Fallo Judicial del Consejo de la Magistratura

Al Pleno del Consejo de la Magistratura:

Tenemos el agrado de dirigirnos a los Sres. Consejeros a fin de elevar las conclusiones a las que ha arribado la presente comisión con relación a la denuncia formulada por el Dr. Eduardo José Ruffa contra el Sr. Juez de Familia de la ciudad de Rawson, Dr. Martín Alesi.

 A.) Los hechos relevantes para la correcta comprensión de la denuncia formulada son, sintéticamente, los siguientes:

1.- El día 20 de abril del corriente año se presentó sin previo aviso en el establecimiento Clínica Belgrano, propiedad de Neurociencia SA, el Sr. Juez de Familia de la ciudad de Rawson, Dr. Martín Benedicto Alesi, encontrando atado de pies y manos a una cama al Sr. Rubén Darío Juárez.

2.- Ante tal situación, el Dr. Alesi ordenó en forma inmediata el cese de dicha medida, en tanto y en cuanto el paciente no había amenazado ni intentado agredir a persona alguna.

3.- El denunciante, Presidente de Neurociencia SA -firma propietaria del establecimiento “Clínica Belgrano”-, entendió que el trámite era irregular toda vez que el juez –basándose en un “fugaz examen visual y de su criterio- suplió todo criterio médico y del personal especializado que se desempeña en tal institución.

Además, se agravió porque el magistrado dispuso el traslado de otros pacientes internados por su orden en la Institución, “sin requerir ningún tipo de consultas a especialistas de ninguna especie ni, lo que resulta aún más grave, la opinión de sus propios tutelados o de los familiares o curadores”

Señaló, finalmente, que no era la primera vez que la Institución era escenario de ese tipo de accionar del juez, indicando –por ejemplo- que en una oportunidad anterior se presentó sin previo aviso con la intención de entrevistar a pacientes internados por su orden y, ante la solicitud del personal de recepción para que aguardara cinco minutos con la intención de que sea atendido por el Presidente de la sociedad, el magistrado obligó al personal a que se le permitiera el ingreso al sector de internación.

4.- En la causa de declaración de incapacidad de Juárez obra una constancia de Secretaría que señala que al día siguiente el Secretario del Juzgado y el Dr. Martín Alesi se presentaron en el Hospital Santa Tersita a fin de tomar contacto con el Sr. Rubén Darío Juárez, y que éste le manifestó que lo habían “atado” porque efectuó un reclamo porque tenía la ropa sucia. Asimismo el Sr. Juárez manifestó que en varias oportunidades le solicitó al personal que le alcanzaran una bacinilla para orinar y en razón de que nadie acudió a sus llamados debió en esas condiciones agarrar como podía las sábanas y efectuar sus necesidades sobre sus ropas.

 B) Siguiendo una instrucción general de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut, entendemos que, para dar una solución adecuada a la cuestión sometida a análisis, debe tenerse en cuenta que:

1.) En las internaciones psiquiátricas dispuestas respecto de personas afectadas por eventuales trastornos mentales, se ponen en juego derechos y garantías fundamentales que deben ser especialmente resguardados, en virtud del estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono que de común es dable observar en este tipo de pacientes.

 2.) En tal entendimiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha otorgado particular relevancia a los principios de debido proceso y tutela judicial efectiva, así como, en particular, a los “Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental”, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1991 – Resolución 46/119- sosteniendo que el respeto de las reglas de debido proceso deben ser observadas con mayor rigor en el caso de personas sometidas a tratamientos de internación psiquiátrica coactiva (CSJN, “Cano, Miguel Ángel s/. insania”, 27/12/05 y “Tuffano, R. s/. internación”, 9-2-06).

3.) Que, en igual sentido, resulta también una regla orientadora, indispensable en la materia que nos ocupa, la “Declaración de Caracas”, adoptada el 14 de noviembre de 1990 por la Conferencia sobre Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina, convocada por la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS), donde se establece que los recursos, cuidados y tratamientos provistos deben salvaguardar, invariablemente, la dignidad de los pacientes.

