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Bien de Familia

Quienes deseen afectar un inmueble al régimen de Bien de Familia podrán optar por realizar el trámite en una escribanía particular o realizarlo por vía administrativa en la sede del Registro. En este último el trámite se realiza en la sede del Registro en Rawson (Irigoyen 217) con la siguiente documentación: Título original inscripto, fotocopias de todos los D.N.I. de los integrantes del grupo familiar, fotocopias de acta de matrimonio y / o de nacimiento, certificado expedido por el Municipio local donde conste la valuación del inmueble. Los interesados deberán concurrir personalmente a fin de completar la pertinente solicitud, la que tendrá carácter de Declaración Jurada. En caso de no poder concurrir en forma personal podrán enviar representantes con Poder otorgado ante Escribano Público.
BENEFICIARIOS: No podrán ser otros que los que indica el artículo 36 de la Ley Nº 14.394 que dice “… el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieron con el constituyente”.
DESTINO DEL INMUEBLE: Se podrá afectar la vivienda familiar, urbana o rural o el inmueble destinado a explotación por cuenta propia. Sólo puede afectarse un inmueble como bien de familia. En caso de que la vivienda comprendiera más de un lote, o de una unidad funcional podrá solicitarse la ampliación justificando la existencia de una unidad económica.
EFECTOS: El bien de familia no implica cambio en la titularidad del inmueble ni inscripción a favor de los beneficiarios. Su efecto es que el inmueble no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posterio-res a su inscripción como tal, ni aún en caso de concurso o quiebra con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente al inmueble (art. 38 Ley 14.394).
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Presentación de Documentos Inscribibles

El trámite de inscripción de los documentos judiciales, notariales o administrativos se realiza en la única sede del Registro en la Provincia, que se encuentra ubicada en la calle Hipólito Irigoyen Nº 217 de la ciudad de Rawson. El horario de ingreso de documentación es de 08:00 a 10:30 Hs. El retiro de la documentación, el reingreso de documentos observados y las consultas en general, pueden realizarse en el horario de 07:00 a 13:00 Hs.
La documentación a registrar se ingresa dentro de una carpeta o carátula. El documento a registrar se acompaña de una minuta rogatoria y del formulario de Folio Real o Matrícula. La Carátula, la Minuta y la Matrícula pueden ser adquiridos en el Registro, en cualquiera de las sedes del Colegio de Escribanos de la Provincia o en la sede del Colegio de Abogados de Trelew. Las transferencias dominiales deben ser acompañadas de los correspondientes certificados (registrales y catastral) y los oficios conteniendo Medidas Cautelares deben ser presentados en original y copias. Las tasas retributivas de servicios establecidas por la Ley Impositiva Provincial se abonan a través de boletas de depósito en las sucursales del Banco del Chubut S.A. Puede consultarse telefónicamente al Nº 481834 o 481423 para averiguar el estado del trámite o requerir asesoramiento. A fin de agilizar cualquier búsqueda se recomienda conservar el comprobante que emite el Registro con los números y fechas de ingreso.-
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Presentación de Solicitud de Informes

Quienes deseáran solicitar información acerca de la situación jurídica de los inmuebles o personas y acreditan tener interés legítimo, podrán requerir la misma a través de los formularios denominados Informes de Dominio e Informes de Inhibiciones. Los mismos se adquieren en la sede del Registro, en cualquiera de las sedes del Colegio de Escribanos de la Provincia o en la sede del Colegio de Abogados de Trelew. Se requiere la presentación de un formulario por cada inmueble sobre el que se requiera información en el que debe hacerse contar la inscripción de dominio del inmueble (Tomo, Folio, Finca o Matrícula). El Registro también emite Informes de Búsqueda o existencia de bienes, a este tipo de trámite deberán recurrir quienes ignoren las inscripciones de dominio de los inmuebles o quienes deban acreditar la inexistencia de propiedades.
Los certificados de dominio e inhibiciones previstos en el art. 23 de la Ley Nº 17.801, deberán ser solicitados únicamente por los funcionarios (escribanos titulares o adscriptos), autorizantes del documento que constituya, transmita, declare, modifique o extinga derechos reales sobre inmuebles.-
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Directora General de la Propiedad Inmueble
Esc. Adriana Silvina Ferlan


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