Bibliografia 2012. Examen RISMC

Para información sobre inscripción y características del concurso ir a:

http://organismos.chubut.gov.ar/salud_capacitacion/

 

 

  1. Bobbio N. El tiempo de los derechos. Ed. Sistema, Madrid 1991 – Introducción y Primera Parte.
  2. CALDAS de ALMEIDA, J.M.; TORRES GONZÁLEZ, F. “Atención comunitaria a personas con trastornos psicóticos”. OPS, Publicación Científica y Técnica Nº 601. Año 2005.
  3. Caldas de Almeida JM. Estrategias de cooperación técnica de la Organización Panamericana de la Salud en la nueva fase de la reforma de los servicios de salud mental en América Latina y el Caribe. Rev Panam Salud Publica. 2005:18(4/5):314–26.
  4. CARBALLEDA, Alfredo: “La intervención en lo social. Exclusión e integración social en los nuevos escenarios sociales”. Editorial Paidós, Año 2002.
  5. GALENDE, Emiliano. “Psicofármacos y Salud Mental. La ilusión de no ser”. Lugar Editorial. Año 2008.
  6. Kohn R, Levav I, Caldas de Almeida JM, Vicente B, Andrade L, Caraveo-Anduaga JJ, Saxena S, Saraceno B. “Los trastornos mentales en América Latina y el Caribe: asunto prioritario para la salud pública.” Rev Panam Salud Publica. 2005;18(4/5):229–40.
  7. Legislación:

-     Ley Provincial de Salud Mental de la Provincia de Chubut (Ley I Nº 384/09).

-         Reglamentación (Decreto Nº 1366/09);

-         Ley Nacional de Salud Mental (Nº 26657).

  1. LEONARDIS, O.; MAURI, D. y otros. “La Empresa Social”. Ediciones Nueva Visión. Buenos Aires, 1995.
  2. “Nirenberg, O.; Brawerman J.; y Ruiz V. “Evaluar para la transformación. Innovaciones en la evaluación de programas y proyectos sociales.” Paidos, Bs. As. Enero 2007 (4 reimpresión)

Palacios, A. y Romañach, I. El modelo de la diversidad. La Bioética y los Derechos Humanos como herramientas para alcanzar la plena dignidad en la diversidad funcional. Editorial Diversitas AIES, España 2006

 

La Bibliografía estará disponible proximamente en “Librería Carmela” (Don Bosco y Belgrano, Rawson). Tel: (02965) 15566095

 

Para averiguar sobre requisitos de inscripción y fecha del exámen ingresar en la Página Web del Dirección Provincial de Capacitación y Formación de Recursos Humanos: http://organismos.chubut.gov.ar/salud_capacitacion/ o consultar telefónicamente al 02965 – 485710


Encuentro Nacional de Empresas Sociales de Salud Mental


Nueva Jornada del Foro Patagónico de Salud Mental Comunitaria

Los días 13 y 14 de Diciembre, en la ciudad de Río Gallegos se realizó una nueva Jornada del Foro Patagónico de Salud Mental Comunitaria con la presencia de los referentes de Salud Mental de las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Cabe destacar que esta iniciativa se viene desarrollando desde  el año 2004 y tiene la finalidad de intercambiar experiencias, presentar propuestas y sugerir soluciones para cada una de las problemáticas que se presentan en esta materia en la Región Patagónica. En esta oportunidad el Foro fue organizado por la Coordinación del Programa de Salud Mental y Patologías del Consumo, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz.

Desarrollo de Actividades

- Primera Jornada

Acto de apertura y presentación de Autoridades de la Secretaría del Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia Santa Cruz y otras autoridades presentes.

Lectura de la agenda de trabajo prevista en la reunión del Foro realizada en el mes de Agosto en la Pcia. de Chubut.

Ejes de Trabajo:

• Delimitar posibles líneas de acción ante la problemática del suicidio.

• Fortalecimiento de los dispositivos de externación y reinserción social de pacientes con problemática de salud mental.

Posteriormente se continuará con el trabajo de Actualización de los Programas de Salud Mental.

Evaluación de la implementación de una capacitación teórica – técnica y práctica a nivel regional, teniendo en cuenta las similitudes en cuanto a población y problemáticas, siguiendo los criterios de las políticas públicas del estado Nacional.

Enmarcar la aplicación de programas de alcance nacional con objetivos en el área de salud mental de cada región.

 

- Segunda Jornada

Trabajo de articulación de las propuestas regionales con las propuestas de políticas públicas nacionales para el área.

Trabajo sobre la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental

Conclusiones y consolidación del documento final

Durante el desarrollo del Foro, y siguiendo la línea iniciada durante el Cofesama, se articuló con el Área de Niñez y Adolescencia quienes informaron de las conlusiones del encuentro nacional realizado en Calafate con autoridades de todo el país.

