Informe de Dominio

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Presentación de Documentos Inscribibles

El trámite de inscripción de los documentos judiciales, notariales o administrativos se realiza en la única sede del Registro en la Provincia, que se encuentra ubicada en la calle Hipólito Irigoyen Nº 217 de la ciudad de Rawson. El horario de ingreso de documentación es de 08:00 a 10:30 Hs. El retiro de la documentación, el reingreso de documentos observados y las consultas en general, pueden realizarse en el horario de 07:00 a 13:00 Hs.
La documentación a registrar se ingresa dentro de una carpeta o carátula. El documento a registrar se acompaña de una minuta rogatoria y del formulario de Folio Real o Matrícula. La Carátula, la Minuta y la Matrícula pueden ser adquiridos en el Registro, en cualquiera de las sedes del Colegio de Escribanos de la Provincia o en la sede del Colegio de Abogados de Trelew. Las transferencias dominiales deben ser acompañadas de los correspondientes certificados (registrales y catastral) y los oficios conteniendo Medidas Cautelares deben ser presentados en original y copias. Las tasas retributivas de servicios establecidas por la Ley Impositiva Provincial se abonan a través de boletas de depósito en las sucursales del Banco del Chubut S.A. Puede consultarse telefónicamente al Nº 481834 o 481423 para averiguar el estado del trámite o requerir asesoramiento. A fin de agilizar cualquier búsqueda se recomienda conservar el comprobante que emite el Registro con los números y fechas de ingreso.-
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Presentación de Solicitud de Informes

Quienes deseáran solicitar información acerca de la situación jurídica de los inmuebles o personas y acreditan tener interés legítimo, podrán requerir la misma a través de los formularios denominados Informes de Dominio e Informes de Inhibiciones. Los mismos se adquieren en la sede del Registro, en cualquiera de las sedes del Colegio de Escribanos de la Provincia o en la sede del Colegio de Abogados de Trelew. Se requiere la presentación de un formulario por cada inmueble sobre el que se requiera información en el que debe hacerse contar la inscripción de dominio del inmueble (Tomo, Folio, Finca o Matrícula). El Registro también emite Informes de Búsqueda o existencia de bienes, a este tipo de trámite deberán recurrir quienes ignoren las inscripciones de dominio de los inmuebles o quienes deban acreditar la inexistencia de propiedades.
Los certificados de dominio e inhibiciones previstos en el art. 23 de la Ley Nº 17.801, deberán ser solicitados únicamente por los funcionarios (escribanos titulares o adscriptos), autorizantes del documento que constituya, transmita, declare, modifique o extinga derechos reales sobre inmuebles.-
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Ley 4170 – Reglamentación de la Ley Nacional 17801

LEY DE ORGANIZACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

TITULO PRIMERO – NORMAS GENERALES

Capítulo I.- Ambito de aplicación

Art. 1: La presente reglamenta la aplicación de la Ley 17.801 en la Provincia del Chubut.-

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Directora General de la Propiedad Inmueble
Esc. Adriana Silvina Ferlan


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