Función y Leyes

Será función específica del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano:

  • a) Planificar y realizar la construcción de viviendas, tanto urbanas como rurales, para su venta o arrendamiento especialmente a familias de limitados recursos económicos.
  • b) Procurar mediante estímulos, asesoramiento, franquicias y créditos, la construcción particular de viviendas económicas.
  • c) Propender el saneamiento y renovación de la vivienda popular.
  • d) Administrar el conjunto de casas individuales agrupadas en barrios o colectivas, que el Estado Provincial haya construido o construya en adelante y haya entregado o entregue en arriendo o cedido hasta el presente a título gratuito.
  • e) Contribuir, mediante el uso de talleres del Estado, a abaratar costos de obras, acopiando y proveyendo carpintería de obra blanca, herrería y carpintería de taller, sobre planos tipos de ejecución en serie.
  • f) Por intermedio de sus secciones técnicas, estudiar en forma permanente el empleo de materiales de la región aptos para construcción, tendiendo a eliminar costos de transporte y gastos complementarios.
  • g) Administrar el Fondo Inmanente del Organismo, en un todo de acuerdo con las normativas Provinciales y Nacionales que al efecto se dicten y/o se adhieran.

Ley Nº 1.134 – Creación del Instituto

Ley Nº 4.158 -Modifícase el Artículo Nº 4 de la Ley Nº 1.134


Presidente del IPV
Sr. Ricardo Alberto Trovant