El Foro se desarrolló en la Sala de Situación del Ministerio de Asuntos Sociales, Salta 75, de la ciudad de Río Gallegos, y culminó con la elaboración de un documento final con conclusiones y consolidación del trabajo realizado

ACTA:

Reunidos en la Ciudad de Río Gallegos, los días 13 y 14 de Diciembre de 2010, en el marco del Foro Patagónico de Salud Mental Comunitaria, los representantes por las Direcciones Provinciales: Lic. Laura Gottig y Lic. Darío Galindo (Provincia de Santa Cruz), Lic. Jorge Carri (Provincia de Neuquén), Lic. Gabriel Acosta (Provincia de Tierra del Fuego), Lic. Susana Zelaya y Lic. Verónica Walton (Provincia de Chubut) y Lic. Vanda Ianowski (Provincia de Río Negro).

Habiendo puesto en común las situaciones locales de las Provincias Patagónicas coincidimos en:

Celebrar la promulgación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, instando a las Direcciones Provinciales a trabajar intersectorialmente en propuestas para la reglamentación de la misma y la elaboración del Plan Nacional de Salud Mental, asegurando la participación de usuarios y familiares en el diseño y ejecución de la misma.

Asimismo reiteramos el pedido de solicitud de sanción urgente del “Plan Federal de Asistencia a las Adicciones” e instamos a los Senadores de nuestras provincias a tomar en cuenta nuestras necesidades provinciales y como Región para una política de Estado basada en el respeto de los derechos humanos y en el marco de la Legislación Nacional y las Provinciales.

En relación a la implementación de políticas para el abordaje del uso problemático de sustancias consideramos fundamental la definición de la Ley Nacional de Salud Mental en su Artículo N° 4, en donde se menciona que deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de Salud Mental. Remarcamos la necesidad que los estados provinciales, en cumplimiento de este artículo, readecuen los organigramas ministeriales y los niveles operativos, promoviendo la articulación, la reorganización y coordinación de las distintas áreas involucradas en la problemática. Asimismo consideramos indispensable pensar las acciones de asistencia, prevención de las adicciones y promoción de la salud de manera conjunta.

Teniendo en cuenta los avances en materia de políticas de Salud Mental Comunitaria en la Patagonia (declarada por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones como zona libre de manicomios en el sector público) es que consideramos imprescindible la fiscalización de las prácticas del sector privado y de obras sociales, profundizando el proceso iniciado en algunas provincias y comenzándolo en las que no lo han hecho. Citamos como antecedente regional el oficio del Dr. Martín Alesi, Juez de Familia de la ciudad de Rawson, Chubut y el fallo del Consejo de la Magistratura provincial, los cuales acompañan desde sus investiduras este dificultoso proceso. En el marco del Art 34 de la Ley 26657, resulta imperioso que las autoridades gubernamentales apoyen y acompañen su cumplimiento.

Reiteramos que la atención adecuada de los niños y de los adolescentes es responsabilidad de todos los efectores de la Red, siendo necesario la articulación ordenada, real y efectiva de todas los sectores tanto institucionales como de la comunidad. Consideramos este tema de vital importancia quedando abierta la temática para trabajarla en el próximo Foro Patagónico de Salud Mental Comunitaria.

Temario para el próximo encuentro:

- Prácticas Comunitarias;

- Temática de Suicidio;

- Presentación por Provincia (20 minutos)


Chubut presente en el COFESAMA

La Dirección Provincial de Salud Mental Comunitaria, a través de la Lic. Susana Zelaya y Lic. Verónica Walton, participó los días Jueves 2 y Viernes 3 de Diciembre en el II COFESAMA (Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones) llevado a cabo en la Sede del Ministerio de Salud de la Nación, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Información extraída del Boletín Salud Mental – Edición N° 6 – Diciembre 2010. Ministerio de Salud de la Nación:

Autoridades de veintitrés de las veinticuatro jurisdicciones del país participaron de la segunda reunión del Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA), en cuyo marco fue analizada la problemática del sector y se firmaron acuerdos de trabajo conjunto.

Las Jornadas fueron coordinadas por el Director Nacional de Salud Mental y Adicciones, el Lic. Yago Di Nella y concluyeron con las palabras del titular de la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud, Eduardo Bustos Villar. Contaron con la presencia de expertos internacionales como el Dr. Vicente Galli, el Lic. Alberto Calabrese, el Dr. Emiliano Galende y el delegado para la región de la OPS, el Dr. Hugo Cohen.

Entre los diferentes temas que se trataron se incluyeron el Plan Federal de Salud Mental y la aprobación de la Ley Nacional de Salud Mental y Derechos Humanos, que fue presentada por dos de sus autores: el Lic. Leonardo Gorbacz y el Dr. Juan Sylvestre Begnis. También se trató la problemática del suicidio y las capacitaciones a realizar con el Servicio Penitenciario Federal sobre Salud Mental y Adicciones.

