Programa 41 – Obras Jurisdicción Provincial
El programa está orientado a la ejecución de trabajos u obras públicas en dominio Comunal, Municipal, Provincial, Nacional o de Organizaciones intermedias con Personería Jurídica, pudiendo depender del alcance de los Convenios y/o Contratos que se celebren cuando ello resultare necesario.
El instrumento legal mediante el cual se reglamenta es el Decreto Nº 135/05, de fecha 04 de febrero de 2005.
Será responsabilidad de la Unidad Ejecutora Provincial :
La aprobación técnica de los proyectos y de los pliegos, de los procesos licitatorios incluida la adjudicación, la inspección y/o supervisión de las obras, el financiamiento parcial o total de las mismas;
Realizar los pagos de las obligaciones contraídas en el marco de este Programa;
En los casos en que la UEP delegara o contratara parcial o totalmente ciertas obras o actividades a una entidad pública o privada esta deberán cumplimentar en su totalidad con la legislación vigente y quedará sujeta a supervisión permanente de la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL la cual podrá unilateralmente revocar toda la delegación realizada en el supuesto de incumplimiento.
En caso de delegación de la ejecución a una entidad pública o privada la misma será instrumentado a través de un convenio entre la UEP y aquél con los alcances que fueren necesarios y que, en todos los casos, establecerá la Unidad ejecutora Provincial.
Proyectos elegibles:
Por iniciativa de la Unidad Ejecutora y/o a solicitud de otros organismos o entidades será ejecutable en el marco de este programa todo proyecto ue cumpla con la normativa vigente en los aspectos técnico, administrativo y contables y que sea aprobado formalmente por la Unidad Ejecutora Provincial.
Costos elegibles al Programa:
Con los recursos del programa se financiarán los costos de estudios y ensayos previos, formulación, materiales, mano de obra y equipamiento necesarios para la ejecución de los proyectos elegibles al programa.
Se podrán incluir en el presupuesto de una obra, los estudios y ensayos previos que sean necesarios para la definición del proyecto así como la formulación del mismo.
Se podrá incluir también en el presupuesto de la obra el equipamiento necesario que permita usufructuar la obra desde el momento de su terminación.
Ejecución del Programa:
Los proyectos que se incluyan en el Programa se ejecutarán a través de la Unidad Ejecutora Provincial de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Decreto 135/05 y la ley Nº 533, sus normas reglamentarias y modificatorias.
En todos los casos en que se delegaran facultades, éstas estarán explicitadas en los convenios o contratos en forma expresa. Los fondos a transferir en virtud de dicha delegación, serán comprometidos por la Unidad Ejecutora Provincial a través de la firma de tal convenio, y éste, en el supuesto que se delegare a un Municipio, deberá ser ratificado por Ordenanza Municipal.
Este convenio facultará ala UEP a que en caso de incumplimiento de las pautas establecidas proceda a rescindir en forma automática y a ejecutar la garantía del contrato, si ello resultare necesario.
En el supuesto de rescisión cuando se hubiere delegado a un Municipio, éste, mediante el convenio que se celebrare, facultará a la Unidad Ejecutora Provincial a requerir de los organismos provinciales correspondientes el descuento de coparticipación por los montos ya transferidos y que estuvieren observados.
Antes de la primera transferencia, la entidad o el municipio a quien se le hubiere delegado deberán abrir una cuenta en el Banco del Chubut SA en el cual recibirá ésta y las posteriores transferencias.
En cualquier momento, cualquier entidad o municipio podrá concurrir a la UEP a fin de solicitar la aprobación de la documentación técnica y legal.
Contacto: fortalecimientouep@chubut.gov.ar Ver más »