4.) Que todo lo anteriormente expuesto se ha visto reforzado a partir de la reforma constitucional del año 1994, por la regulación que del tema realizan varios de los instrumentos de derechos humanos incorporados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

C.) Efectuadas estas precisiones, debe señalarse en primer lugar que la ley 22.914 –reglamentaria del art. 482 del Código Civil en el orden nacional- establece que los jueces inspeccionarán los lugares de internación y verificarán las condiciones de alojamiento, cuidado personal y atención médica de los pacientes (art. 10), debiendo disponer de oficio todas las medidas apropiadas a fin de que las internaciones se limiten al tiempo indispensable requerido por las necesidades terapéuticas y la seguridad del internado y de terceros (art. 11).

Por su parte, el art. 638 del CPCC de la Provincia del Chubut expresamente impone al juez la obligación de tomar contacto directo con el presunto insano cuando estuviera internado al tiempo de formularse la denuncia de insania, debiendo adoptar todas las medidas que considerase necesarias para resolver si debe o no mantenerse la internación. Y en igual sentido, el art. 644 del mismo cuerpo legal establece que el Juez podrá disponer que el curador provisional o definitivo y el asesor de menores e incapaces visiten periódicamente al internado e informen sobre la evolución de su enfermedad y régimen de atención a que se encontrare sometido.

Y ello es así pues –como ya hemos visto- en los procesos donde se plantea una internación psiquiátrica involuntaria o coactiva, es fundamental el respeto a la regla del debido proceso en resguardo de los derechos fundamentales de las personas sometidas a aquélla, en virtud del estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el cual se encuentran frecuentemente quienes son sometidos a tratamientos de esta índole, erigiéndose por ende como esencial el control por parte de los magistrados de las condiciones en que se desarrolla (CSJN, 27/12/2005, “T., R. A.”, LL 2006-C, 231).

Es que, debido a su condición psíquica y emocional, las personas que padecen de discapacidad mental son particularmente vulnerables a cualquier tratamiento de salud, y dicha vulnerabilidad se ve incrementada cuando las personas con discapacidad mental ingresan a instituciones de tratamiento psiquiátrico. Esa vulnerabilidad aumentada se da en razón del desequilibrio de poder existente entre los pacientes y el personal médico responsable por su tratamiento, y por el alto grado de intimidad que caracterizan los tratamientos de las enfermedades psiquiátricas (Corte IDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, Sentencia de 4 de Julio de 2006. Serie C Nº 149, párr. 129).

D.) Tal como lo reconoce el tribunal cimero, la debilidad jurídica estructural que sufren las personas con padecimientos mentales -de por sí vulnerable a los abusos-, crea verdaderos “grupos de riesgo” en cuanto al pleno y libre goce de los derechos fundamentales, “situación que genera la necesidad de establecer una protección normativa eficaz, tendiente a la rehabilitación y reinserción del paciente en el medio familiar y social en tanto hoy nadie niega que las internaciones psiquiátricas que se prolongan innecesariamente son dañosas y conllevan, en muchos casos, marginación, exclusión y maltrato y no es infrecuente que conduzcan a un “hospitalismo” evitable”. Agrega la Corte que “en esta realidad, el derecho debe ejercer una función preventiva y tuitiva de los derechos fundamentales de la persona con sufrimiento mental, cumpliendo para ello un rol preponderante la actividad jurisdiccional. Los pacientes institucionalizados, especialmente cuando son recluidos coactivamente -sin distinción por la razón que motivó su internación-, son titulares de un conjunto de derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la salud, a la defensa y al respeto de la dignidad, a la libertad, al debido proceso, entre tantos otros” (CSJN, 19/02/2008, “R., M. J.”, en LL 2008-B, 409).

E.) Ante tales circunstancias, deben soslayarse todas las cuestiones de competencia o procedimentales y, en consecuencia, tanto el juez del lugar donde se encuentra el centro de internación como el juez que tiene a su cargo los expedientes respectivos están facultados para adoptar las medidas urgentes para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento de internación se desarrolla.

Es que, como ya lo expresáramos, frente a la debilidad jurídica estructural que sufren las personas con padecimientos mentales, sometidas a internaciones psiquiátricas prolongadas, el derecho debe ejercer una función preventiva y tuitiva de sus derechos fundamentales, cumpliendo para ello un rol preponderante la actividad jurisdiccional (CSJN, 19/2/2008, “R., M.J., en L.L. 2008-B-409).

No puede, por lo tanto, imputársele ninguna extralimitación en este sentido al Dr. Alesi.

