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Quienes deseen afectar un inmueble al régimen de Bien de Familia podrán optar por realizar el trámite en una escribanía particular o realizarlo por vía administrativa en la sede del Registro. En este último el trámite se realiza en la sede del Registro en Rawson (Irigoyen 217) con la siguiente documentación: Título original inscripto, fotocopias de todos los D.N.I. de los integrantes del grupo familiar, fotocopias de acta de matrimonio y / o de nacimiento, certificado expedido por el Municipio local donde conste la valuación del inmueble. Los interesados deberán concurrir personalmente a fin de completar la pertinente solicitud, la que tendrá carácter de Declaración Jurada. En caso de no poder concurrir en forma personal podrán enviar representantes con Poder otorgado ante Escribano Público.
BENEFICIARIOS: No podrán ser otros que los que indica el artículo 36 de la Ley Nº 14.394 que dice “… el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieron con el constituyente”.
DESTINO DEL INMUEBLE: Se podrá afectar la vivienda familiar, urbana o rural o el inmueble destinado a explotación por cuenta propia. Sólo puede afectarse un inmueble como bien de familia. En caso de que la vivienda comprendiera más de un lote, o de una unidad funcional podrá solicitarse la ampliación justificando la existencia de una unidad económica.
EFECTOS: El bien de familia no implica cambio en la titularidad del inmueble ni inscripción a favor de los beneficiarios. Su efecto es que el inmueble no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posterio-res a su inscripción como tal, ni aún en caso de concurso o quiebra con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente al inmueble (art. 38 Ley 14.394).
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