Legislación
Desde el Año 2004 la Dirección Provincial de Salud Mental Comunitaria intensificó el trabajo que se venía realizando, orientado a la implementación de un modelo de atención comunitario en el área de Salud Mental. La base conceptual se encuentra dada por una idea de la salud mental que toma en cuenta el contexto socio cultural en el que se desarrolla la vida de las personas, las familias y los grupos. Por lo cual, el cuidado de la salud mental de la población debe realizarse desde una mirada preventiva, que tome en cuenta para la solución de las problemáticas el contexto socio cultural en el que las mismas se desarrollan.
El Modelo de atención Comunitario en Salud Mental aparece propuesto tanto desde el Plan Nacional de Salud Mental como desde diversos Documentos de Trabajo y Declaraciones Internacionales realizados por la Organización Panamericana de la Salud. Ha sido adoptado por distintas provincias del país que se encuentran atravesando diferentes etapas de implementación.
Esta orientación requiere un trabajo intenso con los profesionales de salud de la provincia, así como con la Comunidad para que sea la misma la que participe tanto en la definición de sus problemáticas como en la búsqueda de soluciones para ellas.
Todo este proceso se ve plasmado con la sanción de la Ley Provincial de Salud Mental, con el cual se crea el marco jurídico para las acciones y actividades del campo de la salud mental (incluyendo los sectores público y privado) en relación con la promoción de la salud mental, la prevención de las problemáticas psico-sociales, el tratamiento integral y la rehabilitación de las mismas, basado en un modelo de orientación comunitaria.
La Autoridad de Aplicación de dicha Ley es la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut, con funciones de control, supervisión, regulación, fiscalización y sanción, en todo lo referente al campo de la salud mental en la Provincia.
El Área de Salud Mental actúa como órgano de control de calidad de los procesos y prácticas; y de revisión de las decisiones del equipo de salud mental, con el objeto de colaborar, asesorar y proceder como segunda instancia en las apelaciones a favor de los derechos de personas con sufrimiento mental, interpuestos por sí o por terceros legitimados.
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Ley I Nº 384/09: Ley Provincial de Salud Mental (descargar)
- Decreto 1366: Reglamentación (descargar)
En una Jornada histórica para nuestro país el Jueves 25 de Noviembre de 2010, la Cámara de Senadores sancionó la Ley Nacional de Salud Mental; dicha iniciativa había sido aprobada en 2009 en la Cámara de Diputados.
Posteriormente la Presidente de la Nación rubricó mediante el Decreto 1855 la promulgación de la Ley Nacional N° 26657 junto al Ministro de Salud, Jorge Manzur; el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; el Secretario de Legal y Técnica, Carlos Zannini; el Director Nacional de Salud Mental y Adicciones, Yago Di Nella; el autor de la ley, el diputado mandato cumplido Leonardo Gorbacz y un grupo de internos de la “La Colifata”, la radio del Hospital Borda.
El mismo fue publicado en el Boletin Oficial de la Republica Argentina el día Viernes 03 de Diciembre de 2010, en su Número 32041, Sección 1ª – Legislación y Avisos Oficiales.
- Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (descargar)
Además en este espacio se pueden descargar los siguientes materiales:
- Declaracion de Alma-ata (descargar)
- Declaracion de Caracas (descargar) y Consenso de Panama (descargar)
- Principios de Basilia (descargar)
- Carta de Ottawa (descargar)
- Ley N° 2440 Salud Mental Provincia de Rio Negro (descargar)




