorías, requisitos de ingreso,-(si se previera la asociación de menores de edad, deberán indefectiblemente contar con la autorización del padre, tutor o encargado. Sanciones: causales – trámite del recurso, derecho de defensa del asociado.

e) Órganos directivos, constitución, elección, remoción, funcionamiento: quórum para deliberar y decidir, facultades.

f) Asambleas, su convocatoria, quórum para deliberar y decidir.

g) Fecha de cierre de ejercicio contable

h) Procedimiento para la reforma de estatuto, transformación, fusión, escisión

i) Procedimiento para federarse o confederarse con entidades similares.

j) Procedimiento para la disolución y liquidación de la entidad, con expresa mención de entidades con personería jurídica que sean beneficiarias con el remanente de la disolución y liquidación.

Reforma del Estatuto

El llamado a asamblea para reformar el estatuto o reglamento interno de las entidades sin fines de lucro, deberá especificar los artículos que se pretenden reformar. La modificación entrará a regir una vez que se hubiere prestado conformidad administrativa

Federaciones y Confederaciones

Cuando se constituyan federaciones y /o confederaciones, deberán presentar la documentación establecida en el punto 1.- Constitución y cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Los constituyentes deben ser como mínimo tres (3). Para las constitución de confederaciones será requisito que las federaciones que las constituyan posean personería jurídica. Acreditación del carácter de persona jurídica de por lo menos dos (2) de las entidades integrantes. Si la personería jurídica fue otorgada por la I.G.J. de la Provincia Del Chubut, citar el número del registro, fecha y número del instrumento legal por el cual se la autorizó a funcionar como persona jurídica.

b)Si la personería jurídica fue concedida por otra jurisdicción, se acompañará el instrumento constitutivo, y constancia de inscripción, acta de asamblea o comisión directiva por la cual se decide conformar la federación y/o confederación, representante para el acto fundacional, con identificación de sus datos personales.,certificado expedido por la jurisdicción de origen que la entidad se encuentra vigente.

Si la personería jurídica de alguno de los integrantes se encuentra en trámite de constitución se adjuntará certificado que acredite tal circunstancia., expedido por organismo competente.

c)Poder o autorización otorgada a los representantes de las entidades miembros que estuvieren presentes en el acto fundacional.

Celebración de Asambleas

Las entidades sin fines de lucro deberán cumplimebntar los siguientes requisitos:

a)comunicar la realización de la asamblea con una antelación no menor a quince días hábiles de la fecha prevista para su celebración, lo que acreditarán con una copia mecanografiada y fotocopia simple del acta de comisión directiva, con quórum suficiente para deliberar y decidir, por la que se dispone el llamado a asamblea. En el acta de Comisión Directiva debe constar con nombre y apellido, los integrantes presentes en la reunión de Comisión Directiva.

b)Dentro de los quince días subsiguientes de realizada la asamblea, presentarán ante el Organismo la siguiente documentación:

c)Acreditación de la publicación de la convocatoria.

d)Copia mecanografiada del acta de asamblea, con indicación del

número de asociados presentes con derecho a voto y hora en que comienza la asamblea, certificada por escribano público o autoridad competente en cuanto al contenido y ubicación del libro de actas respectivo.

e)Memoria mecanografiada y firmada por el presidente.

f)Informe de la comisión revisora de cuentas, firmada por los integrantes.

g)Ejemplar de los estados contables tratados en la asamblea.

h)Nómina completa de comisión directiva y órgano de fiscalización, con Indicación de los datos personales y término de mandato de cada uno de los integrantes y aceptación del cargo y declaración jurada con firma certificada de no estar comprendidos en las previsiones del art. 238 de la ley 24522.

i ) En el caso de reforma de estatuto, reglamentos, se acompañará en original y copia, mecanografiada las reformas aprobadas y en su caso texto ordenado del estatuto y/o reglamento.

j) Nota de presentación.

k) En las asambleas no se podrán tratar temas no incluidos en el orden del día respectivo.

l) Registro de asistencia de asociados, en el que constará nombre y apellido y número de documento, y su firma (se podrá presentar planilla simple).

Para la celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias los requisitos comunes son: presentación del acta de convocatoria, la publicidad de la misma (por el medio que corresponda), y puesta a disposición de los socios de la documentación legal y contable. Por ultimo, debemos mencionar que la distinción entre una y otra la determina  el orden del día a tratar.

Renovacion de autoridades

En el supuesto que se renueve la Comisión Directiva y/o  Revisora de Cuentas, en el lapso que media entre una y otra elección, de acuerdo a los plazos estatutarios, deberán comunicar tal situación a la I.G.J. indicando la causa de la modificación y cláusula estatutaria que la autoriza, remitiendo nómina de los integrantes de la misma, con indicación de sus datos personales y el término de mandato, aceptación del cargo Declaración jurada con firma certificada de no estar comprendido en las previsiones del art. 238 de la ley 24522.

Reorganización de Asociaciones civiles

Aquellas entidades que se encuentren en condición irregular en cuanto a su funcionamiento, y/o designación de comisión directiva y revisora de cuentas, podrán proceder a regularizar el mismo, cumpliendo los siguientes requisitos:

-Reunión previa de quienes revisten carácter de socios para considerar la situación de la institución.

-Determinar, fecha, lugar y hora en la que se convoca a los asociados, la que se comunicará a los interesados mediante comunicación suficiente, y con la debida antelación, de acuerdo a lo establecido en el estatuto, a fin de considerar el siguiente orden del día:

a) Designar dos socios para refrendar el acta.

b) Ratificación de la convocatoria y del orden del día por los socios presentes.

c) Elección de Comisión Directiva y Revisora de Cuentas, de acuerdo a lo establecido en el estatuto.

d) Fijar plazo por parte de los socios, a fin de que la comisión directiva electa, presente estados contables a los asociados.

e) Reformulación del padrón de socios.

Disolución- Liquidación

En los supuestos en que se decida la disolución y liquidación de una asociación sin fines de lucro, se presentará la siguiente documentación:

a) acta de comisión directiva por la que se convoca a asamblea extraordinaria.

b) Acta de asamblea mecanografiada, debidamente certificada en cuanto a contenido y ubicación del libro de actas respectivo, por escribano público o autoridad competente.

c) Estados contables de liquidación e inventario resumido de sus rubros.

d) Destino de los bienes.

e) Designación de persona que guardará los libros de la entidad por el término de ley.

f) A los fines de prestar conformidad administrativa a la disolución y liquidación de la asociación, la misma deberá estar al día en la presentación de documentación legal y contable y tasas de acuerdo a la legislación vigente.