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Resolución 225/04

 

RAWSON, 20 DE OCTUBRE DE 2004.-

 VISTO:

              Las Resoluciones números :  38/ 81, 34/90, 41/90, 97/86 y 121/91, pertenecientes a este Organismo;

 CONSIDERANDO:

             La necesidad de unificar en una única normativa la reglamentación referente a las formalidades a cumplimentar por los administrados, ante este Organismo;

              Que a la fecha  se encuentran  contenidas  en diferentes resoluciones de la Inspección General de Justicia, los procedimientos de presentación de los trámites cuya competencia surge de la ley orgánica y legislación concordante;

               Que el citado plexo normativo abarca las inscripciones sobre constitución, modificación y control de las sociedades comerciales y  las derivadas de la legislación comercial, como así mismo la presentación y fiscalización de las asociaciones civiles sin fines de lucro y fundaciones;

               Que esta situación dificulta el cabal conocimiento y aplicación por parte de los usuarios que incoan la actuación del órgano administrativo;

               Que el ordenamiento en un solo cuerpo, de dicha normativa, permitirá una optimización del servicio que redundará en beneficio de los interesados;

               Que art.19 inc. d)  ley 2076, y su modificatoria; facultan a este Organismo para el dictado de la presente;

 POR ELLO:

                     LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA

                                              RESUELVE:

 Artículo 1ro.: APROBAR el Anexo I de la presente Resolución.-

 Artículo 2do.: DEROGAR las Resoluciones Nros. 121/91, 34/ 90, 38/

                                 81, 41/90 y  97/86.-

 Artículo 3ro.: REGISTRESE, publíquese y cumplido, ARCHIVESE.

 

 Resolución Nº 225/04  i.g.j.-

 ZZ / ig

 

ANEXO I – DISPOSICIONES GENERALES

 1.- La presentación de documentación ante el  Organismo, se efectuará en papel tamaño oficio o en tamaño 4A dejando un margen no inferior a cinco centímetros sobre el margen izquierdo.

2.- Cuando se presenten fotocopias, las mismas deberán ser impresas en forma clara y legible, caso contrario no se las admitirá. Cuando se constituyan sociedades, una de las copias del contrato se presentará firmada y certificada en original.

 

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