Ley 24.455
Sanción: 8 febrero 1995.
Promulgación: 1 marzo 1995.
Publicación: B.O. 8/3/95.
Citas legales: ley23.660:XLIX-A, 50; ley 23661: XLIX -A, 57; ley 23.737: XLIX-D, 3692.
Art. 1º – Todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional incluídas en la ley 23.660, recipendarias del fondo de redistribución de la ley 23.661, deberán incorporar como prestaciones obligatorias:
a) La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o enfermedades intercurrentes; Ver más »
Publicado por gquinteros el 8 jul 2009 | 1 comentario





