Normativa
FUNDACIONES – LEY 19.836
Sancionada y Promulgada: 15 de Septiembre de 1972
Publicada en BO. 25 de Septiembre de 1972
CAPÍTULO I
Autorización, objeto y patrimonio
Concepto
Art. 1.- Las fundaciones a que se refiere el art. 33 del Código Civil son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Para actuar como tales deberán requerir la autorización prevista en el art. 45 del citado Código.
Patrimonio inicial
Art. 2.- Es requisito para la autorización que el patrimonio inicial posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos; a estos efectos, además de los bienes que fueren donados efectivamente en el acto de constitución, se considerará su posible complementación por el compromiso de aportes de integración futura, contraído por los fundadores o terceros.
Sin perjuicio de ello, podrán resolverse favorablemente los pedidos de autorización cuando los antecedentes de los fundadores, de los funcionarios contratados por la entidad, o por las características del programa a desarrollar, resulte la capacidad potencial del cumplimiento de los objetivos perseguidos.
CAPÍTULO II




