Archivo de la categoría ‘Legislación’
Decreto Nº 846 – MARIO DAS NEVES GOBERNADOR
Decreto 846/09 Gobernador Mario DAS NEVES
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGASE la licencia excepcional establecida por el Decreto Nº 706/09, a partir de la fecha del presente Decreto hasta el 02 de agosto de 2009, inclusive, para las mujeres en estado de gravidez e inmuno deprimidos(esplenectomizados,neutropenicos,transplantados,los que se hallen con tratamiento citostático,corticoides o inmuno modulares y aquellas personas con patologías crónicas descompensadas).-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.-
Licencia extraordinaria a las mujeres embarazadas y personas afectadas por enfermedades que le provoquen inmuno supresión
Decreto 706 / 2009 Mario Das Neves (II)
Fecha Registro: 03/07/2009
VISTO:
La Resolución N°156-SS-2009;y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en el Visto, la Secretaría de Salud, estableció una licencia extraordinaria de carácter preventivo por quince (15) días corridos, a partir del 06 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y aquellas personas que estén afectadas por enfermedades que le provoquen inmuno supresión, que presten servicios en el ámbito de la Secretaria de Salud y así lo acrediten por medio del certificado médico correspondiente, ante la presencia de la Gripe Influenza A- H 1 N 1; Ver más »
Título: FACULTAR AL MINISTRO COORDINADOR AL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS POR ENFERMEDAD
Decreto 629 / 2009 Mario Das Neves (II)
| Título: FACULTAR AL MINISTRO COORDINADOR AL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS POR ENFERMEDAD |
| Fecha Registro: 08/06/2009 |
| Detalle:
RAWSON, 08 JUN 2009
VISTO: La Ley 1 N° 74 (antes Ley N° 1987), la Ley 1 N° 259 (antes Ley N° 5074 y sus modificatorias), los Decretos N° 343/90 y 2005/91; la Resolución 75/96 SGG; y CONSIDERANDO: Que la Ley I N° 259 (antes Ley N° 5074 y sus modificatorias) en su artículo 8° inciso 8 ) indica las funciones del Ministerio de Coordinación de Gabinete en lo atinente a los recursos humanos del sector público; Que el artículo 35° de Ley 1 N° 74 (antes Ley N° 1987) establece que cuando exista enfermedad de corta o larga evolución; enfermedad profesional o accidente de trabajo que ocasione al agente impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas; Que el artículo 33° inciso 2 y 6 establecen el derecho de los agentes a usufructuar licencias por razones de enfermedad o accidente de trabajo; y atención al familiar enfermo respectivamente; Que ambos artículos difieren a la reglamentación la implementación de las licencias allí tratadas; Que la Dirección General de Administración de Personal, y la Dirección Provincial de Reconocimientos Médicos, resultan los organismos competentes en la tramitación de las licencias y dependen ambas del Ministerio de Coordinación de Gabinete; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la concesión de licencias de largo tratamiento o enfermedad de larga evolución, enfermedad profesional o accidente de trabajo, como asimismo de las licencias previstas en los artículos 35° y 36° del Decreto 2005/91 y las del artículo 18° inciso e) y 26° del Decreto N° 343/90, a las competencias establecidas por la referida Ley I N° 259, otorgándose al Ministro Coordinador de Gabinete la mencionada facultad; Que asimismo, corresponde facultar al Ministro Coordinador de Gabinete a ampliar los plazos y condiciones de las licencias otorgadas por el artículo 10° inciso 2, 11° y 18° cuando razonablemente así se lo considere; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA Artículo 1°.- Facúltese al Ministro Coordinador de Gabinete a resolver el otorgamiento de las licencias por enfermedades de larga evolución referidas en el artículo 35° de la Ley I N° 74 del Digesto Jurídico (antes Ley N° 1987), prorrogando los plazos y condiciones en el que son otorgadas las licencias correspondientes al artículo 10° inciso 2, 11° y 18° del Decreto N° 2005/91 cuando razonablemente así se considere; las licencias referidas en los artículos 35° y 36° del Decreto N° 2005/91; y las establecidas en el artículo 18° inciso e) y 26° del Decreto N° 343/90. Artículo 2°.- Derogúese toda norma reglamentaria que se oponga a la presente. Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.- Artículo 4°.- REGÍSTRESE, Comuniqúese, Dése al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO Nº 629 |
Decreto 759 / 2003 “Tareas Pasivas”
Decreto 759 / 2003 José Luis Lizurume
Título: Déjase sin efecto el Decreto N° 215/03.-
Fecha Registro: 17/06/2003EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°) Déjase sin efecto el Decreto N° 215/03, por los motivos expuestos en los
Considerandos del presente Decreto.
Artículo 2º) Modifícase el Artículo 1o del Decreto N°1187/01, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Artículo 1o) Dispónese que el beneficio de tareas pasivas para aquellos docentes que con motivo de alguna dolencia hayan perdido sus condiciones para la docencia activa (Artículo 4o, Inciso b) punto 3 del Decreto Ley N° 1820 y Artículo 3o, Inciso b) del Decreto N° 1237/83), deberá otorgarse una vez agotadas todas las licencias previstas en el Régimen respectivo para la atención de enfermedades. Ver más »
Modificaciones al Régimen de Licencias del Ministerio de Educación
Acta 03/08 y Resol. 155/08
Acta nº 03 ME Acuerdo Paritario
Anexo 1 (1º parte) -Modifica Arts. 23,21,17 y 20-*
Anexo 1 (2º parte) -Modifica Arts. 12b, 31 y 36- *
Resolucion 155/08 SST – STR Homologar Acta acuerdo nº 03 (1º parte)
Resolucion 155/08 SST – STR Homologar Acta acuerdo nº 03 (2º parte)
Resolución 1039 Ministerio de Educación
Resolucion 1039, del Ministerio de Educacion , artículos de principal uso para Licencias por enfermedad propia, atención de familiar enfermo, por accidentes del trabajo, enfermedad profesional, y embarazo,maternidad y lactancia.
Ver artículo: ¿Por qué no se convalida una licencia por enfermedad?
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