Archivo de la categoría ‘Información Legal’

PRINCIPIOS RECTORES

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

(Asamblesa General de las Naciones Unidas- 1948): En su Preámbulo establece como prinicipio que “…La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la diginidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…” Ver más »


Decreto Fuerzas Armadas

DECRETO 906/95

Obligase a todo el personal tanto ingresante como permanente de las fuerzas armadas y de seguridad (incluido el civil) a la realización del test para la detección del VIH.
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Ley 24.455

Sanción: 8 febrero 1995.
Promulgación: 1 marzo 1995.
Publicación: B.O. 8/3/95.

Citas legales: ley23.660:XLIX-A, 50; ley 23661: XLIX -A, 57; ley 23.737: XLIX-D, 3692.

Art. 1º – Todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional incluídas en la ley 23.660, recipendarias del fondo de redistribución de la ley 23.661, deberán incorporar como prestaciones obligatorias:

a) La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o enfermedades intercurrentes; Ver más »


1. SIDA EN CÁRCELES

1.1 Constitución Nacional
Art. 18 Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Art. 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Art. 7 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
Art. 10
1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

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Obligatoriedad de ofrecer el test de VIH a toda mujer- Ley Nº 25.543

SALUD PUBLICA

Establécese la obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana, a toda mujer embarazada. Consentimiento expreso y previamente informado. Cobertura. Establecimientos sistenciales.
Autoridad de aplicación. Sancionada: Noviembre 27 de 2001. Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002. Ver más »


Ley Anti Discriminatoria Nº 23.952

1. Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionado. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

2. Elevase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate. Ver más »


Declaración Universal de los Derechos Humanos de las personas que viven con VIH/SIDA

Las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la UNESCO (Organización De Las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) son:
1. Cualquier acción que vulnere los derechos de las personas con VIH/SIDA y que limite, impida o niegue su participación en actividades laborales, escolares, sociales o de cualquier otra índole, por su condición de portadores/as del virus o enfermos/as, es discriminatoria y debe ser sancionada.
2. La discriminación en el trabajo debe ser combatida. La infección por el virus del SIDA no es motivo de cese laboral ni causa legal de despido, y el /la trabajador/a no esta obligado/a informar al empresario si esta infectado/a o no.
3 . A ningún/a alumno/a o profesor/a se le puede negar el derecho de asistir a clases y a participar en las actividades escolares por ser portador del virus o enfermo/a de SIDA.
4. No se puede negar el derecho a alojamiento o vivienda por causa del SIDA.
5. Las personas afectadas por el VIH-SIDA tienen el mismo derecho a la asistencia médica que el resto de los ciudadanos/as.
6. El derecho a la confidencialidad y a la intimidad debe respetarse escrupulosamente. Cualquier referencia a la condición de portador/a, sin el consentimiento de la persona afectada viola su derecho.
7. La prueba para conocer la condición o no de portador/a del virus, así como cualquier otro tipo de examen médico, son siempre voluntarios y no pueden realizarse sin el consentimiento de la persona afectada.
8 . A falta de una vacuna, la única forma de evitar la transmisión del virus es la puesta en práctica de medidas preventivas, que son: no compartir jeringas, utilizar preservativo en las relaciones sexuales con penetración vaginal y/o anal, no ingerir ni mantener en la boca semen o flujo vaginal y evitar el embarazo si se es portador/a del virus.
9. Por la forma como actúa el virus muchas personas pueden desconocer su condición de portadores hasta pasado algún tiempo, y durante ese período puede transmitirlo. La responsabilidad de la puesta en práctica de las medidas preventivas no es sólo para las personas con VIH-SIDA, sino de todos los afectados/as o no afectados/as.
10. Apoyar a las personas con VIH-SIDA no es sólo un gesto de solidaridad con ellas sino con nosotros/as mismos/as y defender sus derechos supone defender también nuestros derechos y el de todos/as.

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Ley Nacional de SIDA Nº 23.798

Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Declaración de interés nacional a la lucha contra el mismo, estableciendo medidas para la detección, investigación, diagnóstico y tratamiento. Aceptación de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado (expedientes 92. 1. 148, 1.781 y 3.295 – D.87; Orden del día Nº533/90).
Artículo 1º – Declárase de interés nacional a la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, entendiéndose por tal la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población.
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Ley Nacional Medicina Prepaga Nº 24.754

Establécese que las empresas o entidades que presten dichos servicios deberán cubrir, como mínimo, determinadas “presentaciones obligatorias” dispuestas por las obras sociales.
Sanción: 28 Noviembre 1996.
Promulgación: 23 Diciembre 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Art. 1º – A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley, las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas “prestaciones obligatorias” dispuestas por las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones.

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Legislación vigente

Argentina fue uno de los primeros países de América Latina y el Caribe que sancionó -en 1990- la Ley 23.798 denominada Ley Nacional de SIDA, presentada en 1989 por el Poder Ejecutivo Nacional.

La Ley 23.798 establece que en ningún caso pueda afectarse la dignidad de la persona, ni que se produzcan efectos de marginación, estigmatización, degradación o humillación de las personas afectadas. También dispone que el Estado debe garantizar el acceso al testeo o diagnóstico, asegurando la confidencialidad (establece el Registro de enfermos codificado); que el testeo debe ser voluntario, y promueve el secreto médico y el acceso de todos los habitantes al cuidado y atención de la enfermedad. Esta ley fue reglamentada en 1991 por el Decreto 1244/91, que establece el requisito del consentimiento informado y reitera la confidencialidad frente al test y sus resultados.

En 1995 se aprueba la Ley 24.455 que incluye la obligatoriedad de que las Obras Sociales dispensen los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas con VIH/SIDA y los programas de prevención del VIH/SIDA y de drogodependencia.

En 1996, se aprueba en el Congreso la Ley 24.754, que incorpora la atención de las personas con VIH/SIDA por parte de los seguros de salud privados: Medicina Prepaga.

Por último, existen Resoluciones Ministeriales que especifican y normalizan la atención de las personas que viven con VIH/SIDA y ETS.

- Resolución Nº 528/92, incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la obligatoriedad, por parte de las Obras Sociales, de participar en los Programas de prevención del SIDA

- Resolución Nº 454/92, regula en su Anexo, las normas que deben cumplir los preservativos

- Resolución Nº 105/97, aprueba la Norma de SIDA en Transmisión Madre-Hijo

- Resolución Nº 625/97, define cómo deben considerar las Obras Sociales y empresas de Medicina Prepaga la cobertura en VIH/SIDA

Otras leyes, decretos y normas que rigen el Sistema de Salud, así como los derechos y garantías de los ciudadanos, tienen repercusión o incluyen protección de derechos aplicables a las personas viviendo con VIH/SIDA y afectadas por el mismo. Ver más »


Responsable del Programa Provincial de VIH-SIDA
Dra. Teresa Strella


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