Se decidió que el próximo COFESAMA estará por entero dedicado a la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657.

 

ACTA 6 – CONSIDERACIONES SOBRE LA SALUD MENTAL INFANTO JUVENIL

Reunido en la sede del Ministerio de Salud de la Nación, el Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) representado por las autoridades provinciales en la materia y el Director Nacional de Salud Mental y Adicciones, en virtud de la segunda reunión acuerda celebrar el siguiente acta:

1- Tal lo señalado en el acta nº 2, de octubre del presente año, “según la investigación de Problemáticas de Salud Mental en la Infancia 2007 realizada por Ministerio de Salud de la Nación y las Universidades Nacionales de Psicología (UBA, Comahue, Córdoba, La Plata, Mar del Plata, San Luis, Tucumán y Rosario) se obtuvo como resultado que el 15 % de los niños padece de algún trastorno mental. En relación a las evidencias fundamentales podemos señalar el peso que adquieren los determinantes sociales como factores asociados con la sintomatología infantil, dado que se han encontrado relaciones estadísticamente significativas entre variables tales como el nivel socioeconómico, el nivel de instrucción de ambos progenitores, el nivel de hacinamiento, la repitencia escolar y el tipo de grupo familiar”

2- Los representantes provinciales han manifestado la ausencia en algunos casos, y la carencia en otros, de servicios de salud mental infantojuvenil; la inexistencia de investigaciones que profundicen en torno al conocimiento de esta temática; la sobremedicalización a menudo asociada con diagnósticos que requieren de mayor validación científica, por ejemplo trastornos del desarrollo, déficit atencional, trastornos por hiperactividad, que genera el riesgo de iatrogenia negativa; la institucionalización indebida de niños y/o adolescentes.

3- Se señaló la conveniencia de desarrollar iniciativas conjuntas de trabajo intersectorial con/entre poder judicial, instituciones educativas, servicios de salud infantojuvenil, etc a fin de proyectar un trabajo integral que redunde en acciones preventivas y de promoción de la salud.

4- Los miembros del Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones promueve que se celebre un encuentro entre representantes del Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) a fin de consensuar lineamientos de trabajo que puedan ser adoptados y replicados en las distintas jurisdicciones, así como instar a una mayor vinculación entre los referentes que trabajan en ambas temáticas en los territorios Provinciales.

 

ACTA 7 . APORTES PARA UN PLAN FEDERAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

Reunidos en la sede del Ministerio de Salud de la Nación, el Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) representado por las autoridades provinciales en la materia y el Director Nacional de Salud Mental y Adicciones, en virtud de la segunda reunión acuerda celebrar el siguiente acta:

 1- Se reconoció la importancia del Plan Federal como herramienta de política pública que facilitará la operacionalización de fundamentos y principios contenidos en la Ley Nacional de Salud Mental y el decreto de creación de la DNSMyA

2- Se señalaron experiencias de participación comunitaria que en algunas jurisdicciones permitieron dotar de mayor legitimidad al proceso de formulación de planes provinciales de salud mental, instando a que algunas de las lecciones aprendidas a lo largo de tales procesos sean tomas en cuenta al momento de elaborar el Plan federal.

3- Se indicó la importancia que reviste el trabajo coordinado y/o consensuado con la administración de justicia a fin de encontrar formas de resolución conjunta para problemáticas ligadas a la salud mental y las adicciones, como acordadas de tribunales superiores y protocolos de actuación intersectorial para el poder judicial.

4- Uno de los ejes fundamentales de un Plan Federal de Salud mental y Adicciones debe ser la estrategia de atención primaria de la salud.

5- Retomando lo expresado en el acta numero 3 en relación a la necesidad de actualizar la currícula de formación académica y añadiendo la importancia que reviste la educación permanente en servicio para quienes están insertos laboralmente en el sistema de salud, se propone que el plan incorpore recomendaciones de capacitación continua que permitan dar respuestas a las necesidades actuales en salud mental y adicciones desde una perspectiva sanitaria (Ejemplo: epidemiología, actualizaciones del marco legal nacional y provincial en Derechos Humanos, salud mental comunitaria), aprovechando las tecnologías virtuales ampliamente extendidas.

6- Se mencionó la importancia de desarrollar estrategias de sensibilización de la comunidad cuyo objetivo sea la transformación de las representaciones sociales hoy predominantes en el campo de la salud mental y las adicciones, las cuales se vinculan con los trastornos mentales severos, la atención psicofarmacológica, el hospital psiquiátrico, la peligrosidad, que refuerzan los procesos de discriminación y aislamiento.

