DECRETO 2005/1991

REGLAMENTACION DE LICENCIA EN LA ADMINISTRACION PROVINCIAL

El Decreto Ley 1.9875 los Decretos Nros. 1.152/81 y sus modificatorias; 1.176/84; 1.669/86 y;
CONSIDERANDO
Que por los Decretos mencionados en el Visto se encuentran reglamentadas las licencias y franquicias de las que goza el personal dependiente de la Administración Publica Provincial

Que atento a los resultados que se verifican de su aplicación y al tiempo transcurrido de su dictado y vigencia, como así también de las modificaciones sufridas, se impone la necesidad de actualizar5 ordenar, modificar y adecuar a los requerimientos del servicio la legislación en la materia;
Que, de los estudios practicados por la Fiscalía de Esta do conjuntamente con la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia, se ha arribado a unificar en un solo texto, las diversas modificaciones introducidas al Decreto Nº 1152/81 como así también la incorporación de licencias no previstas por éste, como son las de carácter político o gremial; Ver más »


DECRETO LEY Nº 1987

PODER EJECUTIVO:
Apruébese Regularmente de la Ley Nº 1987 DTO. Nº 1330/81
Artículo 2º.- La acreditación de los requisitos exigidos serán:

1. Cuando se trate de documentación expedida en jurisdicción extraña a la provincia del Chubut la misma deberá ser legalizada.

2. Los extranjeros que sean designados de conformidad a este Estatuto, deberá acreditar haber dado inicio a los tramites de naturalización dentro de los (3) meses de su designación y deberá continuarlos hasta la obtención de la nacionalidad Argentina.

3. Los naturalizados que se encontraran en las condiciones previstas por las leyes especiales para la obtención de la carta de ciudadanía, deberán iniciar los tramites correspondientes dentro del plazo de tres (3) meses a contar desde la fecha cumplimiento de los requisitos exigidos, y continuarlos hasta su finalización. Ver más »


Director de Reconocimientos Médicos
Sr. Jorge Do Pazo


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