Documentos Registrables

El Registro de la Propiedad Inmueble inscribe los siguientes documentos:

a) Los que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles.

b) Los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares.

c) Los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales.

En el ámbito nacional la actividad registral inmobiliaria se encuentra regulada por la Ley Nacional Nº 17.801 y en el ámbito provincial por la Ley Nº 4.170. Conforme lo establecen dichas leyes el Registro es público pero sólo para quien acredite tener interés legítimo en averiguar el estado jurídico de los bienes.

Se presume que quienes ejercen las profesiones de abogados, escribanos, martilleros, ingenieros, agrimensores poseen el interés legítimo requerido por la ley.-


Directora General de la Propiedad Inmueble
Esc. Adriana Silvina Ferlan


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