SRL-SA- UTE
Resolución. 225/2004.IGJ
ANEXO III – Sociedades Anónimas
CONSTITUCIÓN
-Primer Testimonio y tres copias de la escritura pública de constitución en las delegaciones y dos copias en la sede central. Cuando el estatuto no fijara sede social, esta deberá denunciarse en nota aparte, firmada por el Organo de Administración, con firma certificada por escribano público.
-Si los miembros del Directorio y Sindicatura (si la tuviere) no concurren al acto constitutivo, deberán por separado, prestar su conformidad a los cargos para los que han sido designados, con datos personales, domicilio especial (art. 254 ley 19.550), y firma certificada ante escribano público. Los directores y síndicos deberán presentar declaración jurada de no encontrarse comprendido dentro de la previsión del art. 264 y 286 de la ley de sociedades y asimismo declaración jurada con firma certificada de no estar comprendidos en las previsiones del art. 238 de la ley 24522.
-Declaración jurada con firma certificada de no estar comprendidos en las previsiones del art. 238 de la ley 24522 respecto de los socios fundadores.
-Patrimonio: el monto de capital mínimo se regirá conforme lo determine el poder ejecutivo nacional.
Aporte en efectivo: única forma de acreditar: BOLETA DE DEPOSITO. En ningún caso se aceptará en reemplazo un Estado de situación patrimonial.
Aporte de bienes no registrables: inventario resumido de bienes, firmado por contador público, legalizado por el consejo profesional de ciencias económicas de la Pcia. del Chubut.
Bienes registrables: inscripción preventiva conforme al art. 38 de la ley de S. Comerciales.
-Texto del edicto conforme al art. 10 ley 19.550-
DOCUMENTACIÓN ANUAL EXIGIDA:
-Todas las actas deberán presentarse mecanografiadas y certificadas en cuanto a contenido y ubicación por escribano público o autoridad competente, del libro de actas respectivo
-Acta de Directorio por la que se convoca a asamblea. Cuando la sociedad sea de las comprendidas en el art. 299 ley de s.c., es obligatorio la comunicación de la asamblea con una antelación mínima de quince días previos a la celebración de la misma.
-Acta de Asamblea.
-Constancia de publicación del llamado a asamblea si correspondiere.
-Fotocopia del Registro de asistencia de accionistas certificado por escribano público
-Memoria, firmada por el presidente.(una copia y dos en las delegaciones)
-Informe de la Sindicatura.(una copia y dos en las delegaciones)
-Estados contables, con dictamen de profesional certificado por el Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Pcia. del Chubut.
-Cuando la sociedad fuera controlada y/o controlante deberá precisarse en el balance general tal circunstancia.
-Se deberá dejar constancia si la sociedad integra contrato de colaboración empresaria.
-Por separado deberá adjuntarse los datos personales de los integrantes del organo de administración y sindicatura.
En el supuesto de reforma de estatuto, se presentará la documentación requerida en los apartados 1), 2),3). Si la misma consistiera en aumento de capital, se consignará por separado una evolución del Capital Social, certificada por Contador Público y la forma de integración del aumento, cuya conformidad se solicita.
ANEXO IV – Sociedad de Responsabilidad Limitada
1.-CONSTITUCIÓN:-Original y dos copias del contrato constitutivo. Si fuere por instrumento privado, las firmas deben encontrarse certificada por escribano público y abonado el correspondiente impuesto a los sellos. También se podrá formalizar mediante escritura pública.
-Si en el contrato constitutivo no se determinara la sede social, esta deberá denunciarse por el gerente, con firmas certificadas por escribano público.
-Proyecto de edicto conforme al art. 10 ley 19.550.
-Aporte de capital: en dinero en efectivo: se acreditará mediante boleta de depósito especial, del Banco del Chubut S.A.. Si se integra mediante aporte de bienes: muebles no registrables: inventario, valuado, firmado por los aportantes y contador, certificado por el C.P.C.E. de la Pcia del Chubut. Si se integra con bienes registrables, el cumplimiento del art. 38 de la ley de sociedades comerciales (inscripción preventiva en el registro que correspondiere). Se acreditará mediante la inscripción respectiva. El capital debe ser acorde al cumplimiento del objeto social.
-Declaración jurada con firma certificada de no estar comprendido en las previsiones del art. 238 de la ley 24522.
CESION DE CUOTAS
-Original y dos copias del contrato de cesión de cuotas, con expresa reformulación del artículo correspondiente al capital social. Si es por instrumento privado las firmas certificadas por escribano público y pago del impuesto a los sellos.
-Proyecto de edicto, conforme art. 10 de la ley 19.550.
-Si el cedente es casado, el consentimiento conyugal del art. 1277 del C. civil.
-Declaración jurada con firma certificada de no estar comprendido en las previsiones del art. 238 de la ley 24522.
ANEXO V – CONSTITUCIÓN DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN
EMPRESARIA.
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
CONTRATOS DE COLABORACIÓN
-Original y dos copias del contrato constitutivo, con firma certificada por escribano público. Tasa de inscripción.
-Si los contratos se celebrasen entre sociedades, se acompañará acta de órgano de administración o asamblea que autorice la constitución de la respectiva agrupación debidamente certificada por escribano público. Si es persona de existencia visible, sus datos personales.
