Importes por Tasa y Multas

Artículo 36.- Crease el “Fondo Especial de Policía del Trabajo y Capacitación Laboral”, en el ámbito de la Subsecretaría de trabajo, el que estará integrado por los importes que se recauden con la tasa establecida en la presente Ley y las multas que se impongan por infracciones a las normas vigentes en materia laboral.

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Secretario de Trabajo
Dr. Juan Simón Cimadevilla


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