F.) En cuanto al uso de sujeción advertido por el Dr. Alesi, debe precisarse que si bien el referido magistrado manifestó que debía ser empleado como medida de último recurso y únicamente con la finalidad de proteger al paciente, o bien al personal médico y a terceros, cuando el comportamiento de la persona en cuestión sea tal que ésta represente una amenaza a la seguridad de aquéllos, hay que tener presente también que muchos autores entienden que tal medida está prohibida por la Convención Internacional sobre Salud Mental.

Por lo tanto, cualquiera sea la postura que se adopte en tal sentido, surge claramente que el actuar del Dr. Alesi no sólo fue correcta, sino que además evidenció un notable compromiso con su función y un evidente interés por el respeto de los derechos de los pacientes.

No hay que olvidar, en este sentido, que los internados en una clínica de este tipo están generalmente “solos” y, por lo tanto, carecen de cualquier posibilidad de reclamar y/o de hacer valer sus derechos. Y de ahí, entonces, que resulte sumamente atinado que los operadores del sistema, los que deben bregar por el cumplimiento de las garantías constitucionales, cumplan su rol de manera eficiente y destacada, para evitar que la situación de los pacientes no se agrave más de lo estrictamente indispensable.

G.) En este contexto, nótese que en el mismo descargo de la enfermera adjuntado por el Dr. Eduardo Ruffa se admite que el paciente fue sujetado “por prevención”, reconociendo a la vez que este no agredió ni amenazó a nadie. Debe observarse aquí que –de compartirse la primera tesitura- la aplicación de medios coercitivos exige la concurrencia de un hecho clínico que la haga necesaria e impostergable, siempre orientada a una finalidad sanitaria, y siendo preciso examinar, por una parte, la gravedad del peligro/desorden y por otra, el valor jurídico de la libertad que se limita. De tal modo, la actuación que comporta la aplicación de medios coercitivos es una intervención directamente relacionada con la noción de urgencia y la vigencia temporal. Se actúa, ya no sólo porque el peligro de daño es grave para sí, para terceros o incluso para bienes, sino porque la necesidad de la intervención es urgente, es decir, tal peligro de daño es inminente, situación que no se presentó en el caso (conf. Barrios Flores, Luis Fernando, “Uso de medios coercitivos en psiquiatría: retrospectiva y propuesta de regulación”, en Derecho y Salud, vol. 11, Nº 2, Jul./Dic. 2003, ps. 141/163, cit. por Kraut, Alfredo, “Salud mental. Tutela jurídica”, ps. 256/258).

En tales condiciones, se concluye que la fiscalización sorpresiva de las condiciones de internación, y el consiguiente cese inmediato decretado por el Dr. Alesi de los medios coercitivos empleados en el paciente, resultaron indispensables para garantizar el trato humanitario y el respeto a la dignidad del Sr. Juárez, evitando que se continúen vulnerando sus derechos.

H.) Por otra parte, aún si el empleo de la sujeción hubiera estado justificado – hipótesis contradicha por el magistrado y el Sr. Juárez-, corresponde advertir que jamás puede exceder del período absolutamente necesario, y siempre en condiciones que respeten la dignidad del paciente (conf. Corte IDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, cit., párr. 135), lo que no se comprueba en la especie ya que una vez inmovilizado, no se le permitió a aquel orinar en un recipiente, obligándolo a realizar sus necesidades en la misma cama en donde se encontraba atado, según lo expuso el propio causante en el acta obrante a fs. 62 de los autos “Juárez, Mónica s/ Declaración de incapacidad Juárez, Rubén Darío”.

I.) Finalmente, el traslado a un establecimiento de la comunidad de los restantes pacientes que tenían expedientes de insania o internación en trámite por ante el Juzgado de Familia de Rawson, trasciende como una medida razonable en atención al cuadro descubierto por el Juez, que encuentra fundamento suficiente en el marco legal ya precisado.

J.) En síntesis: el control judicial de las internaciones psiquiátricas tiene fundamento constitucional, tal como lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Parafraseando a la Suprema Corte de Estados Unidos, puede afirmarse que no hay una cortina de hierro trazada entre la Constitución y los neuropsiquiátricos (conf. “Wolf vs. Mc Donnell”, 418 US 539, 1974). Es decir, los derechos constitucionales no sólo deben llegar a la puerta de los manicomios, sino también entrar a ellos y respetarse en todos sus aspectos.

Desde esta perspectiva, resulta imperioso extremar la salvaguarda del principio de inmediatez en procura de una eficaz protección de los allí internados, y las visitas sorpresivas –justamente- permiten lograr todo lo anteriormente expuesto, pues en caso contrario la internación se convertiría, en los hechos, en una pena privativa de la libertad sin límites y sin garantías.