Las U.T.E. deberán presentar dentro de un plazo de noventa (90) días de la finalización de la obra, servicio o suministro o a partir de la finalización del ejercicio anual, si el plazo de ejecución se extendiera a más de un año, un ejemplar de los Estados de Situación confeccionados en la forma prescripta por el art. 378 inc. 12) de la ley 19.550 y sus modificaciones.
Así mismo informarán la culminación de la obra, servicio o suministro, para el cual fueron constituidas, debiendo solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro Público d comercio.
Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente, las U.T.E. inscriptas cumplimentarán lo establecido en la presente.
ANEXO VI- DISPOSICIONES COMUNES A SOCIEDADES
FUSION
-Las sociedades que se fusionen cumplimentarán los recaudos establecidos en el artículo 83 de la ley 19.550 t.o. y:
-Constancia de aprobación del compromiso previo de fusión de cada una de las sociedades intervinientes, en original y tres copias. Reunión de socios en S.R.L.. y otras sociedades. Asamblea General extraordinaria para las sociedades anónimas. Registro de asistencia de accionistas, acreditar la publicación del llamado a asamblea en la forma y por el medio que correspondiere. Acta de Directorio de cada una de las sociedades intervinientes.
-Original y tres copias del acuerdo definitivo de fusión, mecanografiado y certificado las firmas por escribano público o escritura pública.
-Balance de cada una de las sociedades intervinientes efectuado conforme plazo legal.
-Balance consolidado de fusión
-Cuadro comparativo que indique las eliminaciones y variaciones que se produzcan en razón de la fusión.
-Documentación que acredite la titularidad de los bienes registrables y condiciones de dominio.
ESCISIÓN.
Las sociedades que se escindan cumplirán los recaudos del artículo 88 de la ley 19.550 t.o. y lo siguiente:
-Original y tres copias del acta de reunión de socios con firma certificada por escribano público, y/o acta de asamblea general extraordinaria, mecanografiada y certificada en
cuanto al contenido y ubicación del libro de actas respectivo. Acta de directorio convocando a asamblea, registro de asistencia de accionistas certificado por escribano público.
-Original y tres copias del contrato constitutivo de la nueva/s sociedad/es, conforme los requisitos legales según el tipo societario.
-edicto de acuerdo al art. 10 de la ley de sociedades (para la/s nueva/s sociedad/es)
-original y tres copias del estado de situación patrimonial (balance de escisión) donde conste por separado bienes que quedan en el patrimonio de la sociedad escindida y los afectados a la constitución de la nueva sociedad.
-original y tres copias del balance general, cerrado a la misma fecha de la escisión, reflejándose en planilla adjunta los variaciones que imponga la reducción del capital. Informar libro y folio donde se encuentra transcripto el presente balance.
-documentación que acredite la titularidad de los bienes registrables y condiciones de dominio.
TRANSFORMACIÓN
-Cumplimiento de los requisitos del art. 77 de la ley 19.550.
-Texto del edicto publicado.
-Original y tres copias del acta de reunión de socios con firma certificada por escribano público y /o acta de directorio y acta de a. gral. extraordinaria, mecanografiada y certificada por escribano público en cuanto al contenido y ubicación del libro de actas respectivo. Registro de asistencia de accionistas, estatuto de la sociedad confeccionado según el tipo societario adoptado.
-Datos personales de los integrantes del órgano de administración y fiscalización, en su caso, con término de mandato.
-Si la sociedad que se transforma es una s.r.l. o sociedad colectiva ..etc., consentimiento del cónyuge.
-si existiera aumento de capital, acreditación del mismo.
-original y cuatro copias del balance de transformación con inventario resumido de los rubros de dicho balance
-especificar libro y folio en que se encuentra transcripto el balance
-existencia de los saldos deudores de los socios con detalle por importes y tipo de operación que le dieron origen.
-existencia de participación en otras sociedades, si es controlante, controlada, vinculada.
-documento que acredite la titularidad de los bienes registrables y condiciones de dominio.
INSCRIPCIÓN DE DISOLUCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LIQUIDADOR.
-Acta de reunión de socios, con firma certificada por escribano público, o acta de asamblea donde se aprueba tal decisión y se designa liquidador, en original y dos copias mecanografiadas y certificada en cuanto a contenido y ubicación del libro de actas respectivo.
El liquidador deberá acreditar no esta comprendido en las previsiones contenidas en el art. 238 de la ley 24522.
- Estados Contables de disolución e inventario resumido de sus rubros.
-edicto de ley.
-En el acta o asamblea deberá dejarse constancia de la persona designada a los efectos de la guarda de los libros de la sociedad por el término de ley.
LIQUIDACIÓN
Acta de reunión de socios, con firma certificada por escribano público o acta de asamblea donde se aprueba las cuentas finales de la sociedad.
Acta de asamblea general extraordinaria.
Estados Contables de liquidación.
SOCIEDADES DE HECHO
Para la inscripción de disolución y liquidación de las sociedades de hecho, se observarán los requisitos establecidos para las sociedades regulares.
REGULARIZACION SOCIETARIA
Para proceder a inscribir la regularización de una sociedad en los términos de la ley de sociedades comerciales, se requerirá cumplimentar los recaudos exigidos en la presente resolución de acuerdo al tipo societario escogido a la que se agregará el acta de reunión de socios por la que se decide la regularización, con firma certificada por escribano público.
-Estados contables.
-Proyecto de edicto conforme a ley.




