TRIBUNAL ADMINISTRATIVO HIDRICO
Tags: NORMAS
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Título: CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES DE GESTIÓN EN LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS. DEROGASE LA LEY N°4541.
Fecha Registro: 28/05/2004
Detalle:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo implementará la creación y funcionamiento de Unidades de Gestión en las cuencas hidrográficas de su jurisdicción, como así también su participación en la de aquellas que comparte con otras provincias u otro país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 4.148, que actuarán como personas jurídicas de derecho público a las cuales se les fijará competencia territorial.
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L E Y Nº 5.850 .
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
TÍTULO I – DEL OBJETO Y LA POLÍTICA GENERAL.
Artículo 1º.- La presente Ley, de conformidad con el Artículo 101 de la Constitución Provincial, tiene por objeto establecer la Política Hídrica Provincial y fortalecer la gestión institucional del sector hídrico en el ámbito de la Provincia de Chubut, organizando y regulando los instrumentos para el gobierno, administración, manejo unificado e integral de las aguas superficiales y subterráneas, la participación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades calificadas como de interés social.
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