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Registro de Asociaciones Sindicales

CAPITULO II
CONFLICTOS INDIVIDUALES Y PLURINDIVIDUALES (artículos 7 al 13)

 Artículo 7.-Cuando las partes voluntariamente se sometan a la instancia administrativa, la Subsecretaría de Trabajo intervendrá en la conciliación y arbitraje para dirimir las diferencias y/o homologar los acuerdos en las reclamaciones por créditos emergentes de la relación laboral.
La asociación sindical con personería gremial que represente a los trabajadores que resulten afectados por diferendos laborales individuales y/o plurindividuales en la Provincia y que se encuentre debidamente registrada por ante la Subsecretaría podrá denunciar los incumplimientos patronales y representar a dichos trabajadores, requiriendo la intervención de la Subsecretaría conforme el procedimiento que se establece en el presente Capítulo.
En los casos en que la Asociación Sindical efectúe la denuncia y/o ejerza la representación del trabajador, éste deberá ratificar dicha representación en la primer audiencia.

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Registro de Cooperativas de Trabajo

LEY Nº 3892.

ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD POR PARTE DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES EN EL TERRITORIO PROVINCIAL DE INSCRIBIRSE ANTE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO.

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Secretario de Trabajo
Dr. Juan Simón Cimadevilla


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