La actuación del Dr. Alesi, pues, lejos de constituir un abuso de autoridad o un ejercicio irregular de la función judicial, implicó un correcto cumplimiento de la legislación vigente y de los tratados internacionales que dominan la materia. Denotó, asimismo, un compromiso mayúsculo con su función que no sólo no puede ser objeto de reprimenda alguna, sino que –por el contrario- debe ser destacado y valorado.

Como diría HERRENDORF, “los jueces son jueces sólo cuando actúan como jueces”, y en este caso no cabe ninguna duda que el Dr. Alesi hizo honor a su cargo, y es de esperar que este tipo de conductas sea también compartida por los otros funcionarios judiciales que tienen competencia en la materia.

Por lo tanto, esta comisión entiende que la denuncia formulada debe ser desestimada liminarmente.-

Dr. Ricardo T. Gerosa Lewis Dr. Martín Montenovo Consejero Oscar Atilio Massari

 Dr. Leonardo Pitkovsky Dr. Roberto Lewis

Se pone a consideración del Pleno dicho dictamen, el Consejero Palacios pregunta si se ha tenido el expte. base que determinó la internación. Anticipa que esta de acuerdo con la desestimación de la denuncia. Que el juez actuó dentro de sus facultades, pero lo único que puede advertir del denunciante es que simplemente está ofendido con esa actuación. Entiende que- sin profundizar en el análisis de la situación real del internado- el legitimado activo para efectuar una denuncia por una presunta actuación irregular del juez seria el curador o representante legal del insano. Pero en modo alguno cree que el representante de la clínica, puede denunciar el ejercicio legítimo de una deber-facultad del juez por el simple hecho de tal ejercicio, no advirtiéndose agravio alguno en ello. La Consejera Jones pidió mayores precisiones respecto de los hechos que se denunciaron, lo cual fue contestado por el consejero Gerosa Lewis. Por las conclusiones de desestimar la dcia. contra el Dr. Alesi y por lo agregado por el Consejero Palacios, por unanimidad se resuelve la desestimación in limine de la denuncia realizada por el Dr. RUFFA.

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Taller sobre Rehabilitación psicosocial para personas con Trastornos Mentales Severos

En instalaciones del Emprendimiento Social de la ciudad de Puerto Madryn se llevó a cabo en el día de hoy el Taller de Capacitación sobre Rehabilitación Psicosocial para personas con Trastornos Mentales Severos a cargo de las Lic. en Terapia Ocupacional Liliana Paganizzi y Marcela Gimenez.

El taller se desarrollo en el horario de 8:00 a 14:00 hs en calle 9 de Julio 544 y contó con la presencia de los Coordinadores de los Dispositivos de Salud Mental de la Provincia que conforman la Red Asistencial Socio Sanitaria y los Residentes de Salud Mental Comunitaria.

El evento sirvió además como corolario de la primera experiencia de venta de los emprendedores gastronómicos al realizar el Catering de la Capacitación.


SE PUSO EN MARCHA EL CONSEJO FEDERAL DE SALUD MENTAL CON LA PARTICIPACIÓN DE TODAS LAS PROVINCIAS

La primera reunión se llevó a cabo en la sede del Ministerio de Salud


Autoridades de todo el país participaron los días 14 y 15 de Octubre de la primera reunión del Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA), en cuyo marco fue analizada la problemática del sector y se firmaron acuerdos de trabajo conjunto.

Los convenios suscritos durante el encuentro, que se llevó a cabo en la sede del Ministerio de Salud de la Nación, apuntan a la jerarquización de los organismos de salud mental y adicciones en las instancias gubernamentales, el respeto por la legislación que fomenta el trabajo por la vigencia de los derechos humanos y la difusión de buenas prácticas y de experiencias de transformación institucional, entre otras cuestiones.

Además, los participantes acordaron profundizar el trabajo en salud mental con niños, actualizar las currículas de las carreras de salud de grado y de posgrado y destacaron la importancia de continuar con estas reuniones. En ese sentido, se convino que el COFESAMA realice un encuentro cada dos meses y el próximo fue pautado para el 2 y 3 de diciembre en la sede de la cartera sanitaria.

La apertura de las deliberaciones estuvo a cargo del titular de la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud, Eduardo Bustos Villar. Por su parte, el titular de la Dirección Nacional de Salud Mental, Yago Di Nella, coordinó el encuentro y facilitó la escucha y las propuestas de cada región.