7- Se estableció la necesidad de jerarquizar el rol que desempeñan los servicios de salud mental en el primer nivel de atención dada la magnitud y diversidad de problemas que allí se abordan, pese a que aún subsiste una visión hospitalocéntrica que atribuye a los centros especializados, como los hospitales de segundo y tercer nivel, la mayor complejidad y capacidad resolutiva.

8- Se subrayó una vez más la necesidad de que esté incluido en el Plan Federal respuestas concretas que operacionalicen una estrategia común en salud mental y las adicciones.

9- Se definió que el Plan federal debe incluir un desarrollo respecto a la regulación y fiscalización por parte de los Ministerios de Salud en su carácter de autoridad de aplicación, sobre la definición del modelo prestacional y las prácticas asociadas respetando los estandares internacionales en la materia, en los tres subsectores que conforman el sistema de salud del país: público, privado y de la seguridad social.

10- Se propuso que el Plan Federal incluya un apartado acerca de la necesidad de fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica, los estudios sobre determinantes sociales, las investigaciones sobre factores de riesgo en salud mental y adicciones.

11- Se propuso generar instancias de articulación entre los contenidos incluidos en el Plan Federal y el régimen de prestaciones para la discapacidad


Se Promulgó la Ley Nacional de Salud Mental

 La Presidente promulgó, el pasado 2 de Diciembre,  la norma que prohíbe crear nuevos “manicomios”, incorpora el tratamiento de las adicciones y estipula que las personas con padecimiento mental no deberán “ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento”. La ley incorpora modificaciones al Código Civil.

A una semana de su aprobación en el Senado, la Presidente promulgó este jueves la Ley de Salud Mental, en compañía de un grupo de internos del Hospital Borda que participan en la radio “La Colifata”. La norma, que recibió el número 26.657, prohibió la creación de “nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados” y sostuvo que las instituciones ya existentes “se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos”.

“Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos”, completó el decreto, suscripto por la primera mandataria; el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de Salud, Juan Manzur.

El artículo 1º señala que el objeto de la ley es “asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

La norma establece que “las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental” y que “las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”.

En el capítulo IV, titulado Derechos de las personas con padecimiento mental, se incluye el derecho “a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente”.

El artículo 9 de la ley, que deroga la antigua Nº 22.914, sostiene que “el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud”. “Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales”, agrega.

Para poner fin a otro tema controvertido, el artículo 12 indica que “la prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales”.

En el capítulo sobre “Internaciones”, menciona que “la internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social”.

“Debe promoverse –señala- el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente”.

Por la prohibición de abrir nuevos “manicomios”, la ley señala que “las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales” y que “a tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios.” “El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592”, indica.

La autoridad de aplicación de la ley es el Ministerio de Salud que deberá elaborar un Plan Nacional de Salud Mental. El artículo 32 de la norma estipula que “en forma progresiva y en un plazo no mayor a tres años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del 10 por ciento del presupuesto total de salud”.

Asimismo, la dependencia que encabeza Manzur deberá realizar en 180 días un “censo nacional en todos los centros de internación en salud mental del ámbito público y privado para relevar la situación de las personas internadas, discriminando datos personales, sexo, tiempo de internación, existencia o no de consentimiento, situación judicial, situación social y familiar, y otros datos que considere relevantes” y luego deberá realizarse cada 2 años.

La ley también crea en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, el Organo de Revisión. Asimismo, incorpora el artículo 152 ter que señala que “las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de 3 años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible” y modifica el artículo 482 del Código Civil.


Sobre la aprobacion de la Ley Nacional de Salud Mental

Un cambio de paradigma en la salud mental

El Senado sancionó la nueva Ley de Salud Mental, que prohíbe la creación de nuevos manicomios y promueve lugares alternativos de atención. Las nuevas internaciones se harán en hospitales generales, que deberán contar con el servicio específico.

Por Pedro Lipcovich

Se sancionó la nueva Ley de Salud Mental, por la cual “queda prohibida la creación de nuevos manicomios o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados”. La ley promueve dispositivos alternativos como “casas de convivencia y hospitales de día”. Modifica el Código Civil para impedir las internaciones de personas por su “peligrosidad”. Las internaciones involuntarias quedan restringidas y sujetas a control por un órgano de revisión en el que participarán organismos de derechos humanos. Se propicia que las internaciones, siempre por lapsos breves, se efectúen en hospitales generales: éstos –si se cumple la ley– no podrán negarse a recibir a estos pacientes porque esto “será considerado acto discriminatorio”. También se modifica el sistema de inhabilitaciones: hasta ahora, una persona que, en el marco de una crisis, perdiera capacidad para administrar sus bienes, podía quedar privada para siempre de todos sus derechos. Además los profesionales y empleados en instituciones psiquiátricas serán “responsables de informar, al juez y al órgano de revisión, sobre cualquier trato indigno o inhumano”.

