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Rúbrica de libros

-Las entidades civiles sin fines de lucro, sociedades comerciales y comerciantes individuales que peticionen rúbrica de libros, con las formalidades establecidas en el Código de Comercio, deberán cumplir con los siguientes recaudos:

-Nota de solicitud de rúbrica firmada por representante legal o persona debidamente autorizada mediante nota simple certificada por escribano. Si lo hiciere un profesional acreditará la debida autorización del representante legal de la sociedad o comerciante individual. En la misma nota podrá especificarse persona autorizada a retirar los libros, con indicación de sus datos personales.

-Nombre del peticionante y su correspondiente número de inscripción en el Registro Público de Comercio, o personería jurídica, si se tratare de una entidad civil sin fines de lucro.

-Individualización del libro que se solicita rubricar y número correspondiente, especificando la cantidad de fojas de cada libro.

-Los libros se rubricarán por orden correlativo. Cuando se requiera la rúbrica del libro nro. 2 o siguientes, se acompañará el libro anterior para su cierre.

-Si se requiere la rúbrica de hojas móviles, se deberá citar el nro. de resolución que autorizó el sistema. Las hojas deberán presentarse foliadas, membretadas con expresa indicación de tipo, número de libro y nombre de la sociedad.

-Cuando se requiera la rúbrica de hojas móviles correlativas a anteriores, se podrá acompañar la primera y la última hoja utilizada y rubricada. En este supuesto el representante legal o persona autorizada, acompañará nota que acredite las hojas utilizadas.

-El extravío o pérdidas de libros rubricados pertenecientes a las entidades mencionadas precedentemente, se acreditará mediante la presentación de exposición policial, en la que deberá individualizarse nombre del libro y número correspondiente, y fojas que contenía, para proceder a habilitar nuevos libros y/u hojas móviles. En el supuesto de personas físicas el mismo requisito.

-Las tasas a abonarse por Sociedades comerciales y Entidades sin fines de lucro, serán las que determine la respectiva ley impositiva vigente al momento del pedido de rúbrica.