Otra de las decisiones adoptadas fue dar prioridad a la redacción de las bases para un Plan Federal de Salud Mental y Adicciones, asumiendo como estándares irrenunciables la Constitución Nacional, los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, la Declaración de Alma Ata (Organización Mundial de la Salud), la Declaración de Caracas (Organización Panamericana de la Salud), la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (26.061) y las legislaciones provinciales pertinentes.

Para ello, se tomarán en cuenta las experiencias de transformación institucional y reforma de sistema desarrollados en distintas jurisdicciones del país y se pondrá en funcionamiento un Foro Virtual interprovincial a fin de asegurar una permanente comunicación entre todos los integrantes.

La promoción y difusión de las buenas prácticas en salud mental a través de artículos científicos, audiovisuales o presentaciones informáticas fue otra acción avalada durante la reunión. Además, la interrelación entre las distintas organizaciones de usuarios y/o familiares de servicios de salud mental y adicciones que se encuentren trabajando en los territorios provinciales se pensó como una estrategia fundamental a la hora de trabajar.

En el encuentro también se estableció que será de vital importancia la fiscalización de las prácticas públicas, privadas y de obras sociales en salud mental en el caso de que las provincias lo soliciten, así como convocar a los centros de formación de grado y posgrado para actualizar la currícula de las carreras vinculadas a salud (públicas y privadas) para fomentar contenidos en el marco de las leyes vigentes.



Finalizó el Curso de Uso Racional de Psicofarmacos

El pasado 15 y 16 de Octubre se llevó a cabo en la ciudad de Rawson el V y último Módulo del “Programa de Uso Racional de Psicofármacos en las Patologías Psiquiátricas más frecuentes”. El mismo fue realizado en las instalaciones del Salón de Capacitación de la Secretaria de Cultura, ubicado en calle Federicci 216, y contó en esta oportunidad con la prescencia de la Dra. Soledad Figueroa.

El Modulo V referido a TRASTORNOS DE ANSIEDAD abordó los siguientes temas:

- Síndrome ansioso. Diagnóstico diferenciales.

- Trastornos de ansiedad. Trastorno de angustia y agorafobia. Crisis de angustia (Ataque de pánico). Fobias específicas y fobia social. Trastorno por estrés postraumático y agudo. Trastorno de ansiedad generalizada.Trastorno Obsesivo Compulsivo. Descripción de los cuadros clínicos. Diagnósticos diferenciales.

- Uso racional de ansiolíticos y antidepresivos en los trastornos de ansiedad. Uso de benzodiacepinas y ansiolíticos no benzodiacepínicos. Abuso de benzodiacepinas. Polifarmacia.

Durante este último encuentro se brindó un espacio para el intercambio de las distintas experiencias y consultas en relación a las distintas situaciones que se presentan en la práctica cotidiana.

La Direccion Provincial de Salud Mental Comunitaria agradece a todos las personas que participaron activamente en esta primera experiencia que desarrollamos a lo largo del año, esperando poder replicarlo nuevamente.  Informaremos a la brevedad fecha del correspondiente exámen.

Muchas Gracias a todos….


Inauguracion de una nueva Empresa Social en Esquel

30 Sep 2010 | por jangona |

Fue en un acto encabezado por el Subsecretario de Programas de Salud.

Con la presencia del Subsecretario de Programas de Salud del Chubut, Adrián Pizzi, este jueves fue presentado en Esquel un interesante proyecto de una empresa social conformada por personas en situación de vulnerabilidad  social, la cual funciona en el Centro de Día de Salud Mental  de esa ciudad cordillerana, orientado a la elaboración de productos artesanales utilizando la lana como materia prima.

El proyecto del cual participan unas diez personas que reciben tratamiento y otras tantas de la comunidad en situación de vulnerabilidad; esta iniciativa permitirá que las personas adquieran un oficio para desarrollarse en su medio. A su vez, Salud Pública pone en marcha un proyecto que forma parte de un modelo inclusivo que tiende además a la integración y valoración de las personas que padecen un sufrimiento mental, desarrollando sus potencialidades.

En la presentación se encontraban presentes, además del Dr. Pizzi, el Director del Área Programática de Salud Esquel,  Dr. Edgar Schvemer, el Director del Hospital Zonal de la ciudad, Dr. Antonio Mugno; la Directora Asociada del Hospital, Patricia Laborda, la Directora Provincial de Salud Mental Comunitaria, Lic. Susana Zelaya, el Ingeniero Enrique Vitetti, emprendedores y familiares.

INSERCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS

Al hablar de la iniciativa, Pizzi explicó que “consiste en tener en el Centro de Día una empresa social que tiende a enfocar la salud de una manera diferente, con una concepción de inclusión social y con una visión mucho más integral de la problemática que abordan, con una base más comunitaria y que se apoya como eje en la persona”.

Indicó el funcionario que los pacientes de salud mental “tienen mucho para darnos y para enseñar a nuestra sociedad, que quizás durante muchísimos años e históricamente fueron abordados con una mirada estrictamente médica, como problemas tratados con los servicios de salud tradicionales. Nosotros pensamos que los usuarios de salud mental son sujetos de derecho, buscamos que sean reconocidos por nuestra sociedad como tal, que puedan trabajar y realizarse íntegramente como personas”.

Consideró Pizzi que con este proyecto “se intenta cambiar esa mirada que tiene la propia salud y la sociedad con estos pacientes. Además, con otros proyectos que hemos puesto en marcha en Trelew con la elaboración de artesanías con lana y en Puerto Madryn con la gastronomía, de alguna manera ponemos en evidencia que estas son personas, sujetos de derecho y que tienen que estar incluidas socialmente. Por otro lado estos emprendimientos apuntan a la autovalidación de las personas, retribuyéndoles económicamente en lo que llamamos empresa social, que funciona como una ONG con financiamiento externo que gestionó la Secretaría de Salud, haciendo crecer a las personas y a quienes se desempeñan en el sistema de salud”.

CHUBUT PIONERA EN ABORDAJE DE LA SALUD MENTAL

Más adelante explicó Pizzi que Chubut ha venido desarrollando en esta gestión “un modelo de abordaje de la salud mental y a nivel país es pionera en cuanto al enfoque que le estamos dando a la problemática, donde apuntamos al tratamiento a través de los centros de día y no los internados en donde el paciente se la pasa encerrado en esas instituciones. Nosotros entendemos al paciente como una persona sujeto de derechos y buscamos desarrollar el potencial que tiene para dar a la sociedad desde una concepción integral”.

Recordó Pizzi que “hace poco tiempo se realizó un foro patagónico vinculado al abordaje de la salud mental, en el que se destacó la ley sancionada en Chubut en el 2007, elaborada con equipos técnicos de salud y con una firme decisión política del gobierno provincial, que sirve para regular este tipo de proyectos, que nos permite planificar, seguir creciendo y que a nivel país nos posiciona muy bien ya que en Nación recién se está discutiendo en la comisión de salud del Senado lo que será la futura Ley de Salud Mental”, dijo.

ELABORACION DE PRODUCTOS CON LA LANA

Por su parte, Mabel Soto, integrante del equipo técnico del Centro del Día y elaboradora de este proyecto junto a Ingrid Ruscitti, explicó que la empresa social empezó a trabajar hace un mes “aunque hace un año que con Ingrid veníamos trabajando ad honorem, buscando desarrollar este técnica que se denomina fieltro o pañolenci, trabajando con la lana recién esquilada y teniendo como uso la humedad y la fricción, sin químicos, para elaborar productos artesanales con una materia prima tan noble y de nuestra zona como es la lana”.

Más adelante dijo que les pareció interesante que personas que presentan algunas dificultades de salud mental “pueden llegar a trabajar este material. Nos propusimos no quedarnos solamente en la conformación de un taller y nos arriesgamos a ser una empresa social. Hoy tenemos 11 personas con algún problema psiquiátrico y después tenemos otro grupo de personas que se han acercado a colaborar, buscando también la integración”.

Comentó que al transformarse en empresa social, desde provincia se aportó todo el material, fundamentalmente la lana y unas agujas especiales para la confección de los tejidos, elaborando los primeros productos que serán exhibidos en una feria próximamente.


Se realizó en Trelew el Primer Encuentro de Usuarios, Familiares y Amigos de Personas con Sufrimiento Mental

24 Sep 2010 | por jangona |

La actividad fue organizada por la Secretaría de Salud del Chubut, a través de la Dirección Provincial de Salud Mental Comunitaria, en forma conjunta con la Asociación Civil Alibuen Patagonia.