Las instituciones monovalentes que ya existen “se deben adaptar a los objetivos y principios” de la ley, “hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos”. A diferencia de otras leyes en el mundo, ésta no llega a prohibir lisa y llanamente la internación en estas instituciones.

Para facilitar las externaciones, la normativa requiere “promover servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a grupos familiares y comunitarios; casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación y familias sustitutas”.

Las internaciones involuntarias requerirán una evaluación interdisciplinaria; según el régimen anterior, era suficiente el dictamen del psiquiatra. El juez debe autorizar cada internación, pero pierde la facultad de ordenar internaciones; también se suprime el requisito de pedir autorización del juez para dar el alta. “En distintas provincias hay muchos pacientes cuya alta se demora porque el juez no la autoriza”, comentó Leonardo Gorbacz , quien, como diputado, presentó el proyecto original, y hoy es asesor en la Jefatura de Gabinete de la Nación.

Conceptualmente, se modificó el Código Civil para reemplazar el criterio de internación, que obedecía a la noción de “peligrosidad para sí o para terceros”, por la constatación de “riesgo cierto e inminente”. Esto ha sido requerido en dos oportunidades por la Corte Suprema de Justicia.

Transcurridos noventa días de una internación involuntaria, si la institución insiste en mantener a la persona bajo encierro, la ley exige una segunda opinión, a cargo del órgano de revisión que la propia ley establece. Si este organismo se expide en contra, la institución deberá dejar en libertad al paciente. Además, “los asistidos, sus abogados o familiares tienen derecho a acceder a las historias clínicas y a tomar decisiones relacionadas con su tratamiento”.

Se propicia que las internaciones se efectúen en hospitales generales. En éstos, “el rechazo de la internación de pacientes por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental será considerado acto discriminatorio”.

La ley también ordena realizar un censo nacional de las personas internadas en instituciones públicas y privadas. “Las clínicas privadas son las que están menos controladas, ya que las inspecciones se limitan a condiciones edilicias: el censo determinará si hay personas secuestradas de hecho”, observó Gorbacz.

El órgano de revisión incluirá representantes de asociaciones de usuarios y familiares, de los profesionales y otros trabajadores de la salud, de organizaciones de defensa de los derechos humanos, de las defensorías oficiales y del Poder Ejecutivo. Sus funciones incluirán “supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internaciones por salud mental en el ámbito público y privado”.

Además, “los integrantes, profesionales o no, del equipo de salud, son responsables de informar al órgano de revisión y al juez sobre cualquier trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad”.

Se modifica el sistema de inhabilitaciones: “Hasta ahora –señaló Gorbacz–, una persona que, en una circunstancia de crisis, no estaba en condiciones de administrar sus bienes inmuebles, podía quedar inhabilitada, generalmente de por vida, para todos sus derechos personales, como casarse o votar”. La nueva ley dice que la inhabilitación “no podrá extenderse por más de tres años y deberá especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible”.

La ley es “de orden público”, lo cual implica que debe ser cumplida en todas las jurisdicciones del país sin requerir adhesión específica. Tenía media sanción de Diputados desde el año pasado y fue aprobada en la madrugada de ayer en la Cámara de Senadores con una sola abstención, la del radical Nito Artaza. La ley fue explícitamente apoyada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS)/Organización Mundial de la Salud (OMS).

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El Senado sancionó la Ley Nacional de Salud Mental

25-11-2010

La iniciativa fue votada por la Cámara baja en 2009. El oficialismo pidió no realizar modificaciones. Entre otras cosas, el proyecto establece la internación como último recurso.

 El Senado sancionó la ley de Salud Mental: la iniciativa, que fue votada el año pasado en Diputados establece, entre otras cosas, plantear la internación como último recurso.

Algunos senadores, como la chubutense Graciela Di Perna –se abstuvo en la votación en particular-, pidieron cambios, algo que no fue aceptado por el oficialismo.

Se realizaron dos votaciones. En general, la medida tuvo 47 adhesiones afirmativas y la abstención del radical Eugenio “Nito” Artaza.

En particular, 44 legisladores votaron por la aprobación y tres por el rechazo. Se abstuvieron Artaza y Di Perna.

Artículos destacados

-Artículo 1: “La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

-Artículo 4: “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”.

-Artículo 8: “Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes”.

-Artículo 15: menciona que “la internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios”.

-Artículo 18: establece que “la persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación”.

-Artículo 20: propone que “la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios”.

-Artículo 23: señala que “el alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez”.

-Artículo 27: manifiesta que “queda prohibida la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados”.

-Artículo 28: puntualiza que “las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales” y que “el rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592″.

-Artículo 31: expresa que el “Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley”.

-Artículo 32: “En forma progresiva y en un plazo no mayor a tres años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del diez por ciento del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio”.

-Artículo 43: sustituye el artículo 482 del Código Civil, que ahora dirá que “no podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial”.


Por la Ley Nacional de Salud Mental

Sorpresiva maniobra para dilatar la sanción de la ley de salud mental

Una reunión que es cosa de locos

El Senado ya tenía previsto tratar mañana el proyecto que impulsa la desmanicomialización e introduce la perspectiva de derechos humanos en salud mental. Pero Liliana Negre de Alonso convocó para hoy a un plenario, con mayoría de ponentes en contra.

 Del proyecto depende el destino de 25 mil personas internadas en manicomios públicos y privados.

Por Emilio Ruchansky

Hay posibilidades, al menos así estaba previsto, de que mañana se trate en el recinto del Senado la ley de salud mental. El proyecto prohíbe crear manicomios y propone una transición para derivar a los miles de pacientes de los psiquiátricos, muchos con alta médica, a lugares comunitarios, sean casas o pensiones. La ley también dispone evaluaciones interdisciplinarias para establecer internaciones y declaraciones de insania, además de crear un órgano de revisión para denunciar irregularidades. Se alcanzó un acuerdo entre el oficialismo, la UCR y otros bloques para el tratamiento, pero la senadora Liliana Negre de Alonso, conocida por su extrema oposición al matrimonio igualitario, convocó a un plenario para hoy, considerado “dilatorio” por los impulsores de la ley.

El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados y de él depende, en parte, el destino de 25 mil personas internadas en manicomios públicos y privados en el país, excepto en la Patagonia, La Pampa, San Luis y Santiago del Estero, donde las personas con padecimientos mentales son atendidas en hospitales e internadas en éstos o en centros comunitarios, si hace falta. El psiquiatra Hugo Cohen, asesor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), comentó a este diario que está a favor de ley “desde sus orígenes” y expuso sus razones ante una reunión de diputados, antes de que se le diera media sanción.

“Es importante que se dé sanción definitiva al proyecto lo más rápido posible, porque se trata de saldar viejas deudas. Primero con la gente que no puede acceder a un tratamiento digno, en un hospital general, como debe ser y no en un manicomio. Pero también en 2006, en las Naciones Unidas se sancionó una convención de los derechos de personas con discapacidad, que fue firmada por Argentina y ratificada por el Congreso, por lo que tiene fuerza de ley. Esa convención destaca que a las personas con padecimiento mental se les debe respetar su derecho a la ciudadanía”, recordó Cohen.

Que muchos de los pacientes internados en manicomios alejados y gigantescos como el neuropsiquiátrico Alejandro Korn, en Melchor Romero, provincia de Buenos Aires, con mil camas, tengan el alta médica y no se vayan demuestra, según Cohen, “lo complejo del tema”. “Muchos de los que se oponen dicen que vamos a dejar en la calle a esa gente, cuando en verdad lo que buscamos es que de a poco se les dé un lugar en la comunidad –remarcó este psiquiatra–, que existan casas de medio camino y una rehabilitación sociolaboral de los pacientes.”

Tanto Cohen como Yago Di Nella, director del Instituto de Salud Mental y Adicciones creado por decreto presidencial hace seis meses, coincidieron en lo discriminatorio del régimen actual, que plantea el confinamiento de las personas con padecimientos mentales o que son usuarios problemáticos de drogas. “Este sistema está basado en el poder de los psiquiatras en determinar quién debe ser encerrado y no, por un lado, y también de los manicomios, donde a veces, como en la colonia de Montes de Oca, hay más trabajadores que internados”, comentó Di Nella.

El miércoles pasado, la senadora Negre de Alonso pidió un plenario de la comisiones de Salud, Presupuesto, Legislación General y Justicia. La cita es hoy a las 16 e invitó a exponer a siete personas. Solo una está a favor: el psicólogo Carlos Saavedra. Entre los otros están el juez José Russo; el vicedecano de la Facultad de Medicina de la UBA, Marcelo Torino; la licenciada Diana Kordon; Alfredo Cia, de la Asociación de Psiquiatras de América Latina, y Eduardo Aguirre Obarrio, de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.

Aguirre Obarrio fue ministro de Defensa durante la dictadura de Alejandro Lanusse, estuvo detenido en marzo de 2008 por la masacre de Trelew y luego fue liberado por “falta de méritos”. La academia que dirige representa a un pequeño grupo de derecha católica y desde allí emitió dictámenes en contra del matrimonio igualitario, pidió que el Estado argentino no reconozca la competencia de la Cedaw, órgano creado por la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, por su reclamo a favor de la despenalización del aborto.