 Con una importante asistencia de público, este jueves se realizó en el Salón Auditorio “Ángel Danil” del Grupo Jornada de Trelew el “I Encuentro de Usuarios, Familiares y Amigos de Personas con Sufrimiento Mental”, un evento organizado por la Secretaría de Salud del Chubut, a través de la Dirección Provincial de Salud Mental Comunitaria, en forma conjunta con la Asociación Civil Alibuen Patagonia.

 

En la oportunidad estuvieron presentes la Coordinadora del Programa Comunitario de Patologías Mentales Severas y Prevalentes de la Dirección Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud de la Nación y co-coordinadora de la Red Nacional de Usuarios, Familiares, Voluntarios, Estudiantes y Profesionales (FUV) para la Promoción de las Personas con Sufrimiento Mental, Graciela Natella; la presidenta de la Red FUV, Liliana Cabrera, también familiar y usuaria de personas con sufrimiento mental; la Jefa del Departamento Provincial de Salud Mental Comunitaria, Susana Zelaya, y las también integrantes de dicha área de la cartera sanitaria provincial, Marcela Freytes y Bettina Manse.

En diálogo con la prensa, Graciela Natella señaló que la idea del encuentro fue “fortalecer las organizaciones de usuarios y familiares o en el caso de que no existan, generarlas”, destacando que estos son “actores protagónicos fundamentales en lo que se refiere a la construcción de un sistema de salud mental que sea inclusivo, participativo, que de servicios de calidad y accesibilidad”.

RECURSOS TERAPÉUTICOS

“Los familiares y usuarios pueden convertirse en recursos terapéuticos, así como lo somos los técnicos”, pues “pueden aportar y mucho a una mejor salud mental”, comentó Natella, indicando que “los familiares y usuarios tienen que salir del lugar de pacientes, del lugar pasivo de la espera, y pasar a un lugar activo en el que ellos mismos puedan ayudarse mutuamente y sobre todo ser parte del conjunto de técnicos, políticos y otros sectores de la sociedad que pueden impulsar el cambio fundamental, es decir que las personas con padecimientos mentales estén incluidas en la comunidad, reciban una atención integral, se respeten sus derechos y sean parte activa de la sociedad”.

PROVINCIA MODELO

Por otra parte, la coordinadora del Programa Comunitario de Patologías Mentales Severas y Prevalentes de la Dirección Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud de la Nación subrayó que “Chubut, así como otras provincias de la Patagonia, es una provincia absolutamente afín y aliada en este proceso de cambio de la salud mental”, pues “en Chubut se ha consolidado un sistema inclusivo, un sistema sin la exclusión manicomial, que propone justamente las premisas que estamos tratando de compartir en el país”.

“Los sistemas de reparación y de recuperación implican una atención en la comunidad, en el hospital general, en el centro de salud barrial, en los centros de promoción social y comunitaria”, expresó la especialista, destacando que “Chubut está transitando ese camino desde ya hace tiempo, con una ley que es el paraguas legal de este sistema”, así que “es un gusto estar acá”.

DERECHOS

Por su parte, la presidenta de la Red Nacional de Usuarios, Familiares, Voluntarios, Estudiantes y Profesionales (FUV) para la Promoción de las Personas con Sufrimiento Mental, Liliana Cabrera, brindó detalles sobre su experiencia de trabajo. “A nosotros nos paso que no teníamos el acceso a los servicios de salud o que cuando los recibíamos eran malos, entonces fuimos aprendiendo cómo desenvolvernos y llegado el momento nos juntamos y formamos esta red, cuyo primer objetivo es trabajar por los derechos de las personas con sufrimiento mental y sus familias, porque hasta el momento los usuarios y las familias eran dejadas de lado”, dijo.

“En estos derechos está todo, lo que tiene que ver con el trabajo y la inclusión en el tratamiento del usuario y de la familia, para que el usuario que participe diga qué le pasa, qué es lo que le duele y dónde necesita apoyo, porque generalmente el médico apunta a la medicación y ahí se queda”, manifestó Cabrera, precisando que la red lleva adelante capacitaciones en carpintería, catering y perfumería, entre otros.

 


V Modulo del Curso de Uso Racional de Psicofarmacos

Los días 15 y 16 de Octubre se realizará en la ciudad de Rawson el  V y último  Módulo del “Programa de Uso Racional de Psicofármacos en las Patologías Psiquiátricas más frecuentes”. El mismo se realizará en las instalaciones del Salón de Capacitación de la Secretaria de Cultura de la ciudad de Rawson, ubicado en calle Federicci 216. La Jornada se realizará el primer día en el horario de 13:30 a 18:00 hs y el segundo de 9:00 a 13:00 hs.