Consultado sobre este pedido de plenario, el propio autor de la ley, el ex diputado Leonardo Gorbacz recordó: “Hace un mes hubo una audiencia de la Comisión de Salud en la que se escucharon perspectivas a favor y en contra”. El senador Eric Calcagno agregó algunos invitados para hoy, Andrea Pochak y Laura Sobredo, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); los psiquiatras Eduardo Grande y Vicente Gali, y la jueza María Silvia Villaverde. Gorbacz advirtió ayer, como ya lo hizo la Corte Suprema, las graves violaciones a los derechos humanos que se cometen contra quienes ingresan al sistema de internación compulsiva, bajo las leyes actuales.

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Salud Mental, libres y con Derechos

Por Itzhak Levav, Benedetto Saraceno y Hugo Cohen *

El 14 de noviembre de 1990, participantes de once países de América latina convocados por la Organización Panamericana de la Salud- Organización Mundial de la Salud (OPS-OMS), con el auspicio de las mayores organizaciones profesionales del mundo y de las Américas, y con el apoyo del Instituto Mario Negri, de Milán, y de consultores de España, Italia y Suecia, adoptaron por aclamación la Declaración de Caracas, el camino hacia la reestructuración de la atención psiquiátrica en la región.

Desde entonces, la declaración, que precediera a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y aún hoy es citada en fallos de la Corte Inte-ramericana de Derechos Humanos (CIDH) acerca de los derechos de las personas con trastornos psíquicos o abuso de sustancias, fue suscripta por todos los países de las Américas.

Dos décadas atrás, la OPS-OMS había examinado los resultados de los estudios epidemiológicos que mostraban necesidades de atención de tal magnitud que mal podían ser satisfechas con una organización de los servicios de salud mental centrados en el hospital psiquiátrico. La enorme brecha de la atención era –y aún es hoy– el ejemplo más persuasivo que ese tipo de organización deja por fuera a más poblaciones que las que incluye. A partir de Caracas, las violaciones (por comisión) de los derechos humanos en no pocos de los hospitales mentales de la región ya no podían refugiarse más en la sombra.

La declaración se apoyó en dos ejes para proponer la reestructuración: el técnico, que convirtió la atención en la comunidad en la estrategia más apropiada para superar las deficiencias del hospital psiquiátrico, y en el respeto por los derechos humanos. Ejes desde entonces indivisibles.

Por otro lado, la OPS-OMS reconoció que había antecedentes valiosos entre ellos, en Argentina, como en Lanús, que habían abierto el camino a un modelo de la atención psiquiátrica basada en la comunidad, el cual, cabía admitirlo, debía ser perfeccionado en su organización, como se estaba logrando en la provincia de Río Negro, y multiplicado en su adopción por parte de más servicios.

Argentina es un ejemplo ilustrativo, no obstante la resistencia inicial por parte de las autoridades de salud a la iniciativa. Hoy la Declaración de Caracas es reconocida como guía, por ejemplo por el proyecto de ley de salud mental que recibió media sanción por parte de la Cámara de Diputados, y que pasó al Senado, donde será debatido mañana, confiamos que con resultados favorables.

A dos décadas de Caracas, las razones de su adopción aún no han sido superadas en todos los países y, ciertamente tampoco en Argentina. Aún hoy, no obstante los progresos notables que tuvieron lugar en muchos países –como Brasil y Chile–, la asignación presupuestaria en salud mental es totalmente asimétrica, más recibe la atención manicomial que la comunitaria, y aún hoy la capacitación de los recursos humanos especializados raramente se hace en la comunidad mientras que la investigación centrada en la atención comunitaria es limitada o ausente. Por otra parte, la oposición a los principios de la declaración todavía es activa, aunque ese rechazo es sólo apoyado por la ideología y raramente por la evidencia científica.

Es de esperar que merced al esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas en Argentina los principios de la declaración sean letra viva, plasmados en la acción creativa, socialmente comprometida y basada en la evidencia científica, con el solo propósito de servir equitativamente a las necesidades de salud mental de la población del país.

* Respectivamente, miembro del Panel de Expertos en Salud Mental de la OMS; ex director del Departamento de Salud Mental y Abuso de Sustancias de la OMS; asesor subregional en Salud Mental para Sudamérica de la OPS-OMS.

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Consenso de la Conferencia Regional de Salud Mental – Panamá (Octubre 2010)

La Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), con el co-auspicio del Gobierno de Panamá, convocó la Conferencia Regional de Salud Mental en la Ciudad de Panamá los días 7 y 8 de octubre del 2010. En ella participaron trabajadores de salud mental de la Región de las Américas procedentes del sector público, autoridades nacionales de salud, representantes de organizaciones defensoras de los derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y centros colaboradores de OPS/OMS, así como usuarios de los servicios de salud mental y familiares.