El Modulo V referido a TRASTORNOS DE ANSIEDAD será dictado por la Dra. Soledad Figueroa y abordará los siguientes temas:

- Síndrome ansioso. Diagnóstico diferenciales.

 - Trastornos de ansiedad. Trastorno de angustia y agorafobia. Crisis de angustia (Ataque de pánico). Fobias específicas y fobia social. Trastorno por estrés postraumático y agudo. Trastorno de ansiedad generalizada.Trastorno Obsesivo Compulsivo. Descripción de los cuadros clínicos. Diagnósticos diferenciales.

- Uso racional de ansiolíticos y antidepresivos en los trastornos de ansiedad. Uso de benzodiacepinas y ansiolíticos no benzodiacepínicos.  Abuso de benzodiacepinas. Polifarmacia.


I Encuentro Provincial de Usuarios, Familiares y Amigos de Personas con Sufrimiento Mental

La Dirección Provincial de Salud Mental Comunitaria en forma conjunta con la Asociación Civil Alibuen Patagonia, invita a todas aquellas personas interesadas a concurrir al “I Encuentro de Usuarios, Familiares y Amigos de Personas con Sufrimiento Mental” que se llevará a cabo en la localidad de Trelew, el día Jueves 23 de Septiembre en el horario de 16:30 a 19:30 en instalaciones del Salón Auditorio “Angel Danil” del Grupo Jornada (Irigoyen 583).

En dicho encuentro contaremos con la presencia de la Sra.  Liliana Cabrera (promotora de salud del Centro de Salud de Villa Caraza, Lanús, Provincia de Buenos Aires; Familiar y usuaria, presidenta de la Red Nacional de familiares usuarios y voluntarios, cuyo rol principal es como familiar, impulsando una transformación del sistema de salud). 

Además contaremos con la presencia de la Dra. Graciela Natella: Coordinadora del Programa Comunitario de Patologías Mentales Severas y Prevalentes de la Dirección Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública de la Nación. Buenos Aires. Co-coordinadora del Emprendimiento laboral cooperativo “U_manos” En asociación con APEF (Asociación de ayuda a las personas con esquizofrenia y su familia) y APROA (Asociación pro autonomía). Buenos Aires. Referente (focal point) de la Red de Buenas Prácticas en el campo de los servicios sociales de salud de base y salud mental- Cooperación técnica Italia-Brasil-Argentina Trieste-Buenos Aires; y Co-coordinadora de la Red Nacional de Usuarios, Familiares, Voluntarios, Estudiantes y Profesionales (FUV) para la Promoción de las Personas con Sufrimiento mental.

Los esperamos…..


Jornada de bienvenida al emprendimiento social de la ciudad de Puerto Madryn

El día viernes pasado se llevó a cabo una Jornada de bienvenida al nuevo emprendimiento social de la ciudad de Puerto Madryn, el cual se encuentra dedicado al rubro Gastronómico. Dicha actividad se realizó en las instalaciones del emprendimiento, sito en calle 9 de Julio, contando con la prescencia de los representantes de la Dirección Provincial de Salud Mental Comunitaria, familiares y amigos de los emprendedores; en el festejo además participaron especialmente un grupo de compañeros de  “Hilando Caminos” de la ciudad de Trelew.

Durante la actividad los emprendedores gastronómicos agasajaron a los invitados con algunos de sus productos  (recibiendo excelentes comentarios por sus productos) y recibieron además algunos presentes para este inicio de etapa.

En un marco de cordialidad y profunda emoción se proyectó un  video en donde se relataba el proceso del grupo como así tambien algunas palabras alusivas.

A todos los que estuvieron gracias por participar y buena suerte en este inicio!!!


Convocatoria para Médicos Psiquiatras

La Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut llama a cubrir cargos de Médico Psiquiatra para el Hospital de las ciudad de Trelew.

Los interesados deberán comunicarse con el Dirección Provincial de Salud Mental Comunitaria ubicado en calle Moreno 555 (Rawson), o telefónicamente al (02965) 482904 en el horario de 8:00 a 14:00 hs. E-mail: saludmentalchubut@yahoo.com.ar


Jefa de Departamento Provincial de Salud Mental
Lic. Susana Zelaya

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