Habiendo notado los participantes:

Que han transcurrido 20 años desde la celebración de la Conferencia Regional para la, en Caracas, Venezuela, la cual marcó un hito Reestructuración de la Atención Psiquiátrica histórico en el desarrollo de la atención de salud mental en todos sus aspectos a nivel continental y global.

Que el Consejo Directivo de la OPS/OMS aprobó en 1997 y 2001 sendas resoluciones donde se solicitaba a los países priorizar la salud mental y se sometían propuestas para la acción.

Que los participantes de la Conferencia Regional de Reforma de los Servicios de Salud Mental, celebrada en Brasil en noviembre del 2005, adoptaron los Principios de Brasilia que advierten sobre los nuevos desafíos técnicos y culturales que se enfrentan en salud mental.

Que en el año 2008 la Organización Mundial de la Salud lanzó formalmente el Programa de acción para superar las brechas en salud mental: Mejora y ampliación de la atención de los trastornos mentales, neurológicos y por abuso de sustancias (mhGAP)

Observando con preocupación:

Que los trastornos mentales y por uso de sustancias psicoactivas (particularmente debido al consumo nocivo de bebidas alcohólicas) representan, por un lado, una gran carga en términos de morbilidad, mortalidad y discapacidad, y por el otro, que existe una brecha de atención importante, lo que significa que un alto número de personas afectadas no accede a un diagnóstico y tratamiento adecuados.

Que si bien en las dos últimas décadas muchos han sido los avances logrados por los países, aún persisten serias limitaciones, en cuanto a la implementación efectiva de políticas y planes nacionales de salud mental, así como de legislaciones que sean consistentes con los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Que a pesar del apoyo generalizado a nivel continental a la Declaración de Caracas y de los múltiples esfuerzos realizados en las últimas dos décadas por diversas instancias en los países, las acciones de superación de la hegemonía del hospital psiquiátrico en cuanto al modelo de atención son aun insuficientes.

Considerando con beneplácito:

Que en septiembre del 2009 el Consejo Directivo de la OPS/OMS aprobó, por primera vez, una Estrategia y plan de acción sobre salud mental (CD49/11,) viables para enfrentar la problemática de salud mental.

Que en mayo del 2010, la OMS aprobó, por primera vez, una Estrategia global para lay el Consejo Directivo de la OPS reducción del consumo nocivo de alcohol (WHA 63.13) adoptó en septiembre del 2010, también por primera vez, una Estrategia sobre el uso de) sustancias y la salud publica (CD50/18)

Que la Estrategia y plan de acción sobre salud mental y la Estrategia sobre el uso de sustancias armonizan con el Programa de acción para superar las brechas en salud y con la Estrategia global para la reducción del consumo nocivo de alcohol, y la salud pública mental (mhGAP) en particular en lo que refiere a la aplicación de los paquetes básicos de intervención en los servicios de salud basados en la Atención Primaria.

Que en octubre del 2010 el Consejo Directivo de OPS aprobó, por primera vez, una resolución específica sobre La salud y los derechos humanos (CD50.R8) que establece recomendaciones para proteger los derechos humanos en el contexto de los sistemas de salud.

Que existen muchas experiencias nacionales y locales exitosas e innovadoras, y que tanto los gobiernos como la sociedad han, en general, adquirido progresivamente conciencia de la importancia sanitaria y el impacto social y económico que significan los problemas relacionados con la salud mental. Llaman a los gobiernos y demás actores nacionales a Impulsar la implementación de la Estrategia y plan de acción sobre salud mental mediante un proceso que debe adaptarse a las condiciones particulares de cada país para poder responder de manera apropiada a las necesidades actuales y futuras en materia de salud mental.

Fortalecer el modelo de atención comunitaria en salud mental en todos los países de la Región, de manera de asegurar la erradicación del sistema manicomial en la próxima década.

Reconocer como un objetivo esencial la protección de los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental, en particular su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidos en la comunidad.

Identificar en los escenarios nacionales los desafíos actuales y emergentes que demandan una respuesta apropiada por parte de los servicios de salud mental, en especial la problemática psicosocial de la niñez, la adolescencia, las mujeres, así como de los grupos poblacionales en situaciones especiales y de vulnerabilidad.

Incrementar la asignación de recursos a los programas y servicios de salud mental y lograr una equitativa y apropiada distribución de los mismos, en correspondencia con la carga creciente que representan los trastornos mentales y por el uso de sustancias, entendiendo que la inversión en salud mental significa una contribución a la salud y al bienestar en general, así como al desarrollo social y económico de los países.

La década del salto hacia la comunidad: por un continente sin manicomios en el 2020

Dado en la Ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de octubre del año 2010.

Consenso de Panama (Descargar)


Jefa de Departamento Provincial de Salud Mental
Lic. Susana Zelaya

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